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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369927 Artículo Segundo.- Los montos pagados por dicho concepto no son sujetos de devolución y/o compensación alguna. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 28 de marzo de 2008.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 182901-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional por Zonificación No Conforme ORDENANZA Nº 260-MDJM Jesús María, 28 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6.4. del artículo 79 de la precitada Ley establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales; Que, mediante Ordenanza Nº 1017-MML se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, se aprobó la el procedimiento para otorgar Licencia Única de Funcionamiento de carácter excepcional por zonifi cación no conforme en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada mediante Ordenanza Nº 1017-MML, publicada el 16 de mayo del 2007; Que, resulta necesario modifi car y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 238-MDJM, teniendo en consideración el crecimiento y consolidación económica de los vecinos del distrito de Jesús María, fortaleciendo, fomentando y coadyuvando al desarrollo económico del distrito. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LICENCIA ÚNICA DE FUNCIONAMIENTO DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR ZONIFICACIÓN NO CONFORME Artículo Primero.- MODIFICASE los artículos 2, 3, 5 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 238-MJM, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Las personas naturales o jurídicas que soliciten la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional deberán demostrar la posesión legal y pacífi ca del predio y deberán desarrollar actividades económicas categorizadas como COMERCIAL VECINAL (CV), de acuerdo al Índice de Usos de la Ordenanza Nº 1017-MML. Los solicitantes podrán acreditar esta situación con cualquiera de los siguientes documentos: 2.1 Antecedente de licencia municipal de funcionamiento provisional o defi nitiva a nombre propio o de un tercero, siempre y cuando se mantenga el área y el giro autorizado originalmente. Se aceptará que los solicitantes demuestren que iniciaron un trámite para obtener la licencia de funcionamiento defi nitiva y ésta les haya sido denegada o no absuelta. 2.2. Declaratoria de Fábrica como local comercial.” “Artículo 3º.- Se entenderá como Comercio Vecinal aquellos destinados a desarrollar actividades cuya fi nalidad es la comercialización de bienes o servicios y a desarrollarse en áreas urbanas a pequeña escala, para un nivel de servicio que fl uctúa desde 2500 a 7500 habitantes. Son considerados como Comercio Vecinal los siguientes giros: Bodega, Bazar, Fuente de Soda, Cabinas de Internet, Botica, Verdulerías, Carnicería y similares califi cadas como compatibles en zonifi cación de Comercio Vecinal, de conformidad al Índice de Usos de la Ordenanza Nº 1017-MML.” “Artículo 5º.- Además de los requisitos señalados en los Artículos 2º y 4º los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el ítem 60 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (Licencia Única de Funcionamiento) según corresponda.” “Segunda.- El plazo establecido para que las personas se adecuen a la zonifi cación vigente es de cinco años, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco de Licencias de Funcionamiento – Ley Nº 28976.” Artículo Segundo.- DEROGASE la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 238-MDJM. Artículo Tercero.- AMPLIASE el plazo para presentar las solicitudes para acogerse a este procedimiento, el cual vence a los 90 días de aprobada la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Gerencia de Comunicaciones y a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Licencias. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 182377-1 Modifican el artículo 2º de la Ordenanza Nº 241-MDJM que reglamenta los parámetros urbanísticos y edificatorios en el distrito ORDENANZA Nº 261-MDJM Jesús María, 28 de marzo del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;