Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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MORDAZA C Residencial De Densidad Media RDM Residencial De Densidad Alta RDA MORDAZA C Comercio Metropolitano CM USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial LOTE MINIMO (m2) 120 120 150 200 300 1600 300 450 2500

NORMAS LEGALES
FRENTE MINIMO (ml) 6 6 8 10 10 20 10 10 25 ALTURA DE EDIFICACION 5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3) 5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3) 5 PISOS (1) 7 PISOS (2) 5 PISOS (1) 7 PISOS (2) AREA LIBRE MINIMA 30% 35% 40% 35% 40% 5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3) ALTURA DE EDIFICACION 3 PISOS (1) 4 PISOS (2) 5 PISOS (1) 7 PISOS (2)

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

DOTACION ESTACIONAMIENTOS 01 Estac. x Unidad de Vivienda 01 Estac. x 02 Unidad de Vivienda

AREA MINIMA UNIDAD DE VIVIENDA 75.00 m2 (3 dormitorios) 70.00 m2 (2 dormitorios) 65.00 m2 (1 dormitorio)

01 Estac. x 03 Unidad de Vivienda

USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE RDA RDA RDM RDM

TAMANO LOTE Existente o Segun Proyecto

AREA LIBRE

Comercio Zonal CZ Comercio Vecinal CV

Existente o Segun Proyecto Existente o Segun Proyecto

No exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda dejaran el area libre que se requiere segun el uso residencial compatible

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles (2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m de seccion vial (3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m. * Para el calculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas maximas permitidas seran a nivel de techo terminado y no de azotea. * En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regiran por lo estipulado en los articulos 12º y 13º de la presente ordenanza. * Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos y con frente al Av. Salaverry y MORDAZA de Marte, que estaran incluidos dentro de la normatividad del sector B. * Las actividades urbanas senaladas como compatibles en el indice de uso senaladas como RDM
LOTE MINIMO (m2) 120 120 150 200 300 1600 300 450 2500 FRENTE MINIMO (ml) 6 6 8 10 10 20 10 10 25 ALTURA DE EDIFICACION 5 PISOS (1) 7 PISOS (2) 5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3) 5 PISOS (1) 7 PISOS (2)

y RDA, deberan desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un area MORDAZA del 35% del area del lote. MORDAZA D: Caracterizada por ser de uso predominante de CZ; es el sector comprendido entre los siguientes limites: Av. Brasil interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA continua en linea recta por la Av. MORDAZA MORDAZA (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. MORDAZA MORDAZA Plaza, dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 17), dobla a la derecha hasta la interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 5 a 1), dobla a la derecha por la Av. Brasil (cuadras 17 a 11) hasta llegar a la interseccion con la Av. Genera MORDAZA MORDAZA cerrando asi la poligonal. Para este sector regiran los criterios normativos que se especifican en el siguiente cuadro:

MORDAZA D

USOS PERMITIDOS Unifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial

AREA LIBRE MINIMA 30% 30% 35% 35% 35%

ALTURA DE EDIFICACION 3 PISOS (1) 4 PISOS (2) 5 PISOS (1) 7 PISOS (2) 5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3)

Residencial De Densidad Media RDM Residencial De Densidad Alta RDA MORDAZA D Comercio Zonal CZ Comercio Vecinal CV

DOTACION ESTACIONAMIENTOS 01 Estac. x Unidad de Vivienda 01 Estac. x 02 Unidad de Vivienda

AREA MINIMA UNIDAD DE VIVIENDA 75.00 m2 (3 dormitorios) 70.00 m2 (2 dormitorios) 65.00 m2 (1 dormitorio)

01 Estac. x 03 Unidad de Vivienda

USOS RESIDENCIAL COMPATIBLE RDM RDA RDM

TAMANO LOTE

AREA LIBRE

Existente o Segun Proyecto Existente o Segun Proyecto

No exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda dejaran el area libre que se requiere segun el uso residencial compatible

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles (2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m. de seccion vial (3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m. * Para el calculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas maximas permitidas seran a nivel de techo terminado y no de azotea. * En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regiran por lo estipulado en los articulos 12º y 13º de la presente ordenanza * Las actividades urbanas senaladas como compatibles en el indice de uso senaladas como RDM y RDA, deberan desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un area MORDAZA del 35% del area del lote".

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