Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

autorizo la explotacion de maquinas tragamonedas en el referido establecimiento, (ii) MORDAZA simple de los Certificados de Seguridad en Defensa Civil Nros. 0746 y 2228-INDECISDRDC de fechas 29.09.2004 y 06.12.2005, respectivamente, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil a nombre de la empresa solicitante; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 19.04.2007 y 05.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud la MORDAZA del Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Nº SR 14219-2005 y del correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 2228INDECI-SDRDC de fecha 06.12.2005, expedidos por la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.09.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10085873-000, otorgada por Scotiabank Peru S.A.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR; Que, asimismo, se determina que la maquina del fabricante Internacional Game Technology, individualizada con Nº de Serie 1221531, no cuenta con el modelo de identificacion en la placa original de identificacion del fabricante, razon por la que no se encuentra comprendida en la presente autorizacion debido a que no puede constatarse fehacientemente que pertenezca a un modelo autorizado y registrado por la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, asimismo, la empresa no cumplio con presentar los comprobantes de pago, declaraciones juradas o contratos de asociacion que acrediten el derecho de propiedad o posesion de treinta y ocho (38) maquinas tragamonedas; razon por la que dichas maquinas tragamonedas no se encuentran comprendidas en la presente autorizacion; Que, adicionalmente, se advierte que se encontraron en la sala de juegos 08 (ocho) memorias de solo lectura que no cuentan con el codigo de identificacion autorizado y registrado por la Direccion de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; razon por la que no se encuentran comprendidas en la presente autorizacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero N° 044-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y Legal N° 1022-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR;

Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion solicitado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., mediante Expediente N° 001167-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "EMPORIUM", ubicada en MORDAZA Ucello Nº 200 ­ 220, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento noventa y seis (196) maquinas tragamonedas y seiscientas cincuenta y dos (652) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluye de la presente autorizacion treinta y nueve (39) maquinas tragamonedas y ocho (08) memorias de solo lectura por las razones senaladas en la parte considerativa, segun detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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