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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369956 autorizó la explotación de máquinas tragamonedas en el referido establecimiento, (ii) copia simple de los Certifi cados de Seguridad en Defensa Civil Nros. 0746 y 2228-INDECI-SDRDC de fechas 29.09.2004 y 06.12.2005, respectivamente, emitidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil a nombre de la empresa solicitante; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, de fechas 19.04.2007 y 05.07.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud la copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº SR 14219-2005 y del correspondiente Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil N° 2228-INDECI-SDRDC de fecha 06.12.2005, expedidos por la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 04.09.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Carta Fianza Nº 10085873-000, otorgada por Scotiabank Perú S.A.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, asimismo, se determina que la máquina del fabricante Internacional Game Technology, individualizada con Nº de Serie 1221531, no cuenta con el modelo de identifi cación en la placa original de identifi cación del fabricante, razón por la que no se encuentra comprendida en la presente autorización debido a que no puede constatarse fehacientemente que pertenezca a un modelo autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, asimismo, la empresa no cumplió con presentar los comprobantes de pago, declaraciones juradas o contratos de asociación que acrediten el derecho de propiedad o posesión de treinta y ocho (38) máquinas tragamonedas; razón por la que dichas máquinas tragamonedas no se encuentran comprendidas en la presente autorización; Que, adicionalmente, se advierte que se encontraron en la sala de juegos 08 (ocho) memorias de sólo lectura que no cuentan con el código de identifi cación autorizado y registrado por la Dirección de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; razón por la que no se encuentran comprendidas en la presente autorización; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero N° 044-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 163-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y 412-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y Legal N° 1022-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDAR;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización solicitado por la empresa INVERSIONES KYODO S.A.C., mediante Expediente N° 001167-2007-MINCETUR, de fecha 24.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “EMPORIUM”, ubicada en Calle Ucello Nº 200 – 220, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento noventa y seis (196) máquinas tragamonedas y seiscientas cincuenta y dos (652) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización treinta y nueve (39) máquinas tragamonedas y ocho (08) memorias de sólo lectura por las razones señaladas en la parte considerativa, según detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 183051-4