Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369963

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecimiento de la cuantia de la Tasa por Expedicion y Revalidacion de Pasaporte
DECRETO SUPREMO Nº 048-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28896 establece que el costo por concepto de expedicion y revalidacion de pasaportes peruanos debe sujetarse, unica y exclusivamente, al gasto real y efectivo en que incurra la entidad emisora por el servicio prestado durante la tramitacion, lo que comprende la adquisicion, custodia y su administracion; Que, el numeral 45.1 del articulo 45º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el monto del derecho de tramitacion es determinado en funcion al importe del costo que su ejecucion genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitacion y, en su caso, por el costo real de produccion de documentos que expida la entidad; Que, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que la cuantia de las tasas se fija por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economia y Finanzas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 5º y 27º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el articulo 119º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, el Ministerio del Interior, a traves de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion es responsable, entre otros, de dirigir el control migratorio de nacionales y extranjeros asi como de expedir y revalidar pasaportes comunes de acuerdo con la Ley y Politica del Gobierno; De conformidad con lo senalado en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28896, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; DECRETA: Articulo 1º.- De la cuantia de la tasa por expedicion y revalidacion de pasaportes Fijase la cuantia de las tasas por tramitacion de pasaportes comunes de acuerdo con lo siguiente: a. Por la expedicion de pasaportes: S/. 37,05 b. Por la revalidacion de pasaportes: S/. 33,36 Articulo 2º.revalidacion Administracion, expedicion y

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, continuara haciendo entrega de los libros de pasaportes y correspondientes laminas de seguridad a requerimiento de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior hasta agotar las existencias de dichos documentos que a la fecha mantiene en custodia la indicada Direccion Nacional, conforme a los procedimientos utilizados a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. El Ministerio del Interior depositara en la cuenta del Tesoro Publico el equivalente al costo de adquisicion de dichos pasaportes y sus laminas de seguridad expedidos, incluyendo el correspondiente a las existencias que a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo mantenga la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. Segunda.- Facultese al Ministerio del Interior a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Unica.- Derogase el Decreto Supremo Nº 072-99-EF y demas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

184058-1

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondiente al mes de febrero de 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 216-2008-EF/15
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 119-2008-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 097-2008-SE-DGPU/DEEI, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos

2.1 El Ministerio del Interior tiene a su cargo los procesos relacionados con la expedicion y revalidacion del pasaporte comun, que incluye su adquisicion, custodia y administracion a traves de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion. 2.2 Los pasaportes comunes expedidos por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion tendran una vigencia de cinco (5) anos. Igual plazo tendran los pasaportes revalidados. Articulo 3º.- Recaudacion La recaudacion obtenida por los conceptos a que se refiere el articulo 1º constituye ingreso del Ministerio del Interior y se destina exclusivamente a financiar la adquisicion, custodia y administracion de los mismos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas.

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