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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369960 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007734 HBS-STD-11.3.0.103 U5 (U5)02 A0007735 HBS-STD-11.3.0.103 U6 (U6)03 A0007736 HGM-STD-MYJO-11.1.1.12 U7 (U7)04 A0007737 HGM-STD-MYJO-11.1.1.12 U8 (U8)05 A0007738 MYJO01-I-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)06 A0007739 HGM-STD-SUSP-11.1.1.2 U7 (U7)07 A0007740 HGM-STD-SUSP-11.1.1.2 U8 (U8)08 A0007741 SUSP0C-G-MB-STD_-5-25-XX-AXX (U9)09 A0007742 SUSP0C-G-MA-STD_-5-25-10-QXX (U9)10 A0007743 SUSP2C-G-MB-STD_-5-25-50-AXX (U9) 11 A0007744 HGM-STD-DRAM-11.1.0.19 U7 (U7) 12 A0007745 HGM-STD-DRAM-11.1.0.19 U8 (U8)13 A0007746 DRAM01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)14 A0007747 DRAM01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)15 A0007748 DRAM21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)16 A0007749 HGM-STD-GOSU-11.1.0.28 U7 (U7)17 A0007750 HGM-STD-GOSU-11.1.0.28 U8 (U8)18 A0007751 GOSU01-H-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)19 A0007752 GOSU01-H-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)20 A0007753 GOSU21-H-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 183051-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1214 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 001979-2007-MINCETUR, de fecha 02.07.2007, presentado por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento Nº 200703-60, de fecha 26.03.2007, expedido por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 225-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1036-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dos (02) memorias de sólo lectura solicitada por la empresa Inmobiliaria Rapid S.A.C., fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GMBH, (Austria), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007726 HSPOT494 V_5.6-0 (P401 B080102 A0007727 HSPOT496 V_5.6-0 (P401 B0801) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 183051-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1222 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002689-2007-MINCETUR, de fecha 18.10.2007, presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento, de fechas 06.03.2007, 04.04.2007, 05.04.2007, 06.07.2007, 10.08.2007, 16.08.2007 y 27.08.2007, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International Inc, (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes