Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

DGJCMT-SDFCS-LESG, 623-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-ARG y 906-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-FBB y Legal N° 1007-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Slot Pardo" ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 151, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta y ocho (138) maquinas tragamonedas y quinientas cincuenta y siete (557) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

RESOLUCION DIRECTORAL N° 1209-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 16 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000992-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES TAURINAS MORDAZA MORDAZA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "Real Tragamonedas 777" ubicada en la Av. San MORDAZA N° 1055-1057, Distrito San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente N° 000992-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, acreditando mediante (i) la MORDAZA del contrato de Arrendamiento celebrado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el plazo de un (1) ano y dos (2) meses, de fecha 15.01.2006, (ii) la MORDAZA de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Industrial Comercial y de Servicios Nº 011002 de fecha 27.09.2006, por el giro de Restaurant ­ Tragamonedas, y (iii) la MORDAZA de la Declaracion de Pago 693/SUNAT ­ Impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas , correspondiente al mes de diciembre de 2006, la explotacion de una sala de juegos de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Real Tragamonedas 777" ubicada en la Av. San MORDAZA N° 1055-1057, Distrito San MORDAZA de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; Que, segun consta en el Informe Tecnico N° 8952007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 3102-INDECI-SDRDC, de fecha 22.06.2006 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 008652006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos

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