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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369961 de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 231-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR- YGP y Legal Nº 1037-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., fabricadas por la misma International Game Technology Inc, según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007754 GK001357 02 A0007755 GK00167003 A0007756 GK00185804 A0007757 GK00202305 A0007758 GK00206606 A0007759 GK00207907 A0007760 GK00209208 A0007761 GK00209309 A0007762 GK00209410 A0007763 GK002099 11 A0007764 GK002101 12 A0007765 GK00214613 A0007766 GK00238914 A0007767 I000260215 A0007768 G0003342-GME1 (GM1)16 A0007769 G0003342-GME2 (GM2)17 A0007770 G0003342-GME3 (GM3)18 A0007771 G0003342-GME4 (GM4)19 A0007772 SG000503-GME1 (GM1)20 A0007773 SG000503-GME2 (GM2) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 183051-8 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1223 - 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000357-2007-MINCETUR, de fecha 21.02.2007, presentada por la empresa Brand x Corporation S.A.C., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, mediante Oficios Nros. 2064 y 2730-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fechas 06.08.2007 y 25.10.2007, respectivamente, se requirió a la solicitante la presentación de los archivos binarios de las memorias de sólo lectura del fabricante Mikohn Gaming Corporation que correspondan a los programas de juegos cuya autorización y registro se solicita, toda vez que las huellas electrónicas obtenidas con el algoritmo SHA-1 no coinciden con las consignadas en los Certificados de Cumplimiento expedidos por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International (GLI); Que, a pesar del tiempo transcurrido se advierte que la solicitante no ha cumplido con presentar la información solicitada por las memorias de sólo lectura pertenecientes a los códigos: MGC0040033-02, MGC0040038-02 y MGC0040042-01, habiendo presentado únicamente la información requerida por la memoria de sólo lectura perteneciente al código: MGC0040039-01, según se deja constancia en el Informe Técnico Nº 234-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP, de fecha 14.11.2007; Que, en consecuencia, debe autorizarse y registrarse a la memoria de sólo lectura del referido fabricante perteneciente al código: MGC0040039-01 y declararse Improcedente la solicitud de autorización y registro respecto de las demás memorias de sólo lectura contenidas en la presente solicitud; Que, realizada la evaluación del Certifi cado de Cumplimiento de fecha 11.09.2006, expedido por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International (GLI), así como de la memoria de sólo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de la memoria de sólo lectura así como las imágenes del soporte físico y la etiqueta correspondiente en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 234-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de una (01) memoria de sólo lectura solicitadas por la empresa Brand X Corporation S.A.C., fabricada por la empresa Mikohm Gaming Corporation, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007774 MGC0040039-01 Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 183051-9