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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369957 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1218-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000238-2007-MINCETUR, de fecha 02.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “El Rey” ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia de la declaración jurada y constancia de pago, de fechas 14.11.2006, 13.12.2006 y 16.01.2007, presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por concepto de Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2006, respectivamente, (ii) copia de la Licencia Municipal temporal Nº 002388 de apertura para establecimiento comercial, industrial y actividades profesiones, de fecha 27.09.1996, por el giro salón de juegos (máquinas tragamonedas) y (iii) copia del cargo del Expediente Nº 000267-2003-MINCETUR, de fecha 11.03.2003, mediante el cual solicitó adecuarse a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, por la sala de juegos ubicada en la Av. Sucre Nº 637-641-645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR, de fechas 02.03.2007, 03.07.2007 y 18.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3405-INDECI-SDRDC, de fecha 24.08.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01092- 2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 15.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0099-00-2007, de fecha 31.07.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 019-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 046-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FMLL, 406-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 845-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y Legal N° 1040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL S.R.L. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “El Rey” ubicada en la Av. Sucre Nº 645, Distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y tres (53) máquinas tragamonedas y doscientas veinticinco (225) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente