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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369958 como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 183051-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1227-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 22 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000607-2007-MINCETUR, de fecha 13.03.2007, presentado por la empresa JUEGOS RECREATIVOS HUASCARÁN S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “KRASH” ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000607-2007- MINCETUR, de fecha 13.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto del presente procedimiento administrativo, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante: (i) la copia del contrato de Colaboración Empresarial celebrado con las empresas Sociedad Exportadora Santa Isabel S.A.C. y Proyecciones Recreativas S.A. de fecha 18.12.2006, y (ii) la copia del Acta de Constatación Notarial de fecha 21.12.2006 expedida por el Notario Lucio Zambrano Rodríguez, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, si bien las relaciones contractuales tienen validez en la medida que no pretendan un fi n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 18.12.2006, celebrado entre la solicitante y las empresas Sociedad Exportadora Santa Isabel S.A.C. y Proyecciones Recreativas S.A., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Juegos Recreativos Huascarán S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “KRASH” ubicada en la Av. Paseo de la República Nº 119, Distrito, Provincia y Departamento de Lima; Que, según consta en el Informe Técnico N° 930- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 08.11.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, no obstante, no cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorización administrativa para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de julio de 1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no les resultará aplicable lo establecido en el artículo 5º de la referida Ley; Que, la solicitante acredita mediante copia de la Resolución Nº 053-98-ST/CNCJ de fecha 27.03.1998, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que en la sala de juegos objeto de la presente solicitud se explotaba máquinas tragamonedas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que no le debe resultar aplicable la prohibición establecida en el artículo 5º del citado cuerpo legal; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 3558-INDECI-SDRDC, de fecha 02.10.2006 y el Informe Técnico SR – Nº 01594-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.10.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular