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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369964 recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagada en el mes de febrero de 2008, así como los montos a que se refi ere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modifi catorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de febrero de 2008, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del país benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondientes al mes de febrero de 2008 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribución establecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA FEBRERO DE 2008 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 0.0000059374 ASUNCION 0.0000002772BALSAS 0.0000007732CHETO 0.0000003869CHILIQUIN 0.0000007230CHUQUIBAMBA 0.0000013504GRANADA 0.0000005019HUANCAS 0.0000005678GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE LA JALCA 0.0000033176 LEIMEBAMBA 0.0000019118LEVANTO 0.0000008602MAGDALENA 0.0000007085MARISCAL CASTILLA 0.0000007709MOLINOPAMPA 0.0000017355MONTEVIDEO 0.0000003799OLLEROS 0.0000003752QUINJALCA 0.0000008625 SAN FRANCISCO DE DAGUAS0.0000001535 SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000006775 SOLOCO 0.0000008310SONCHE 0.0000001704 BAGUA LA PECA 0.0000140530 ARAMANGO 0.0000085073COPALLIN 0.0000039630 EL PARCO 0.0000007044 IMAZA 0.0000198204 BONGARA JUMBILLA 0.0000034845 CHISQUILLA 0.0000018598CHURUJA 0.0000014928COROSHA 0.0000045151CUISPES 0.0000055737FLORIDA 0.0000374092JAZAN 0.0000307478RECTA 0.0000019199SAN CARLOS 0.0000021534SHIPASBAMBA 0.0000077685VALERA 0.0000075281YAMBRASBAMBA 0.0001603466 CONDORCANQUI NIEVA 0.0000187595 EL CENEPA 0.0000091796RIO SANTIAGO 0.0000099616 LUYA LAMUD 0.0000013346 CAMPORREDONDO 0.0000037465COCABAMBA 0.0000016428COLCAMAR 0.0000019299CONILA 0.0000013860INGUILPATA 0.0000004791LONGUITA 0.0000005859LONYA CHICO 0.0000005696LUYA 0.0000023827LUYA VIEJO 0.0000003321MARIA 0.0000004739OCALLI 0.0000017285OCUMAL 0.0000025911PISUQUIA 0.0000045828PROVIDENCIA 0.0000010294SAN CRISTOBAL 0.0000005223 SAN FRANCISCO DEL YESO0.0000004634 SAN JERONIMO 0.0000006483