Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2008 (04/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

369953

senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ivanissevich, por lo que resulta pertinente efectuar la designacion del representante de la citada Institucion en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 27 de enero del 2008, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE. Articulo 2º.- Designar con efectividad al 27 de enero del 2008, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ivanissevich, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promocion del Desarrollo Forestal ­ FONDEBOSQUE.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura

184038-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1198-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 12 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000398-2007-MINCETUR, de fecha 23.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "Slot Pardo" ubicada en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 151, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las

normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo, mediante la actuacion de los siguientes medios probatorios: (i) MORDAZA del Acta de Inspeccion Nº 0200620011096 ­ 03, de fecha 16.11.2006, emitida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, (ii) MORDAZA del Acta Nº 183 del Departamento tecnico de ensamblaje de maquinas tragamonedas, de fecha 29.03.2006, emitida por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, (iii) MORDAZA del Certificado de Habilitacion e Idoneidad Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas (iv) MORDAZA de la MORDAZA de Optimo MORDAZA Industrial Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas y (v) MORDAZA del Acta de Fiscalizacion Nº 311-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 07.09.2006, mediante el cual la administracion en aplicacion del ejercicio de sus facultades de fiscalizacion verifico que la empresa solicitante explotaba maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 151, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 623-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 9062007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB, de fechas 08.05.2007, 18.08.2007 y 05.11.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley MORDAZA citada, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado N° 004085-INDECI-SDRDC, de fecha 16.02.2007 y el Informe Tecnico SR Nº 03582 ­ 2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 029-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 0012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion N° 6819966 ­ 00, de fecha 31.10.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 029-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/

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