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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369953 señor José Luis Camino Ivanissevich, por lo que resulta pertinente efectuar la designación del representante de la citada Institución en el Consejo Directivo de FONDEBOSQUE; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida con efectividad al 27 de enero del 2008, la designación del señor Isaac Roberto Ángeles Lazo, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE. Artículo 2º.- Designar con efectividad al 27 de enero del 2008, al señor José Luis Camino Ivanissevich, como representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en el Consejo Directivo del Fondo de Promoción del Desarrollo Forestal – FONDEBOSQUE. Regístrese, comuníquese y publíquese.ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 184038-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1198-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 12 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000398-2007-MINCETUR, de fecha 23.02.2007, presentado por la empresa JUEGOS SLOTS MULTINACIONALES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos “Slot Pardo” ubicada en la Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24° del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, acreditando la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo, mediante la actuación de los siguientes medios probatorios: (i) copia del Acta de Inspección Nº 0200620011096 – 03, de fecha 16.11.2006, emitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, (ii) copia del Acta Nº 183 del Departamento técnico de ensamblaje de máquinas tragamonedas, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas, (iii) copia del Certifi cado de Habilitación e Idoneidad Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas (iv) copia de la Constancia de Optimo Proceso Industrial Nº 183, de fecha 29.03.2006, emitida por la Cámara de Operadores de Máquinas de Juego Tragamonedas y (v) copia del Acta de Fiscalización Nº 311-2006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, de fecha 07.09.2006, mediante el cual la administración en aplicación del ejercicio de sus facultades de fi scalización verifi có que la empresa solicitante explotaba máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en Calle Elías Aguirre Nº 151, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG, 623-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y 906-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-FBB, de fechas 08.05.2007, 18.08.2007 y 05.11.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° 004085-INDECI-SDRDC, de fecha 16.02.2007 y el Informe Técnico SR Nº 03582 – 2007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 029-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 19.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° 6819966 – 00, de fecha 31.10.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero N° 029-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nros. 228-2007-MINCETUR/VMT/