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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (04/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de abril de 2008 369962 Modifican R.D. Nº 1139-2007- MINCETUR/VMT-DGJCMT RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1220-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 20 de noviembre de 2007Visto, el Expediente Nº 022461-2007-MINCETUR, de fecha 31.10.2007, presentado por la empresa Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación, en el que solicita se modifi que la Resolución Directoral Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 23.10.2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27153, y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1139- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 23.10.2007, se resolvió renovar la califi cación del Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú como entidad autorizada a expedir los Certifi cados de Cumplimiento a que se refi ere el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, mediante Expediente Nº 022461-2007- MINCETUR, de fecha 31.10.2007, la Pontifi cia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certifi cación, informa que en la resolución antes indicada se cometió un error al identifi car a las personas autorizadas a suscribir los Certifi cados de Cumplimiento; Que, de la revisión de lo actuado en el mencionado procedimiento administrativo, se advierte que debido a un error involuntario se consignó como persona autorizada a suscribir los Certificados de Cumplimiento al Ing. David Chávez Muñoz - Jefe del Laboratorio de Certificación, cuando debió consignarse a los Sres. Carlos Wendorff Montenegro y Patricia Marlene Espinoza Rengifo; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, pueden rectifi carse los errores en los actos administrativos, con efecto retroactivo, siempre que no se altere el contenido sustancial ni el sentido de la decisión; Que, de conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y estando a lo opinado en el Informe Legal N° 1024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 1139-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT de fecha 23.10.2007, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 1º.- Renovar la calificación como entidad autorizada para expedir los Certificados de Cumplimiento de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura concedida a la Pontificia Universidad Católica del Perú - Laboratorio de Certificación, según el siguiente detalle:” Registro L003 Laboratorio autorizadoLaboratorio de Certi fi cación de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú RepresentanteSr. Luis Guzmán Barrón Sobrerilla Rector de la PUCP Personas autorizadas para suscribir los Certi fi cados de CumplimientoCarlos Wendorff Montenegro Representante de LabCert Patricia Marlene Espinoza Rengifo Representante de LabCert País de Origen Perú Artículo 2º.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su notifi cación.Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 183051-7 Rectifican el Artículo 3º de la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 418-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 31 de marzo de 2008 Vista, la Resolución Directoral Nº 220-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT y el Informe Legal Nº 412-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 220-2008- MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 21.02.2008, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”; Que, no obstante, se incurrió en un error material al consignar en el artículo 3º de la referida resolución directoral que el tamaño de letra de las siglas: DGJCMT que identifican a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, es de cien (100) puntos en lugar de sesenta (60) a setenta (70) puntos; Que, el numeral 200.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cado, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 201.2 del artículo 201º del referido cuerpo legal, señala que rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondieron al acto original; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 412-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car de Ofi cio el artículo 3º de la Directiva Nº 001-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, “Normas que regulan el medio de publicidad y reconocimiento de las salas de juego de casino y máquinas tragamonedas”; aprobada mediante Resolución Directoral Nº 220-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT, en los siguientes términos: Dice: “DGJCMT: 100 ptos” Debe decir: “DGJCMT: 60 a 70 ptos” Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 183047-1