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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370073 CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”,fue suscrito el 31 de mayo de 2005, en la ciudad de Amman, Reino Hachemita de Jordania; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania sobre Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Especiales y de Servicio”, suscrito el 31 de mayo de 2005, en la ciudad de Amman, Reino Hachemita de Jordania. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184690-3 Ratifican el “Acuerdo de Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales entre la República del Perú y la Antigua República Yugoslava de Macedonia” DECRETO SUPREMO Nº 012-2008-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “ Acuerdo de Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y Especiales entre la República del Perú y la Antigua República Yugoslava de Macedonia” , fue formalizado mediante intercambio de Notas, Nota 78-2687/2 del Ministerio de Asuntos Exteriores de Macedonia, de 12 de junio de 2006, en la ciudad de Skopje, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Nota CM 06/06 de la Embajada del Perú en Serbia, de 14 de julio de 2006, en la ciudad de Belgrado, República de Serbia; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “ Acuerdo de Supresión de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Ofi ciales y Especiales entre la República del Perú y la Antigua República Yugoslava de Macedonia” , formalizado mediante intercambio de Notas, Nota 78-2687/2 del Ministerio de Asuntos Exteriores de Macedonia, de 12 de junio de 2006, en la ciudad de Skopje, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Nota CM 06/06 de la Embajada del Perú en Serbia, de 14 de julio de 2006, en la ciudad de Belgrado, República de Serbia.Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184690-4 Nombran al Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela para desempeñarse simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Surinam RESOLUCIÓN SUPREMA N° 097-2008-RE Lima, 4 de abril de 2008 Vista la Resolución Suprema N° 075-2007-RE, de 22 de febrero de 2007, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, al señor Luis Santa María Calderón; Vista la Resolución Ministerial N° 0231-RE, de 23 de febrero de 2007, que fi jó el 1 de febrero de 2007, como la fecha en que debió asumir funciones el señor Luis Santa María Calderón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Teniendo en cuenta el Memorándum (PRO) N° PRO0183/2008, de la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, de 26 de marzo de 2008, mediante el cual se informa que el gobierno de la República de Surinam, ha otorgado el beneplácito de estilo para el señor Luis Santa María Calderón, para que se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Surinam, con residencia en la República Bolivariana de Venezuela; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, señor Luis Santa María Calderón, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Surinam, con residencia en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 184690-12