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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370085 CONSIDERANDO: Que, el citado seminario, dirigido especialmente a los representantes de todas las autoridades supervisoras bancarias, tiene como principal objetivo ampliar a los participantes los conocimientos sobre el Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II y su implementación; Que, en tanto los temas a tratar en el citado seminario serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identifi cación y comprensión de las tendencias en materia de implementación del Nuevo Acuerdo de Capital Basilea II, las implicancias de su implementación para los bancos, así como el uso de modelos internos en las instituciones crediticias, entre otros, que posibilitarán optimizar el correspondiente proceso de análisis y evaluación sobre la materia por parte de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad al señor Gregorio Belaunde Matossian, Intendente de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIR-ADM-085-10; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Gregorio Belaunde Matossian, Intendente de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la ciudad de París, Francia, del 12 al 19 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 301,52 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 184680-1ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados y de petitorios mineros correspondientes al mes de febrero de 2008 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 043-2008-INGEMMET/PCD Lima, 31 de marzo del 2008 Visto; el Informe Nº 010-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 31 de marzo del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de febrero, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de febrero del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 1´560,630.09 (Un Millón Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Treinta y 09/100 Dólares Americanos) y S/. 5,805.63 (Cinco Mil Ochocientos Cinco y 63/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 179,354.08 (Ciento Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 08/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´381,276.01 (Un Millón Trescientos Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y Seis y 01/100 Dólares Americanos) y S/. 5,805.63 (Cinco Mil Ochocientos Cinco y 63/100 Nuevos Soles), monto que será distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 1´170,472.57 4,354.22 -9,199.58 0.00 1´161,272.99 4,354.22 INGEMMET 307,420.12 1,161.13 -128,539.60 0.00 178,880.52 1,161.13