Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370085

CONSIDERANDO: Que, el citado MORDAZA, dirigido especialmente a los representantes de todas las autoridades supervisoras bancarias, tiene como principal objetivo ampliar a los participantes los conocimientos sobre el MORDAZA Acuerdo de Capital Basilea II y su implementacion; Que, en tanto los temas a tratar en el citado MORDAZA seran de utilidad y aplicacion directa para la institucion, toda vez que por su contenido y alcance posibilitaran una mejor y mas cabal identificacion y comprension de las tendencias en materia de implementacion del MORDAZA Acuerdo de Capital Basilea II, las implicancias de su implementacion para los bancos, asi como el uso de modelos internos en las instituciones crediticias, entre otros, que posibilitaran optimizar el correspondiente MORDAZA de analisis y evaluacion sobre la materia por parte de la autoridad supervisora, se ha designado en esta oportunidad al senor MORDAZA Belaunde Matossian, Intendente de Riesgos de Credito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para que participe en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-10, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, estableciendose en el Numeral 4.2.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interes para la institucion; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos, viaticos y Tarifa CORPAC, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2008, Nº SBS-DIRADM-085-10; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Belaunde Matossian, Intendente de Riesgos de Credito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, del 12 al 19 de MORDAZA de 2008, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2008, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 1 301,52 US$ 1 820,00 US$ 30,25

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados y de petitorios mineros correspondientes al mes de febrero de 2008
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 043-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 31 de marzo del 2008
Visto; el Informe Nº 010-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 31 de marzo del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de febrero, conforme el referido Decreto legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de febrero del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 1´560,630.09 (Un Millon Quinientos Sesenta Mil Seiscientos Treinta y 09/100 Dolares Americanos) y S/. 5,805.63 (Cinco Mil Ochocientos Cinco y 63/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 179,354.08 (Ciento Setenta y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro y 08/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´381,276.01 (Un Millon Trescientos Ochenta y Un Mil Doscientos Setenta y Seis y 01/100 Dolares Americanos) y S/. 5,805.63 (Cinco Mil Ochocientos Cinco y 63/100 Nuevos Soles), monto que sera distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros correspondiente al mes de febrero, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. 1´170,472.57 4,354.22 -9,199.58 0.00 1´161,272.99 4,354.22 307,420.12 1,161.13 -128,539.60 0.00 178,880.52 1,161.13

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

184680-1

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