Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370059

tragamonedas no se encuentran comprendidas en la presente autorizacion; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico-Financiero N° 023-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnico Nº 777-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTSDFCS-JLSM y Legal N° 1090-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion solicitado por la empresa ANDEAN SLOTS S.A.C., mediante Expediente N° 000958-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "KEOPS", ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 619 ­ 625, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de doscientas dieciseis (216) maquinas tragamonedas y novecientas cincuenta y dos (952) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- Se excluye de la presente autorizacion dieciseis (16) maquinas tragamonedas por la razon senalada en la parte considerativa, segun detalle contenido en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 5°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 7º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 8°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/

DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

183051-15 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1270-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000532-2007-MINCETUR, de fecha 07.03.2007, presentado por la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL MORDAZA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos "Palacio Royal Arequipa" ubicada en MORDAZA Mercaderes Nº 104 ­ 106 ­ 108 ­ 112, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Palacio Royal Arequipa" ubicada en MORDAZA Mercaderes Nº 104 ­ 106 ­ 108 ­ 112, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, habiendo acreditado mediante MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Balshem Gaming S.A.C., de fecha 15.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 771-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC y 8912007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fechas 27.09.2007 y 31.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas,

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