Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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ordenacion que tiene como finalidad salvaguardar el interes publico; Que, a ello cabe agregar que nuestra legislacion pesquera consagra la resenada diferencia entre ambos derechos, senalando en el numeral 37.2 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tanto el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota y el de permiso de pesca, son independientes, no obstante que guarden estrecha conexidad, debiendo recordarse que el permiso de pesca debe solicitarse dentro de un plazo determinado, contado a partir de la acreditacion de la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota, segun el mismo numeral referido; Que, de otro lado, la autorizacion de incremento de flota, de acuerdo a lo establecido en el articulo 24° de la Ley General de Pesca, es la autorizacion previa con la que deben contar los administrados para construir o adquirir embarcaciones pesqueras; Que, por su parte, el permiso de pesca, es el titulo habilitante que permite a los administrados operar embarcaciones pesqueras, de acuerdo a lo establecido en el articulo 43° de la referida Ley General de Pesca, el mismo, que de conformidad con el numeral 121.1 del articulo 121° de su Reglamento, debe contener, entre otros aspectos, la capacidad de bodega de la embarcacion; Que, con relacion a la capacidad de bodega de una embarcacion pesquera, la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, incorporada a traves del Decreto Supremo No. 015-2007-PRODUCE, dispone que "Cuando en el permiso de pesca vigente de una embarcacion pesquera se consigna su carga MORDAZA, se mantendra aquella unidad de medida hasta que el armador cumpla con sustituir la diferencia con el volumen total de su capacidad de bodega expresado en metros cubicos"; Que, en el caso concreto de la embarcacion "RICARDO", se observa que al autorizarse el incremento de flota para la construccion de la misma, se consigno en dicho acto administrativo que esta contaria con una carga MORDAZA de pescado (180 TM), con sistema de preservacion RSW y con 277.98 m3 de volumen de bodega, sin embargo, al otorgarse el permiso de pesca se consigno en dicho acto administrativo una unica capacidad de bodega sin consignarse una carga neta; Que, consecuentemente, la embarcacion "RICARDO" no consigna una carga MORDAZA de pescado en su permiso de pesca, que conforme se ha senalado en el considerando decimo catorce de la presente resolucion, es el titulo habilitante para que el titular del permiso de pesca opere la embarcacion pesquera; Que, en este sentido, teniendo en cuenta la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley General de Pesca, se desprende que nuestra normativa pesquera vigente no preve que los armadores mantengan una unidad de medida no consignada en sus permisos de pesca, por lo tanto, en el caso de las cargas netas, unicamente mantendrian estas aquellas embarcaciones que efectivamente la consignen en sus permisos de pesca, supuesto dentro del cual no se encuentra la embarcacion "RICARDO"; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria resenada, debe interpretarse en forma integral y armonica con el resto del ordenamiento pesquero, y es asi que el numeral 12.6 del articulo 12° del mismo Reglamento, incorporado a traves del articulo 2° del Decreto Supremo No. 015-2007-PRODUCE, establece con relacion a los recursos plenamente explotados, que "para efectos de la autorizacion de incremento de flota, mediante sustitucion de igual capacidad de bodega de embarcaciones (...), el Ministerio de la Produccion, otorga, necesariamente, la misma capacidad de bodega autorizada para las embarcaciones correspondientes, y no considera el concepto de carga MORDAZA en los incrementos y permisos de pesca. La embarcacion pesquera que acceda a los recursos plenamente explotados o en recuperacion, tiene la misma capacidad de bodega que el total del volumen de bodega que sustituye"; Que, se observa entonces que el numeral 12.6 del articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Pesca, integra a nuestro MORDAZA normativo pesquero, disposiciones relacionadas a no incorporar la unidad de medida "carga neta", en los derechos administrativos que en adelante otorgue el Ministerio de la Produccion, respecto a los

recursos plenamente explotados, tal como se dispuso en anteriores dispositivos legales, como son la Resolucion Ministerial No. 210-2001-PE y la derogada Resolucion Ministerial No. 586-98-PE; Que, se desprende que la intencion de la normativa vigente es consignar cargas netas unicamente cuando los permisos de pesca asi lo indiquen expresamente, y hasta que sustituyan la diferencia (generada entre la carga MORDAZA y el volumen de bodega), para que una vez sustituida la diferencia, dejar de considerar el concepto de carga MORDAZA en los actos administrativos posteriores; Que, el articulo 5° de la Resolucion Directoral No. 0482008-PRODUCE/DGEPP desconoce que la capacidad de bodega de la embarcacion "RICARDO" se encuentra establecida en la Resolucion Ministerial No. 442-97-PE del 23 de setiembre de 1997, la cual se encuentra a la fecha firme y consentida, y la misma que no establece una unidad de medida distinta, por lo que afirmar que cuenta con una capacidad de bodega MORDAZA que no equivalga a la consignada en su permiso de pesca no tendria cobertura legal; Que, en el supuesto que la Administracion MORDAZA considerado que la capacidad de bodega consignada en la Resolucion Ministerial No. 442-97-PE contendria algun vicio, habria contado con los mecanismos legales para revisar dicho acto administrativo, sin embargo, estos mecanismos se encuentran sujetos a plazos perentorios, los mismos que en la actualidad no podrian articularse por encontrarse vencidos todos los plazos para ejercitarlos, caso contrario, podria contravenirse el MORDAZA de seguridad juridica, el mismo que constituye una garantia para los administrados; Que, por tanto, el articulo 5° de la Resolucion Directoral No. 048-2008-PRODUCE/DGEPP, supondria atribuirle a la capacidad de bodega establecida en la Resolucion Ministerial No. 442-97-PE (414.19 m3), una capacidad de bodega MORDAZA que no guardaria relacion con dicho derecho administrativo, desprendiendose de las normas anteriormente comentadas que la Capacidad de Bodega MORDAZA que le corresponde a la embarcacion "RICARDO" y que debe ser consignada en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, es la que resulte de aplicar el factor de acarreo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nos. 231-2005-PRODUCE y 291-2005PRODUCE a la unidad de medida establecida en su permiso de pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 012-2001-PE, sus normas modificatorias y complementarias, y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el literal h) del articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones el Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA, contra la Resolucion Directoral Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2°.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria

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