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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370060 encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado N° TR – 02023, de fecha 11.09.2006 y el Informe Técnico TR – Nº 02023, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000- PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N° 048-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 25.09.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7° y siguientes de la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución N° J0110-00-2007, de fecha 07.11.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico-Financiero N° 048-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 771-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LRC y 891-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LRC y Legal N° 1087-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa RECREATIVOS SLOTS DEL PACIFICO S.A.C. y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Palacio Royal Arequipa” ubicada en Calle Mercaderes Nº 104 – 106 – 108 – 112, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias. Artículo 2°.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento seis (106) máquinas tragamonedas y cuatrocientas siete (407) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Se excluye de la presente autorización veintidós (22) máquinas tragamonedas con Nros. de Serie: 1327017, 1327018, 190964, 304752, 304784, 304799, 310138, 310167, 325961, 326009, 326029, 326099, 326100, 326145, 326156, 326157, 326164, 353512, 353536, 353567, 365846 y 371989, por no encontrarse debidamente identifi cadas según el Informe Técnico Nº 891-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, así como la máquina tragamonedas con Nº de Serie: JUBP42621, toda vez que no se encontraba en la sala de juegos al momento de la última visita de inspección realizada, asimismo, se excluye de la presente autorización catorce (14) memorias de sólo lectura con CMEN: 02J00984 U7 (1), 02J00984 U8 (1), 02J00984 U12 (1), 02J00984 U11 (1), I0000738 (1), G0002122-GME2 (1), I0000725 (1), SP25-A-SO-B U6 (1), S521-000- 1030 (Game Flash) (4), S522-000-1000 v1.00.0 (J1004) (1) y G0002122-GME1 (1), debido a que la solicitante no ha presentado ningún documento que acredite que las observaciones realizadas mediante Informe Técnico Nº 891-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 31.10.2007, fueron subsanadas a la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 6°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 7º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 8°.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 9°.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12° de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral N° 38- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 183051-16 DEFENSA Autorizan viaje de técnico del Ejército a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 102-2008-DE/EP Lima, 4 de abril de 2008 Visto, el Acta Final de la XXIV Reunión Bilateral de Inteligencia, entre la RMO del Ejército del Perú y la VI División del Ejército de Colombia, del 5 de setiembre de 2007.