Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

370056

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

y memorias de solo lectura autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil N° 014-2006, de fecha 20.02.2006 y los Informes Tecnicos de Detalle y Complementario PR Nº 4283, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante, los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7° y siguientes de la Directiva N° 0012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19° y siguientes de la Ley N° 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Seguro de Caucion N° 6819787­00, de fecha 18.09.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del articulo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, la explotacion de maquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorizacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un fin ilicito o juridicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba valido para acreditar la antiguedad en la explotacion de una sala de juegos, los efectos juridicos del mismo no resultan oponibles a la Administracion, toda vez que la explotacion conjunta de maquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorizacion con otra persona juridica o natural, no se encuentra prevista en la legislacion vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorizacion contenida en la presente Resolucion Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa MORDAZA Entretenimientos S.A.C., unica titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modificatorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinacion de la obligacion tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos asi como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero N° 031-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Tecnicos Nros. 119-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LESG-MACS y 810-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG-MACS y Legal N° 10262007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la avenida Balta Nº 1318, distrito y provincia de Chiclayo,

departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias. Articulo 2°.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de treinta (30) maquinas tragamonedas y ciento catorce (114) memorias de solo lectura que contienen programas principales y de personalidad, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4°.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7° del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5°.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7°.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley N° 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8°.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12° de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

183051-13 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1257-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 28 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000109-2007-MINCETUR, de fecha 22.01.2007, presentado por la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos ubicada en

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