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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370070 Que, conforme a lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento para la Implementación de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, la indicada Comisión Especial está integrada, entre otros miembros, por un representante del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP; Que, conforme al numeral 9.5 del artículo 9º del Reglamento citado precedentemente, para el caso de entidades del Sector Público que integran la citada Comisión Especial, la designación o remoción de sus representantes titulares y alternos, se efectúa mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en el artículo 4º que mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administración que designe a los representantes, titular y alterno, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP ante la citada Comisión Especial; Que, estando a lo comunicado mediante los documentos de vistos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior y el Decreto Supremo Nº 010- 2007-MINCETUR – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a los señores JUAN FRANCISCO PÁSARA GONZALES e YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ, como representantes, titular y alterno respectivamente, del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, para integrar la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, a que se refi ere el artículo 9º de la Ley Nº 28977 – Ley de Facilitación del Comercio Exterior. Artículo 2°.- Remitir al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, copia de la presente Resolución Ministerial, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 184049-3 Declaran fundada apelación contra la R.D. Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP referida a la capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 055-2008-PRODUCE/DVP Lima, 31 del marzo del 2008 Visto el escrito de registro de ingreso No. 00076353 de fecha 15 de febrero de 2008, presentado por la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. – COPEINCA; CONSIDERANDO:Que, a través de la Resolución Ministerial No. 551-95- PE del 27 de setiembre de 1995, se autorizó a EMPRESA PESQUERA JOAQUIN S.A., el incremento de fl ota con una embarcación pesquera de 180 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolución Ministerial No. 061-97-PE del 24 de enero de 1997, se modifi có el artículo 1° de la Resolución Ministerial No. 551-95-PE, estableciéndose que la autorización de incremento era para una embarcación de 265 m 3 de volumen de bodega refrigerada con sistema de refrigeración RSW y 180 TM de carga neta de pescado; Que, por Resolución Ministerial No. 442-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a la empresa DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera “RICARDO” de matrícula CO-16324-PM, con 277.98 m 3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, a través de la Resolución Directoral No. 360- 2006-PRODUCE/DGEPP del 4 de octubre de 2006, se otorgó a la empresa DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “RICARDO” de 277.98 m 3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación del saldo de 136.21 m3 reservado a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. mediante Resolución Directoral No. 301- 2006-PRODUCE/DGEPP proveniente de la embarcación no siniestrada “PACHACUTEC 8” de matrícula No. CE-1258-PM; Que, con escrito de registro No. 76353 de fecha 23 de noviembre de 2006, la empresa DEL MAR S.A. solicitó la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación “RICARDO”, toda vez que se habría cumplido con incrementar la capacidad de bodega de acuerdo a la Resolución Directoral No. 360-2006-PRODUCE/DGEPP (414.19 m 3 de capacidad de bodega); Que, mediante la Resolución Directoral No. 048- 2008-PRODUCE/DGEPP, se modifi có la Resolución Ministerial No. 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “RICARDO”, consignándose 414.19 m 3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciéndose en su artículo 5° que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero consignará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la Capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde a la citada embarcación, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41 m 3; Que, a través del escrito del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., en calidad de asociada de DEL MAR S.A., en virtud del contrato de Asociación en Participación que obra en el expediente (fs. 25-30 del fi le 5), interpuso recurso de apelación contra el artículo 5° de la Resolución Directoral No. 048-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con el artículo 209° de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, la empresa recurrente argumenta en su recurso de apelación que de acuerdo al incremento de capacidad de bodega autorizado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral No. 360-2006-PRODUCE/DGEPP, la embarcación pesquera “RICARDO” cuenta con 414.19 m 3 de capacidad de bodega, y que el hecho de consignarse en el artículo 5° de la Resolución Directoral No. 048-2008- PRODUCE/DGEPP una capacidad de bodega neta de 322.41 m 3no contaría con un sustento legal, manifestando adicionalmente que la capacidad de bodega neta que le corresponde a dicha embarcación es la que resultaría de aplicarse el factor de acarreo 1.026 TM/m3 a 414.19 m3; Que, con relación a los derechos que conceden acceso a la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos, el numeral 11.1 del artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE, dispone que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, cabe señalar que tanto las autorizaciones y los permisos constituyen, por su propia naturaleza jurídica, derechos administrativos distintos que son otorgados por la Administración Pública en ejercicio de su potestad de