Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

Que, conforme a lo previsto en el numeral 9.1 del articulo 9º del Reglamento para la Implementacion de la VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007MINCETUR, la indicada Comision Especial esta integrada, entre otros miembros, por un representante del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP; Que, conforme al numeral 9.5 del articulo 9º del Reglamento citado precedentemente, para el caso de entidades del Sector Publico que integran la citada Comision Especial, la designacion o remocion de sus representantes titulares y alternos, se efectua mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece en el articulo 4º que mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente se designa a los miembros de Comisiones Multisectoriales; Que, en consecuencia debe emitirse el correspondiente acto de administracion que designe a los representantes, titular y alterno, del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP ante la citada Comision Especial; Que, estando a lo comunicado mediante los documentos de vistos, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, Ley Nº 28977 ­ Ley de Facilitacion del Comercio Exterior y el Decreto Supremo Nº 0102007-MINCETUR ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA PASARA MORDAZA e YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representantes, titular y alterno respectivamente, del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, para integrar la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE, a que se refiere el articulo 9º de la Ley Nº 28977 ­ Ley de Facilitacion del Comercio Exterior. Articulo 2°.- Remitir al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y al Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP, MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

184049-3

Declaran fundada apelacion contra la R.D. Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP referida a la capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 055-2008-PRODUCE/DVP
MORDAZA, 31 del marzo del 2008 Visto el escrito de registro de ingreso No. 00076353 de fecha 15 de febrero de 2008, presentado por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA; CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Ministerial No. 551-95PE del 27 de setiembre de 1995, se autorizo a EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.A., el incremento de flota con una embarcacion pesquera de 180 TM de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 061-97-PE del 24 de enero de 1997, se modifico el articulo 1° de la Resolucion Ministerial No. 551-95-PE, estableciendose que la autorizacion de incremento era para una embarcacion de

265 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema de refrigeracion RSW y 180 TM de carga MORDAZA de pescado; Que, por Resolucion Ministerial No. 442-97-PE del 23 de setiembre de 1997, se otorgo permiso de pesca a la empresa MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "RICARDO" de matricula CO-16324-PM, con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservacion a bordo RSW, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que, a traves de la Resolucion Directoral No. 3602006-PRODUCE/DGEPP del 4 de octubre de 2006, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "RICARDO" de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, via aplicacion del saldo de 136.21 m3 reservado a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Directoral No. 3012006-PRODUCE/DGEPP proveniente de la embarcacion no siniestrada "PACHACUTEC 8" de matricula No. CE1258-PM; Que, con escrito de registro No. 76353 de fecha 23 de noviembre de 2006, la empresa MORDAZA S.A. solicito la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion "RICARDO", toda vez que se habria cumplido con incrementar la capacidad de bodega de acuerdo a la Resolucion Directoral No. 360-2006-PRODUCE/DGEPP (414.19 m3 de capacidad de bodega); Que, mediante la Resolucion Directoral No. 0482008-PRODUCE/DGEPP, se modifico la Resolucion Ministerial No. 442-97-PE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion "RICARDO", consignandose 414.19 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, estableciendose en su articulo 5° que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero consignara en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion el valor de la Capacidad de Bodega MORDAZA en TM que corresponde a la citada embarcacion, sobre la base de la capacidad de bodega sustituida equivalente a 322.41 m3; Que, a traves del escrito del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en calidad de asociada de MORDAZA S.A., en virtud del contrato de Asociacion en Participacion que obra en el expediente (fs. 25-30 del file 5), interpuso recurso de apelacion contra el articulo 5° de la Resolucion Directoral No. 048-2008PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con el articulo 209° de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, la empresa recurrente argumenta en su recurso de apelacion que de acuerdo al incremento de capacidad de bodega autorizado por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de la Resolucion Directoral No. 360-2006-PRODUCE/DGEPP, la embarcacion pesquera "RICARDO" cuenta con 414.19 m3 de capacidad de bodega, y que el hecho de consignarse en el articulo 5° de la Resolucion Directoral No. 048-2008PRODUCE/DGEPP una capacidad de bodega MORDAZA de 322.41 m3 no contaria con un sustento legal, manifestando adicionalmente que la capacidad de bodega MORDAZA que le corresponde a dicha embarcacion es la que resultaria de aplicarse el factor de acarreo 1.026 TM/m3 a 414.19 m3; Que, con relacion a los derechos que conceden acceso a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos, el numeral 11.1 del articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo No. 0122001-PE, dispone que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca; Que, de lo expuesto en el considerando anterior, cabe senalar que tanto las autorizaciones y los permisos constituyen, por su propia naturaleza juridica, derechos administrativos distintos que son otorgados por la Administracion Publica en ejercicio de su potestad de

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