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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370077 el Ofi cio Nº 161-2008-MTPE/4/10.120, y el Informe Nº 048- 2008-MTPE/4/10.105. CONSIDERANDO: Que en el Informe Nº 058-2008/MTPE/4/10.120 se indica que a consecuencia del movimiento telúrico acaecido el 15 de agosto de 2007, la infraestructura donde se encontraba ubicada la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quedó dañada, como consta en el acta de inspección de Defensa Civil Nº 5861, del 16 de agosto de 2007, emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, en la que califi có como riesgo alto la habitabilidad de este inmueble y recomendó realizar la evaluación estructural a toda la edifi cación, a cargo de un ingeniero civil colegiado especialista en estructuras, y ejecutar las recomendaciones que éste indique; Que efectuada dicha evaluación por la Universidad Nacional de Ingeniería, y en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas, se ha previsto realizar diversos procesos de selección conducentes a la remodelación y reparación de las instalaciones eléctricas, del cableado estructurado y demás vinculadas a la refacción del edifi cio de la sede central, entre éstas la reparación de los ascensores; Que mediante Resolución Ministerial Nº 064-2008-TR, del 28 de febrero de 2008, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el año fi scal 2008, correspondiente a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, en cuya sustentación se consideró los gastos para la remodelación y reparación del edifi cio de la sede central; Que mediante Resolución del Secretario General Nº 028-2008-TR/SG, del 4 de marzo de 2008, se aprobó la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2008, que incluye los procesos de selección destinados a la contratación de los servicios de remodelación de las instalaciones eléctricas de la sede central y de instalación del cableado estructurado de la red informática de esta infraestructura, respectivamente; Que en relación a los ascensores de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sito en la avenida Salaverry 655 del distrito de Jesús María, cuenta con cuatro (4) ascensores de pasajeros, un (1) ascensor montacargas y un (1) ascensor privado, a los cuales se tiene acceso por la avenida Salaverry; Que una determinada cantidad de ofi cinas y espacios físicos correspondiente a la citada infraestructura fueron cedidos en años anteriores al Ministerio de Agricultura, las que en el presente año han sido materia de devolución, lo que consta en el acta de entrega y recepción del 25 de febrero de 2008, por lo que actualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene a su disponibilidad cuatro ascensores adicionales, tres (3) para pasajeros y uno (1) para transporte de carga, a los cuales se tiene acceso directo por el Pasaje Francisco de Zela; Que todos estos ascensores son de la marca Schindler, cuentan con más de 50 años de antigüedad (desde 1951), requieren refacción y/o reparación para estar operativos; Que atendiendo a la seguridad que deben tener estos equipos a fi n de evitar riesgos o daños a la integridad de los servidores, funcionarios y ciudadanos que hacen uso de éstos, se ha determinado la importancia de contar con los servicios de reparación y refacción, así como con repuestos de la misma marca, que garanticen el correcto funcionamiento de estos ascensores, lo que no se garantiza con la contratación de otros potenciales proveedores ajenos los representantes autorizados de la marca Schindler; Que adicionalmente se señala en el Informe Nº 058- 2008/MTPE/4/10.120 que debe tenerse en consideración los factores de costos y tiempo de ejecución, estando próximos a ejecutarse los servicios derivados de los procesos de selección vinculados a la adquisición de los servicios de cableado eléctrico, cableado estructurado, instalaciones sanitarias, reparación y mantenimiento de ambientes y refacciones diversas, indicados el citado documento, por lo que resultará necesario contar con los ascensores operativos a efecto de trasladar al personal y materiales necesarios para facilitar y hacer viable la ejecución de estos servicios, así como las posteriores refacciones y remodelaciones que se realicen en el edifi cio de la sede central; Que se debe tener presente que el servicio de reparación o refacción requerido en el presente caso consiste en la modernización o actualización mínima esencial de los ascensores, lo que equivale al cambio mínimo esencial de sus piezas y accesorios, requiriéndose que los repuestos a instalarse sean de la marca Schindler y que garanticen el funcionamiento óptimo de los mismos; Que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, con fecha 4 de enero de 2008, requirió a la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. la cotización para la reparación de los diez (10) ascensores antes mencionados; cotización que asciende al monto de S/. 232 154,00 (Doscientos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que el artículo 19º inciso f) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que asimismo el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que de acuerdo a los antecedentes expuestos, los ascensores con los cuales cuenta la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son de la marca Schindler, cuentan con más de cincuenta años de antigüedad y se requiere que éstos sean refaccionados y/o reparados; Que dicha reparación supone efectuar la modernización o actualización mínima esencial de los ascensores, manteniendo todas aquellas partes que se encuentren en buen estado y reemplazando las que se requiera, efectuando las adaptaciones y suministros e instalaciones compatibles con la tecnología de dicha marca, que garanticen un funcionamiento óptimo de los mismos; Que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. cumple con los requisitos necesarios para efectuar la reparación de estos ascensores de la marca Schindler, toda vez que, además de ser la empresa que fabricó e instaló dichos ascensores, es representante exclusiva del Grupo Schindler Elevator Ltd., a nivel nacional, en virtud de lo cual posee la representación de la marca Schindler en todo lo relacionado a la distribución, instalación, mantenimiento y reparaciones de los ascensores de esta marca, cuenta con personal técnico especializado, y con repuestos legítimos y esquemas eléctricos y mecánicos afi nes a las características de estos ascensores materia de refacción y/o reparación, tal como consta en el respectivo certifi cado de exclusividad; Que asimismo debe precisarse que dicha empresa, siendo representante exclusivo, no vende repuestos para ascensores de su marca a otras compañías, sino que los utiliza exclusivamente para los ascensores de los clientes con los cuales cuenta con contratos vigentes, y que, como parte de la garantía de representante de marca, siendo los ascensores equipos considerados de riesgo, dichos contratos incluyen pólizas de seguro por cuenta del proveedor, contra cualquier siniestro, sea éste incendio, daños ocasionados por caída libre de cabina, deterioro de caseta, deterioro de fosa y accidentes de personas; Que resulta razonable la contratación vía exoneración de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., por la causal de servicios personalísimos, para satisfacer la necesidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de adquirir y contratar los servicios notoriamente especializados de la citada empresa, considerando experiencia particular y conocimientos evidenciados de ésta para los servicios de refacción y/o reparación de ascensores de la marca Schindler, condiciones necesarias y objetivas apreciadas por la entidad; Que la cotización efectuada, debidamente validada por la Directora (e) de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, destinada a solventar los costos vinculados adquirir y contratar los servicios de refacción y/ o reparación de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., asciende al monto de S/. 232 154,00 (Doscientos Treinta y Dos Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles); Que de acuerdo al Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 00354-2008-MTPE/4/10.1, del 4 de marzo de 2008, que