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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370064 necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 18 de marzo de 2008, se aprobó otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías a que se refi ere el párrafo precedente, en favor de la Sociedad Concesionaria, respecto de las obligaciones, declaraciones y seguridades asumidas por el concedente en el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión a favor de la Sociedad Concesionaria que ABENGOA PERU S.A., constituirá, la cual suscribirá el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Carhuamayo-Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y seguridades contenidas en el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Carhuamayo-Paragsha-Conococha-Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que ABENGOA PERU S.A., constituirá conforme se señala en las Bases del Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyecto Integral para otorgar en Concesión la Línea de Transmisión Carhuamayo-Paragsha-Conococha- Huallanca-Cajamarca-Cerro Corona-Carhuaquero, efectuada por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- La amplitud de la garantía a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el respectivo contrato, observándose lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885. Artículo 3º.- Autorícese al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado, el contrato a que se refi ere el Artículo 1º del presente decreto supremo. Artículo 4º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 184690-2 Ratifican acuerdos de PROINVERSIÓN que aprobaron Planes de Promoción de la Inversión Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San Martín - Pisco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2008-EF Lima, 4 de abril de 2008CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Nº 27943 del Sistema Portuario Nacional, así como el artículo 48º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales son competentes para conducir los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de su competencia, contando para su ejecución con el apoyo de PROINVERSIÓN mediante la suscripción de convenios de cooperación; Que, en el marco de lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente, con fecha 10 de marzo de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional suscribió con PROINVERSIÓN un Convenio Marco de Cooperación a fi n que esta entidad brinde su apoyo para el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 098-2005-EF se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual dicha entidad aceptó tomar a su cargo la promoción de la inversión privada en la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad pública nacional, dentro de los alcances de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, su reglamento y el Convenio Marco de Cooperación suscrito con la Autoridad Portuaria Nacional; Que, de conformidad a lo dispuesto por el referido Convenio Marco de Cooperación, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional, entre otros, conducir los procesos de promoción de la inversión privada en infraestructura portuaria pública a través de la aprobación de los respectivos Planes de Promoción; Que, asimismo, el Convenio establece que corresponde al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos constituido por Resolución Suprema Nº 444-2001-EF, modifi cada por Resoluciones Supremas Nº 228-2002-EF, Nº 009-2003-EF y Nº 065-2006-EF, elaborar y someter los Planes de Promoción a la aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 25 de marzo de 2008, el directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó los Planes de Promoción de la Inversión Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San Martín - Pisco, elaborados por el Comité de PROINVERSIÓN al que se refi ere el considerando precedente; Que, asimismo, con fecha 25 de marzo de 2008, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, acordó aprobar los Planes de Promoción de la Inversión Privada de los referidos Terminales Portuarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Ley Nº 28660, la Ley Nº 27943 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2006-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008, conforme a los cuales se aprobaron los Planes de Promoción de la Inversión Privada correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y General San Martín - Pisco, los mismos que cuentan con la previa aprobación de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 184690-10