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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370063 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 184690-9 Designan integrantes del Comité Consultivo del Ministerio de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 334-2008 DE/SG Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 22º de la Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, determina que el Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar al Ministro en las materias que se someta a su consideración; Que, el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE de 2 de enero de 2008 concordante con el artículo 22º de la Ley Nº 29075 señala que el Consejo Consultivo está integrado por personalidades representativas y de experiencia designadas por Resolución Ministerial; Que, las funciones de miembro del Consejo Consultivo no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada y se ejerce ad honorem; Que, resulta necesario designar a los miembros que conformarán el Consejo Consultivo del Ministerio de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29075 y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha, a los señores miembros integrantes del Comité Consultivo del Ministerio de Defensa: – Jorge Carlos Montoya Manrique, quien presidirá el Consejo Consultivo; – Natale Amprimo Pla;– Armando Andrade De Lucio; – Luis Felipe Arizmendi Echecopar; – Willy Javier Bezold Salinas;– Ernesto Jorge Blume Fortini;– Domingo García Belaúnde;– Oscar Anibal Gómez De La Torre Ovalle– Walter Alfonso Mille López;– Fabián Martín Patricio Novak Talavera;– Fidel Ramírez Prado; y– Winston Temple Seminario; Regístrese, comuníquese, publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 184295-1ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado en respaldo de obligaciones, declaraciones y seguridades contenidas en el Contrato de Concesión de la Línea de Transmisión Carhuamayo - Paragsha - Conococha - Huallanca - Cajamarca - Cerro Corona - Carhuaquero DECRETO SUPREMO Nº 049-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 308-2007- MEM/DM de fecha 25 de junio de 2007, se encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, la conducción del proceso de licitación necesario, hasta la adjudicación de la Buena Pro, para implementar el proyecto “Línea de Transmisión Vizcarra -Huallanca-Cajamarca-Carhuaquero” incluido en el Plan Transitorio de Transmisión mediante Resolución Ministerial Nº 143-2007-MEM/DM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2007-EF de fecha 25 de julio de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 26 de junio de 2007, en virtud del cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada la entrega en concesión al sector privado del proyecto “Línea de Transmisión Vizcarra-Huallanca-Cajamarca- Carhuaquero”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 7 de agosto de 2007, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la entrega en Concesión de la “Línea de Transmisión Vizcarra-Huallanca-Cajamarca-Carhuaquero” para la promoción de la inversión privada a través de un Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 416-2007- MEM/DM de fecha 31 de agosto de 2007, se dispuso encargar a PROINVERSIÓN la conducción del proceso de licitación, hasta la adjudicación de la Buena Pro, para implementar los proyectos “Línea de Transmisión 220 Kv Carhuamayo-Paragsha, aproximadamente 42 Km de longitud, y ampliación de subestaciones asociadas”; y “Línea de Transmisión 220 Kv Paragsha-Vizcarra aproximadamente 124 Km de longitud, ampliación de subestaciones asociadas”, incluidos en el Plan Transitorio de Transmisión mediante Resolución Ministerial Nº 400- 2007-MEM/DM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 074-2007-EF, de fecha 11 de setiembre de 2007, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 7 de agosto de 2007, en virtud del cual se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento de la concesión de la Línea de Transmisión Vizcarra-Huallanca-Cajamarca-Carhuaquero y Reforzamiento de la Línea de Transmisión Carhuamayo-Paragsha-Vizcarra; Que, con fecha 26 de febrero de 2008, se realizó el Acto de Recepción de Propuestas, Apertura de Sobres y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso. En dicho acto se adjudicó la Buena Pro a la empresa ABENGOA PERU S.A.; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Supremos Nº 059- 96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren