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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 NTP-IEC 61049:2008 Condensadores para usar en lámparas fl uorescentes tubulares y otros circuitos de lámparas de descarga. Requerimientos de desempeño. 1ª Edición NTP-ISO 4121:2008 ANÁLISIS SENSORIAL. Directrices para la utilización de escalas de respuestas cuantitativas. 1ª Edición NTP-ISO 4047:2008 CUERO. Determinación de cenizas sulfatadas totales y cenizas sulfatadas insolubles en agua. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 4047:2001 NTP-ISO 20345:2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Calzado de seguridad. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP 241.004:2003 NTP-ISO 20346:2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Calzado de protección. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP 241.004:2003 NTP-ISO 20347:2008 EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL. Calzado de trabajo. 1ª Edición Reemplaza parcialmente a la NTP 241.004:2003 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP-ISO 2859-0:1999 PROCEDIMIENTOS DE MUESTREO PARA INSPECCIÓN POR ATRIBUTOS. Parte 0: Introducción al sistema de muestreo por atributos. 1ª Edición NTP-ISO 4047:2001 CUERO. Determinación de cenizas sulfatadas totales y cenizas sulfatadas insolubles en agua. 1ª Edición NTP 241.004:2003 CALZADO. Requisitos para calzado de seguridad, calzado de protección y calzado ocupacional de uso profesion al. 2ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Fabián Novak Talavera y Antonio Blanco Blasco. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 184053-1 Se precisa alcances de las disposiciones referidas al ejercicio de los derechos políticos en Juntas de Acreedores en los procesos de disolución y liquidación TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCIÓN Nº 0532-2008/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 247-2001/CRP-ODI-ULI PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES IMPUGNANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ DEUDOR : RAÚL AYVAR CEVALLOSMATERIA : DERECHO CONCURSAL JUNTA DE ACREEDORES CRÉDITOS TARDÍOS PARTICIPACIÓN EN JUNTA DE ACREEDORES DURANTE PROCESO DE LIQUIDACIÓN PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIAACTIVIDAD : PERSONA NATURAL SUMILLA: En el Procedimiento Concursal Ordinario del señor Raúl Ayvar Cevallos, la Sala de Defensa de la Competencia ha aprobado como Precedente de Observancia Obligatoria el criterio de interpretación que se enuncia a continuación: “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 74.6 del artículo 74 de la Ley General del Sistema Concursal, en virtud del fuero de atracción de créditos en procesos de liquidación, los acreedores titulares de créditos devengados con posterioridad a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor quedan facultados para apersonarse al procedimiento afi n de obtener el reconocimiento de sus créditos y poder participar con derecho a voz y a voto en la Junta de Acreedores, a partir de la fecha en que se acuerde o declare la liquidación del deudor, según sea el caso. Dicho régimen no comprende a los acreedores titulares de créditos devengados con anterioridad a la fecha de publicación a que se refi ere el artículo 32 de la Ley General del Sistema Concursal, quienes continuarán sujetos, incluso en los procesos de liquidación, a la regulación sobre participación en Junta de Acreedores prevista en el artículo 34 del citado dispositivo legal.” Lima, 12 de marzo de 2008I. ANTECEDENTES1. Mediante Resolución 2621-2003/CCO-ODI-ULI del 12 de agosto de 2003, confi rmada por Resolución 0292-2004/SCO-INDECOPI del 14 de mayo de 2004, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso del señor Raúl Ayvar Cevallos (en adelante, el señor Ayvar). En ese sentido, por aviso publicado el 5 de julio de 2004 en el diario ofi cial “El Peruano” se dio a conocer la situación de concurso del deudor y se citó a sus acreedores a fi n de que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos. 2. En sesión del 24 de octubre de 2005, la Junta de Acreedores del señor Ayvar acordó designar a Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco de Crédito) como Presidente de dicho órgano deliberativo. 3. En sesión del 17 de febrero de 2006, reanudada el 22 de febrero de 2006, la Junta de Acreedores del señor Ayvar se reunió sin alcanzar la mayoría requerida en la Ley General del Sistema Concursal para adoptar el acuerdo referido al destino del patrimonio del deudor. 4. Mediante Resolución 5411-2006/CCO-INDECOPI del 24 de abril de 2006, se declaró la disolución y liquidación del patrimonio del señor Ayvar, asumiendo la Comisión la conducción de dicho procedimiento y encargando a la Secretaría Técnica que designe el lugar, día y hora en que debe llevarse a cabo la Junta de Acreedores del señor Ayvar para que se pronuncie exclusivamente sobre la designación del liquidador del patrimonio del deudor y la aprobación del Convenio de Liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley General del Sistema Concursal. 5. El 16 de junio de 2006, la Junta de Acreedores del señor Ayvar acordó designar a la señorita Juana Vilchez Requejo (en lo sucesivo, la señorita Vilchez) como liquidadora del patrimonio del señor Ayvar y aprobó el respectivo Convenio de Liquidación. 6. El 26 de abril de 2007, la Junta de Acreedores del señor Ayvar acordó remover a la señorita Víchez de su cargo de liquidadora del patrimonio del señor Ayvar y designó en su reemplazo al Estudio Alvarez y Torres Abogados Asociados S. R. L. (en adelante, el Estudio Alvarez y Torres). En dicha sesión no se llegó a la mayoría establecida en la Ley General del Sistema Concursal para aprobar la addenda al Convenio de Liquidación. 7. Mediante aviso publicado el 20 de abril de 2007 en el diario ofi cial “El Peruano”, Banco de Crédito convocó a Junta de Acreedores del señor Ayvar para el 14 y el 17 de mayo de 2007, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, para tratar los siguientes temas de agenda: (i) remoción del Presidente de la Junta de Acreedores, de 370093