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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 ser el caso; (ii) nombramiento del nuevo Presidente de la Junta de Acreedores, de ser el caso; y, (iii) otros asuntos de interés. 8. El 17 de mayo de 2007, la Junta de Acreedores del señor Ayvar desaprobó la remoción de Banco de Crédito como Presidente y dispuso no someter la votación el siguiente punto de agenda, por considerar que ello carecía de objeto dado el resultado de la votación del primer punto de agenda. Dicho órgano deliberativo estuvo conformado por los siguientes acreedores: Acreedor Porcentaje de Participación ACREEDOR LABORAL 2.891699AFP INTEGRA 0.031477 AFP PROFUTURO 3.722539 BANCO DE CREDITO DEL PERU 54.708234INVERSIONES ROFACSA S.A.C. 38.646051TOTAL 100.000000 9. Por escrito del 17 de mayo de 2007, el señor Manuel Benito Magret Ríos, representante de los créditos laborales (en adelante, el señor Magret), dedujo la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del señor Ayvar del 17 de mayo de 2007 y solicitó la convocatoria a nueva Junta de Acreedores con la participación de un representante de la Comisión, alegando que en la referida reunión no se consideró al 100% de los créditos laborales reconocidos por la Comisión, hecho del cual se dejó constancia en dicha sesión. El 23 de mayo de 2007, Inversiones Rofacsa S.A.C. (en adelante, Inversiones Rofacsa), acreedor reconocido del señor Ayvar, solicitó que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados el 17 de mayo de 2007 por los mismos argumentos expuestos por el señor Magret. 10. Mediante Resoluciones 6145-2007/CCO-INDECOPI y 6146-2007/CO-INDECOPI del 4 de junio de 2007, se califi có los pedidos de nulidad presentados por el señor Magret y por Inversiones Rofacsa contra los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del señor Ayvar realizada el 17 de mayo de 2007, como impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores, y se les requirió el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación de dicha impugnación dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cados con tales actos administrativos. 11. Por Resolución 7302-2007/CCO-INDECOPI del 2 de julio de 2007, la Comisión resolvió lo siguiente: (i) declaró improcedentes las impugnaciones presentadas por el señor Magret y por Inversiones Rofacsa contra los acuerdos de Junta de Acreedores del 17 de mayo de 2007; (ii) declaró de ofi cio la nulidad de dichos acuerdos; y, (iii) dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión evaluara la posible realización de irregularidades por parte de Banco de Crédito al impedir la participación de los acreedores laborales del señor Ayvar en la citada sesión de Junta. 12. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comisión señaló lo siguiente: (i) si bien el artículo 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal establece que sólo participarán con derecho a voz y voto en las sesiones de Junta de Acreedores los titulares de créditos apersonados al procedimiento dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor, el artículo 74.6 de dicha norma dispone como excepción que, en el supuesto que el deudor ingrese a un proceso de liquidación, también tendrán derecho a voz y voto en Junta de Acreedores los titulares de créditos devengados con posterioridad a la fecha de inicio del concurso y aquellos tardíamente apersonados al procedimiento, según interpretación efectuada mediante Directiva 001-2003/CCO publicada el 24 de mayo de 2003 en el diario ofi cial “El Peruano”; y, (ii) en aplicación de la Directiva antes mencionada, el Presidente de la Junta de Acreedores del señor Ayvar debió incluir a la totalidad de los acreedores laborales reconocidos para computar el quórum de instalación y los porcentajes de participación en los temas materia de agenda, por lo que tal omisión acarreaba la invalidez de los acuerdos adoptados. 13. El 20 de julio de 2007, Banco de Crédito apeló la Resolución 7302-2007/CCO-INDECOPI alegando lo siguiente: (i) la interpretación efectuada mediante Directiva 001-2003/CCO extiende indebidamente los alcances de la regulación prevista en el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal a los acreedores tardíamente apersonados al procedimiento, toda vez que según lo establecido por Resolución 0546-2004/TDC-INDECOPI del 30 de setiembre de 2004, dicha norma únicamente resulta aplicable a los titulares de créditos postconcursales incorporados al procedimiento en virtud del fuero de atracción, pronunciamiento mediante el cual la Sala también ordenó a la Comisión la modifi cación de la citada Directiva en el referido extremo; y, (ii) solicitó la suspensión del procedimiento hasta que la Sala se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN14. Determinar si la totalidad de los acreedores laborales reconocidos del señor Ayvar estaban legitimados para participar con derecho a voz y voto en la sesión de Junta de Acreedores realizada el 17 de mayo de 2007, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓNIII.1. Finalidad y objetivo del sistema concursal 15. Los procedimientos concursales constituyen mecanismos diseñados por el ordenamiento jurídico para la atención y solución de los confl ictos que se generan cuando una persona natural o jurídica enfrenta una situación de crisis patrimonial y deviene insolvente, mecanismos que conllevan el establecimiento de un régimen transitorio y excepcional para que las partes cuyos intereses de tipo patrimonial hayan sido afectados con la situación de concurso del deudor puedan actuar colectivamente a fi n de tomar decisiones sobre la forma de recuperación de los créditos adeudados. 16. La óptima solución de la crisis patrimonial del deudor perseguida por el marco legal vigente reviste particular importancia debido a la especial naturaleza de los intereses que confl uyen en un escenario de concurso. La imposibilidad del deudor en poder cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones afecta de modo directo a sus acreedores, quienes ven sustancialmente reducidas sus expectativas de cobro a medida que dicha situación se prolonga en el tiempo y el patrimonio del deudor se torna cada vez más insufi ciente para responder por la totalidad de los pasivos generados por la actividad empresarial que aquél desarrolla en el mercado. 17. El problema antes descrito trasciende la simple constatación de la falta de pago de obligaciones dilatada de manera indefi nida en el tiempo, constituyendo más bien un complejo entramado de confl ictos patrimoniales subyacentes a dicha situación que, de no recibir un tratamiento unitario y oportuno, puede terminar afectando seriamente el desarrollo de la economía en general. 18. En primer lugar, el estado generalizado de cesación de pagos en que recae el deudor como resultado de su crisis patrimonial genera de inmediato incertidumbre entre los agentes económicos respecto de la capacidad real del insolvente para responder por sus obligaciones y continuar desarrollando su actividad en el mercado. Frente a esta situación, el ordenamiento debe establecer reglas claras y uniformes que reduzcan el riesgo que enfrentan los proveedores de capital de perder su inversión en un escenario de concurso. 19. De no existir normas que regulen un procedimiento colectivo de cobro que convoque a la totalidad de acreedores del deudor insolvente, y ante la inseguridad de poder minimizar las pérdidas de su inversión en una eventual situación de cesación de pagos, los proveedores de capital se verían desincentivados a continuar otorgando crédito a las empresas, o lo harían a costos muy altos, elevando las tasas de interés o exigiendo la constitución de garantías más gravosas. Ello encarecería considerablemente el acceso al capital por parte de las empresas, difi cultando el ejercicio de sus actividades económicas al restringirles la posibilidad de contar con los recursos necesarios para fi nanciar el giro de su negocio. 20. La crisis empresarial del deudor también tiene incidencia en el ámbito de las relaciones comerciales con sus proveedores. La regulación defi ciente o la ausencia de toda regulación frente a un estado de insolvencia es susceptible de propiciar un cobro desordenado entre los acreedores que termine depredando el patrimonio del deudor y precipite su salida del mercado, hecho que puede terminar afectando seriamente a sus proveedores en caso de signifi carles la pérdida de un cliente estratégico por representar uno de los principales destinatarios de los bienes y servicios objeto de sus relaciones comerciales. 370094