Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

ser el caso; (ii) nombramiento del MORDAZA Presidente de la Junta de Acreedores, de ser el caso; y, (iii) otros asuntos de interes. 8. El 17 de MORDAZA de 2007, la Junta de Acreedores del senor Ayvar desaprobo la remocion de Banco de Credito como Presidente y dispuso no someter la votacion el siguiente punto de agenda, por considerar que ello carecia de objeto dado el resultado de la votacion del primer punto de agenda. Dicho organo deliberativo estuvo conformado por los siguientes acreedores:
Acreedor ACREEDOR LABORAL AFP INTEGRA AFP PROFUTURO BANCO DE CREDITO DEL PERU INVERSIONES ROFACSA S.A.C. TOTAL Porcentaje de Participacion 2.891699 0.031477 3.722539 54.708234 38.646051 100.000000

del 30 de setiembre de 2004, dicha MORDAZA unicamente resulta aplicable a los titulares de creditos postconcursales incorporados al procedimiento en virtud del fuero de atraccion, pronunciamiento mediante el cual la Sala tambien ordeno a la Comision la modificacion de la citada Directiva en el referido extremo; y, (ii) solicito la suspension del procedimiento hasta que la Sala se pronuncie respecto del recurso de apelacion interpuesto. II. CUESTION EN DISCUSION 14. Determinar si la totalidad de los acreedores laborales reconocidos del senor Ayvar estaban legitimados para participar con derecho a voz y MORDAZA en la sesion de Junta de Acreedores realizada el 17 de MORDAZA de 2007, de acuerdo con la regulacion contenida en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION III.1. Finalidad y objetivo del sistema concursal

9. Por escrito del 17 de MORDAZA de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA Magret MORDAZA, representante de los creditos laborales (en adelante, el senor Magret), dedujo la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del senor Ayvar del 17 de MORDAZA de 2007 y solicito la convocatoria a nueva Junta de Acreedores con la participacion de un representante de la Comision, alegando que en la referida reunion no se considero al 100% de los creditos laborales reconocidos por la Comision, hecho del cual se dejo MORDAZA en dicha sesion. El 23 de MORDAZA de 2007, Inversiones Rofacsa S.A.C. (en adelante, Inversiones Rofacsa), acreedor reconocido del senor Ayvar, solicito que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados el 17 de MORDAZA de 2007 por los mismos argumentos expuestos por el senor Magret. 10. Mediante Resoluciones 6145-2007/CCO-INDECOPI y 6146-2007/CO-INDECOPI del 4 de junio de 2007, se califico los pedidos de nulidad presentados por el senor Magret y por Inversiones Rofacsa contra los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores del senor Ayvar realizada el 17 de MORDAZA de 2007, como impugnaciones de acuerdos de Junta de Acreedores, y se les requirio el pago de los derechos administrativos correspondientes a la tramitacion de dicha impugnacion dentro del plazo de dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificados con tales actos administrativos. 11. Por Resolucion 7302-2007/CCO-INDECOPI del 2 de MORDAZA de 2007, la Comision resolvio lo siguiente: (i) declaro improcedentes las impugnaciones presentadas por el senor Magret y por Inversiones Rofacsa contra los acuerdos de Junta de Acreedores del 17 de MORDAZA de 2007; (ii) declaro de oficio la nulidad de dichos acuerdos; y, (iii) dispuso que la Secretaria Tecnica de la Comision evaluara la posible realizacion de irregularidades por parte de Banco de Credito al impedir la participacion de los acreedores laborales del senor Ayvar en la citada sesion de Junta. 12. En sustento de dicho pronunciamiento, la Comision senalo lo siguiente: (i) si bien el articulo 34.3 de la Ley General del Sistema Concursal establece que solo participaran con derecho a voz y MORDAZA en las sesiones de Junta de Acreedores los titulares de creditos apersonados al procedimiento dentro del plazo de treinta (30) dias siguientes a la fecha de publicacion de la situacion de concurso del deudor, el articulo 74.6 de dicha MORDAZA dispone como excepcion que, en el supuesto que el deudor ingrese a un MORDAZA de liquidacion, tambien tendran derecho a voz y MORDAZA en Junta de Acreedores los titulares de creditos devengados con posterioridad a la fecha de inicio del concurso y aquellos tardiamente apersonados al procedimiento, segun interpretacion efectuada mediante Directiva 001-2003/CCO publicada el 24 de MORDAZA de 2003 en el diario oficial "El Peruano"; y, (ii) en aplicacion de la Directiva MORDAZA mencionada, el Presidente de la Junta de Acreedores del senor Ayvar debio incluir a la totalidad de los acreedores laborales reconocidos para computar el quorum de instalacion y los porcentajes de participacion en los temas materia de agenda, por lo que tal omision acarreaba la invalidez de los acuerdos adoptados. 13. El 20 de MORDAZA de 2007, Banco de Credito apelo la Resolucion 7302-2007/CCO-INDECOPI alegando lo siguiente: (i) la interpretacion efectuada mediante Directiva 001-2003/CCO extiende indebidamente los alcances de la regulacion prevista en el articulo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal a los acreedores tardiamente apersonados al procedimiento, toda vez que segun lo establecido por Resolucion 0546-2004/TDC-INDECOPI

15. Los procedimientos concursales constituyen mecanismos disenados por el ordenamiento juridico para la atencion y solucion de los conflictos que se generan cuando una persona natural o juridica enfrenta una situacion de crisis patrimonial y deviene insolvente, mecanismos que conllevan el establecimiento de un regimen transitorio y excepcional para que las partes cuyos intereses de MORDAZA patrimonial hayan sido afectados con la situacion de concurso del deudor puedan actuar colectivamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperacion de los creditos adeudados. 16. La optima solucion de la crisis patrimonial del deudor perseguida por el MORDAZA legal vigente reviste particular importancia debido a la especial naturaleza de los intereses que confluyen en un escenario de concurso. La imposibilidad del deudor en poder cumplir oportunamente con el pago de sus obligaciones afecta de modo directo a sus acreedores, quienes ven sustancialmente reducidas sus expectativas de cobro a medida que dicha situacion se prolonga en el tiempo y el patrimonio del deudor se torna cada vez mas insuficiente para responder por la totalidad de los pasivos generados por la actividad empresarial que aquel desarrolla en el mercado. 17. El problema MORDAZA descrito trasciende la simple constatacion de la falta de pago de obligaciones dilatada de manera indefinida en el tiempo, constituyendo mas bien un complejo entramado de conflictos patrimoniales subyacentes a dicha situacion que, de no recibir un tratamiento unitario y oportuno, puede terminar afectando seriamente el desarrollo de la economia en general. 18. En primer lugar, el estado generalizado de cesacion de pagos en que recae el deudor como resultado de su crisis patrimonial genera de inmediato incertidumbre entre los agentes economicos respecto de la capacidad real del insolvente para responder por sus obligaciones y continuar desarrollando su actividad en el mercado. Frente a esta situacion, el ordenamiento debe establecer reglas claras y uniformes que reduzcan el riesgo que enfrentan los proveedores de capital de perder su inversion en un escenario de concurso. 19. De no existir normas que regulen un procedimiento colectivo de cobro que convoque a la totalidad de acreedores del deudor insolvente, y ante la inseguridad de poder minimizar las perdidas de su inversion en una eventual situacion de cesacion de pagos, los proveedores de capital se verian desincentivados a continuar otorgando credito a las empresas, o lo harian a costos muy altos, elevando las tasas de interes o exigiendo la constitucion de garantias mas gravosas. Ello encareceria considerablemente el acceso al capital por parte de las empresas, dificultando el ejercicio de sus actividades economicas al restringirles la posibilidad de contar con los recursos necesarios para financiar el giro de su negocio. 20. La crisis empresarial del deudor tambien tiene incidencia en el ambito de las relaciones comerciales con sus proveedores. La regulacion deficiente o la ausencia de toda regulacion frente a un estado de insolvencia es susceptible de propiciar un cobro desordenado entre los acreedores que termine depredando el patrimonio del deudor y precipite su salida del MORDAZA, hecho que puede terminar afectando seriamente a sus proveedores en caso de significarles la perdida de un cliente estrategico por representar uno de los principales destinatarios de los bienes y servicios objeto de sus relaciones comerciales.

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