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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370047 de Bienes Nacionales - SBN adscrita al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, señalando que su efectivización se realizará al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008- PCM se dispuso ampliar el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” establecidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008; Que, de la evaluación del proceso de transferencia en lo que respecta a las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos del Estado previstas en el Artículo 62º de la Ley Nº 27867, antes citado, se advierte que para efectivizar dicha transferencia se requiere de una capacitación técnica especializada así como de la implementación de equipos tecnológicos y una base catastral óptima que permita a los Gobiernos Regionales operar y cumplir con efi cacia las referidas funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008- VIVIENDA, se declara en reorganización a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales por el plazo de ciento (120) días, lo cual determina la necesidad de llevar a cabo un proceso de adecuación y actualización de sus instrumentos de Gestión, orientado a implementar políticas de desarrollo institucional, armonizando sus funciones dentro del proceso de modernización del Estado, en el cual se enmarca Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; dicha situación determina la necesidad de diferir la transferencia de competencia a los Gobiernos Regionales, toda vez que resulta imprescindible que la SBN cuente previamente con las herramientas de gestión necesarias, para el cumplimiento de los roles asignados en la Ley antes citada, con relación a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29151, en vigencia desde el 16 de marzo del año en curso, asigna a la SBN en su condición de ente rector, entre otros, un rol normativo y regulador; en atención a ello, le compete dictar las Directivas que regulen los procedimientos para cada acto de administración, adquisición y disposición. Los citados instrumentos legales son necesarios para que las entidades conformantes del sistema puedan asumir sus respectivas funciones, entre ellos los Gobiernos Regionales. La situación contraria llevaría a establecer una competencia por parte de los Gobiernos Regionales, asumida sin la existencia de los instrumentos legales mínimos para su ejecución; Que, la precitada Ley, establece la competencia exclusiva de la SBN para administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro único obligatorio con la información que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades públicas, sobre los bienes estatales; al respecto, la Tercera Disposición Transitoria de la precitada Ley, ha prescrito que todas las entidades públicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la información sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algún derecho o se encuentran bajo su administración, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Ofi cina General de Administración, o de quien haga sus veces, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; en atención a lo indicado, la SBN se encuentra organizando el ingreso de información, situación necesaria para una adecuada determinación de los predios que tendrían que ser materia de transferencia a los Gobiernos Regionales; Que, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectúe las adecuaciones necesarias, a su Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Plan de Capacitación, orientadas a su fortalecimiento Institucional en benefi cio de los Gobiernos Regionales; para el mejor cumplimiento de las funciones materia de transferencia; tal es el caso de la implementación del registro único obligatorio, las herramientas de interconexión correspondientes, los equipos de capacitación y supervisión, entre otros elementos imprescindibles para el adecuado cumplimiento de la competencia de administración y disposición de terrenos urbanos y eriazos del Estado, por parte de los Gobiernos Regionales; Que, el inciso a) del Artículo 7º de la Ley Nº 29151, establece como una de las garantías de dicho sistema la primacía de las disposiciones de esta Ley, así como de las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposición o menoscabo de éstas, puedan dictarse; en atención a ello, habiéndose dictado un conjunto de normas relacionadas a la propiedad estatal, contrapuesta a los lineamientos aprobados en la Ley Nº 29151, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su condición de ente rector y en cumplimiento de su rol regulador y normativo, lleve a cabo la sistematización de dichos dispositivos, a fi n de poder garantizar el cumplimiento adecuado de las funciones correspondientes, de parte de las entidades conformantes del Sistema. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación del plazo para la transferencia de las funciones previstas en el Artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Prorróguese el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el Artículo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2008-PCM, en tanto concluya el proceso de adecuación y reorganización de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 y el Decreto Supremo Nº 011-2008-VIVIENDA. Artículo 2º.- Coordinación con los Gobiernos Regionales para la Efectivización de la transferencia La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales coordinará con los Gobiernos Regionales, en el marco de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos en la etapa de Certifi cación del Proceso de Transferencia del año 2007, normado y regulado por la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, las acciones de Cooperación y Coordinación que sean pertinentes, a efecto de fortalecer adecuadamente a los Gobiernos Regionales, para un adecuado cumplimiento de la etapa de efectivización de la transferencia de funciones, que garanticen niveles adecuados de efi ciencia y efi cacia, por parte de los Gobiernos Regionales, según lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralización. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecerá los mecanismos que agilicen el proceso de efectivización de la transferencia, mediante las directivas pertinentes. Artículo 3º.- Adecuación de Planes de la SBN en benefi cio de los Gobiernos Regionales La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuará las adecuaciones a su Plan Estratégico Institucional, Plan Operativo Institucional y Plan de Capacitación, que involucren acciones de fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales, para el mejor cumplimiento de las funciones materia de transferencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 184690-1