Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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de Bienes Nacionales - SBN adscrita al Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobo el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, senalando que su efectivizacion se realizara al 31 de diciembre de 2007; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2008PCM se dispuso ampliar el plazo para culminar las transferencias de competencias, funciones, atribuciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, programados en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007" establecidos en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, hasta el 31 de marzo de 2008; Que, de la evaluacion del MORDAZA de transferencia en lo que respecta a las funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos del Estado previstas en el Articulo 62º de la Ley Nº 27867, MORDAZA citado, se advierte que para efectivizar dicha transferencia se requiere de una capacitacion tecnica especializada asi como de la implementacion de equipos tecnologicos y una base catastral optima que permita a los Gobiernos Regionales operar y cumplir con eficacia las referidas funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2008VIVIENDA, se declara en reorganizacion a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales por el plazo de ciento (120) dias, lo cual determina la necesidad de llevar a cabo un MORDAZA de adecuacion y actualizacion de sus instrumentos de Gestion, orientado a implementar politicas de desarrollo institucional, armonizando sus funciones dentro del MORDAZA de modernizacion del Estado, en el cual se enmarca Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; dicha situacion determina la necesidad de diferir la transferencia de competencia a los Gobiernos Regionales, toda vez que resulta imprescindible que la SBN cuente previamente con las herramientas de gestion necesarias, para el cumplimiento de los roles asignados en la Ley MORDAZA citada, con relacion a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 29151, en vigencia desde el 16 de marzo del ano en curso, asigna a la SBN en su condicion de ente rector, entre otros, un rol normativo y regulador; en atencion a ello, le compete dictar las Directivas que regulen los procedimientos para cada acto de administracion, adquisicion y disposicion. Los citados instrumentos legales son necesarios para que las entidades conformantes del sistema puedan asumir sus respectivas funciones, entre ellos los Gobiernos Regionales. La situacion contraria llevaria a establecer una competencia por parte de los Gobiernos Regionales, asumida sin la existencia de los instrumentos legales minimos para su ejecucion; Que, la precitada Ley, establece la competencia exclusiva de la SBN para administrar el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP como un registro unico obligatorio con la informacion que, de manera obligatoria, deben remitir todas las entidades publicas, sobre los bienes estatales; al respecto, la Tercera Disposicion Transitoria de la precitada Ley, ha prescrito que todas las entidades publicas deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN la informacion sobre los bienes estatales respecto de los cuales ejercen algun derecho o se encuentran bajo su administracion, bajo responsabilidad administrativa del Titular de la Oficina General de Administracion, o de quien haga sus veces, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias, contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, para su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; en atencion a lo indicado, la SBN se encuentra organizando el ingreso de informacion, situacion necesaria para una adecuada determinacion de los predios que tendrian que ser materia de transferencia a los Gobiernos Regionales; Que, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, efectue las adecuaciones necesarias, a su Plan Estrategico Institucional, Plan Operativo Institucional y Plan de Capacitacion, orientadas a su fortalecimiento Institucional en beneficio de los Gobiernos Regionales; para el mejor cumplimiento de las funciones materia de transferencia; tal es el caso de la implementacion del registro unico obligatorio, las herramientas de interconexion correspondientes, los equipos de capacitacion y supervision, entre otros elementos imprescindibles para el adecuado cumplimiento de la competencia de administracion y disposicion de

terrenos urbanos y eriazos del Estado, por parte de los Gobiernos Regionales; Que, el inciso a) del Articulo 7º de la Ley Nº 29151, establece como una de las garantias de dicho sistema la primacia de las disposiciones de esta Ley, asi como de las normas reglamentarias y complementarias, por su especialidad, que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, sobre las que, en oposicion o menoscabo de estas, puedan dictarse; en atencion a ello, habiendose dictado un conjunto de normas relacionadas a la propiedad estatal, contrapuesta a los lineamientos aprobados en la Ley Nº 29151, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en su condicion de ente rector y en cumplimiento de su rol regulador y normativo, lleve a cabo la sistematizacion de dichos dispositivos, a fin de poder garantizar el cumplimiento adecuado de las funciones correspondientes, de parte de las entidades conformantes del Sistema. En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion del plazo para la transferencia de las funciones previstas en el Articulo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales Prorroguese el plazo para la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el Articulo 62º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0012008-PCM, en tanto concluya el MORDAZA de adecuacion y reorganizacion de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 y el Decreto Supremo Nº 011-2008-VIVIENDA. Articulo 2º.- Coordinacion con los Gobiernos Regionales para la Efectivizacion de la transferencia La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales coordinara con los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de los Convenios MORDAZA Intergubernamentales suscritos en la etapa de Certificacion del MORDAZA de Transferencia del ano 2007, normado y regulado por la Directiva Nº 001-2007PCM/SD, las acciones de Cooperacion y Coordinacion que MORDAZA pertinentes, a efecto de fortalecer adecuadamente a los Gobiernos Regionales, para un adecuado cumplimiento de la etapa de efectivizacion de la transferencia de funciones, que garanticen niveles adecuados de eficiencia y eficacia, por parte de los Gobiernos Regionales, segun lo establecido en la Ley de Bases de la Descentralizacion. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, establecera los mecanismos que agilicen el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia, mediante las directivas pertinentes. Articulo 3º.- Adecuacion de Planes de la SBN en beneficio de los Gobiernos Regionales La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales efectuara las adecuaciones a su Plan Estrategico Institucional, Plan Operativo Institucional y Plan de Capacitacion, que involucren acciones de fortalecimiento institucional de los Gobiernos Regionales, para el mejor cumplimiento de las funciones materia de transferencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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