Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (05/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370053 la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, la solicitante presenta los Certifi cados de Cumplimiento de fechas 24.05.2007, 25.05.2007, 29.05.2007, 05.06.2007, 13.062007 y 14.062007, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International Inc. (GLI), correspondientes a las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro se solicita; Que, de la evaluación realizada a los Certifi cados de Cumplimiento y a la documentación técnica adjunta a la presente solicitud, se advierte que la determinación del porcentaje de retorno a que se refi ere el artículo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, la realiza una memoria de sólo lectura denominada: “chip de seguridad jurisdiccional” (SPI chips) e identifi cada con el código: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la información relacionada con los límites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la confi guración del programa de juego; Que, en consecuencia, se concluye que las memorias de sólo de lectura cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%, siempre que se encuentre instalado en el programa de juego correspondiente el “chip de seguridad internacional”, (SPI chips) antes referido; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 222-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR- YGP y Legal Nº 1033-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de diez (10) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS GAMING INC., fabricadas por la misma empresa solicitante (EEUU), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007716 SSOS-000-1521 (OSFLASH)02 A0007717 SSOS-000-1902 (OSFLASH)03 A0007718 S755-000-1020 (GMEFLASH)04 A0007719 S757-000-1020 (GMEFLASH)05 A0007720 S692-000-1070B3 (GMEFLASH)06 A0007721 S700-000-1070B3(GMEFLASH)07 A0007722 S799-000-1000B5(GMEFLASH)08 A0007723 S800-000-1040B5(GMEFLASH)09 A0007724 S685-000-1040B3(GMEFLASH)10 A0007725 S699-000-1060B3(GMEFLASH) Artículo 2º.- Los programas de juego a los que pertenecen las memorias de sólo lectura objeto de la presente autorización deberán presentar una memoria de sólo lectura denominada: “chip de seguridad jurisdiccional” (SPI chips), identifi cada con el código: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la información relacionada con los límites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la confi guración del programa de juego y con la determinación del porcentaje de retorno a que se refi ere el literal c) del artículo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias.Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 183051-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1230-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 22 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002397-2007-MINCETUR, de fecha 05.09.2007, presentados por la empresa WMS GAMING Inc, en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, la solicitante presenta los Certifi cados de Cumplimiento de fechas 24 y 30.05.2007 y 07.08.2007, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación Gaming Laboratories International Inc. (GLI), correspondientes a las memorias de sólo lectura cuya autorización y registro solicita; Que, mediante Ofi cio Nº 2444-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 25.09.07, se notifi có a la solicitante las observaciones determinadas, las mismas que fueron absueltas mediante Expediente N° 020873-2007- MINCETUR de fecha 11.10.2007; Que, de la evaluación realizada a los Certifi cados de Cumplimiento antes referidos y de la documentación técnica adjunta a la presente solicitud, se advierte que la determinación del porcentaje de retorno a que se refi ere el literal c) del artículo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, la realiza una memoria de sólo lectura denominada: “chip de seguridad jurisdiccional” (SPI chips) e identifi cada con el código: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la información relacionada con los límites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la confi guración del programa de juego; Que, se excluyen de la presente autorización, las memorias de sólo lectura identifi cadas con los Códigos: L607-000-1000 y L604-000-1000, toda vez que las referidas memorias no califi can como principales o de personalidad, toda vez que corresponden a programa de gráfi cos LCD de la caja superior; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, asimismo, en observancia de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, en consecuencia, se concluye que las memorias de sólo lectura cumplen con lo dispuesto en el artículo