Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

370053

la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, la solicitante presenta los Certificados de Cumplimiento de fechas 24.05.2007, 25.05.2007, 29.05.2007, 05.06.2007, 13.062007 y 14.062007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International Inc. (GLI), correspondientes a las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro se solicita; Que, de la evaluacion realizada a los Certificados de Cumplimiento y a la documentacion tecnica adjunta a la presente solicitud, se advierte que la determinacion del porcentaje de retorno a que se refiere el articulo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la realiza una memoria de solo lectura denominada: "chip de seguridad jurisdiccional" (SPI chips) e identificada con el codigo: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la informacion relacionada con los limites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la configuracion del programa de juego; Que, en consecuencia, se concluye que las memorias de solo de lectura cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%, siempre que se encuentre instalado en el programa de juego correspondiente el "chip de seguridad internacional", (SPI chips) MORDAZA referido; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 222-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 1033-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de diez (10) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa WMS GAMING INC., fabricadas por la misma empresa solicitante (EEUU), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 REGISTRO A0007716 A0007717 A0007718 A0007719 A0007720 A0007721 A0007722 A0007723 A0007724 A0007725 CODIGO DE LA MEMORIA SSOS-000-1521 (OSFLASH) SSOS-000-1902 (OSFLASH) S755-000-1020 (GMEFLASH) S757-000-1020 (GMEFLASH) S692-000-1070B3 (GMEFLASH) S700-000-1070B3(GMEFLASH) S799-000-1000B5(GMEFLASH) S800-000-1040B5(GMEFLASH) S685-000-1040B3(GMEFLASH) S699-000-1060B3(GMEFLASH)

183051-11 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1230-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 22 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002397-2007-MINCETUR, de fecha 05.09.2007, presentados por la empresa WMS GAMING Inc, en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, la solicitante presenta los Certificados de Cumplimiento de fechas 24 y 30.05.2007 y 07.08.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion Gaming Laboratories International Inc. (GLI), correspondientes a las memorias de solo lectura cuya autorizacion y registro solicita; Que, mediante Oficio Nº 2444-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 25.09.07, se notifico a la solicitante las observaciones determinadas, las mismas que fueron absueltas mediante Expediente N° 020873-2007MINCETUR de fecha 11.10.2007; Que, de la evaluacion realizada a los Certificados de Cumplimiento MORDAZA referidos y de la documentacion tecnica adjunta a la presente solicitud, se advierte que la determinacion del porcentaje de retorno a que se refiere el literal c) del articulo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la realiza una memoria de solo lectura denominada: "chip de seguridad jurisdiccional" (SPI chips) e identificada con el codigo: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la informacion relacionada con los limites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la configuracion del programa de juego; Que, se excluyen de la presente autorizacion, las memorias de solo lectura identificadas con los Codigos: L607-000-1000 y L604-000-1000, toda vez que las referidas memorias no califican como principales o de personalidad, toda vez que corresponden a programa de graficos LCD de la MORDAZA superior; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Que, asimismo, en observancia de lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, en consecuencia, se concluye que las memorias de solo lectura cumplen con lo dispuesto en el articulo

Articulo 2º.- Los programas de juego a los que pertenecen las memorias de solo lectura objeto de la presente autorizacion deberan presentar una memoria de solo lectura denominada: "chip de seguridad jurisdiccional" (SPI chips), identificada con el codigo: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la informacion relacionada con los limites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la configuracion del programa de juego y con la determinacion del porcentaje de retorno a que se refiere el literal c) del articulo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias.

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