Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

370054

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%, siempre que se encuentre instalado en el programa de juego correspondiente el "chip de seguridad internacional", (SPI chips) MORDAZA referido; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 226-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 1032-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de seis (06) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa WMS GAMING INC., fabricadas por la misma empresa solicitante (EEUU), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 REGISTRO A0007728 A0007729 A0007730 A0007731 A0007732 A0007733 CODIGO DE LA MEMORIA S607-000-1020 (GAMEFLASH) S604-000-1010 (GAMEFLASH) S756-000-1020 (GAMEFLASH) S868-000-1020 (GAMEFLASH) S867-000-1020 (GAMEFLASH) S866-000-1020 (GAMEFLASH)

Articulo 2º.- Los programas de juego a los que pertenecen las memorias de solo lectura objeto de la presente autorizacion deberan presentar una memoria de solo lectura denominada: "chip de seguridad jurisdiccional" (SPI chips), identificada con el codigo: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la informacion relacionada con los limites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la configuracion del programa de juego y con la determinacion del porcentaje de retorno a que se refiere el literal c) del articulo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 3º.- Al MORDAZA de lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, se excluyen de la presente autorizacion, las memorias de solo lectura pertenecientes a los Codigos: L607-000-1000 y L604-000-1000, toda vez que las referidas memorias no califican como principales o de personalidad, correspondiendo a programas de graficos LCD de la MORDAZA superior. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

Que, por su parte, el articulo 21° del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento MO-73-WMS-06-77, MO-22-WMS-06-47, MO-22-WMS-07-73, MO-15-WMS-07-72, M0-15-WMS-0680, M0-73-WMS-07-35, MO-15-WMS-07-09, MO-15-WMS07-08, de fechas 18.09.2007, 05.10.2007, 10.10.2007, 24.10.2007 y 26.10.2007, expedidos por el Laboratorio de certificacion Gaming Laboratories International Inc. (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico N° 239-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y el Informe Legal Nº 1086-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de ocho (8) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa WMS GAMING INC., fabricadas por la misma empresa solicitante (EEUU), segun el siguiente detalle:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 REGISTRO A0007775 A0007776 A0007777 A0007778 A0007779 A0007780 A0007781 A0007782 CODIGO DE LA MEMORIA S714-000-1010B4 (GAME FLASH) S801-000-1010B4 (GAME FLASH) S771-000-1000B4 (GAME FLASH) S759-000-1010B2 (GAME FLASH) S713-000-1010B4 (GAME FLASH) S712-000-1030B4 (GAME FLASH) SSOS-000-1840 (OSFLASH) SSOS-000-1730 (OSFLASH)

183051-12 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1272-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002802-2007-MINCETUR de fecha 06.11.2007 presentado por la empresa WMS GAMING INC. en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas;

Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

183051-17 RESOLUCION DIRECTORAL N° 1273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002770--2007-MINCETUR, de fecha 31.10.2007 presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH en el que solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modificatorias, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas

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