TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370054 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%, siempre que se encuentre instalado en el programa de juego correspondiente el “chip de seguridad internacional”, (SPI chips) antes referido; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 226-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 1032-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de seis (06) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS GAMING INC., fabricadas por la misma empresa solicitante (EEUU), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007728 S607-000-1020 (GAMEFLASH)02 A0007729 S604-000-1010 (GAMEFLASH)03 A0007730 S756-000-1020 (GAMEFLASH)04 A0007731 S868-000-1020 (GAMEFLASH)05 A0007732 S867-000-1020 (GAMEFLASH)06 A0007733 S866-000-1020 (GAMEFLASH) Artículo 2º.- Los programas de juego a los que pertenecen las memorias de sólo lectura objeto de la presente autorización deberán presentar una memoria de sólo lectura denominada: “chip de seguridad jurisdiccional” (SPI chips), identifi cada con el código: SJUR-000048-101, que forma parte del programa de juego y que contiene la información relacionada con los límites de ganancias y porcentajes, entre otros datos relacionados con la confi guración del programa de juego y con la determinación del porcentaje de retorno a que se refi ere el literal c) del artículo 10º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias. Artículo 3º.- Al amparo de lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se excluyen de la presente autorización, las memorias de sólo lectura pertenecientes a los Códigos: L607-000-1000 y L604-000-1000, toda vez que las referidas memorias no califi can como principales o de personalidad, correspondiendo a programas de gráfi cos LCD de la caja superior. Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 183051-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1272-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002802-2007-MINCETUR de fecha 06.11.2007 presentado por la empresa WMS GAMING INC. en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas;Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento MO-73-WMS-06-77, MO-22-WMS-06-47, MO-22-WMS-07-73, MO-15-WMS-07-72, M0-15-WMS-06-80, M0-73-WMS-07-35, MO-15-WMS-07-09, MO-15-WMS- 07-08, de fechas 18.09.2007, 05.10.2007, 10.10.2007, 24.10.2007 y 26.10.2007, expedidos por el Laboratorio de certifi cación Gaming Laboratories International Inc. (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico N° 239-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR- YGP y el Informe Legal Nº 1086-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS GAMING INC., fabricadas por la misma empresa solicitante (EEUU), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007775 S714-000-1010B4 (GAME FLASH)02 A0007776 S801-000-1010B4 (GAME FLASH)03 A0007777 S771-000-1000B4 (GAME FLASH)04 A0007778 S759-000-1010B2 (GAME FLASH)05 A0007779 S713-000-1010B4 (GAME FLASH) 06 A0007780 S712-000-1030B4 (GAME FLASH) 07 A0007781 SSOS-000-1840 (OSFLASH) 08 A0007782 SSOS-000-1730 (OSFLASH) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 183051-17 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 30 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 002770--2007-MINCETUR, de fecha 31.10.2007 presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas