Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2008 (05/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

370055

tragamonedas, estableciendose en el articulo 11° que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21° del referido Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200612-08, 200612-09, 200612-10, 200710-01, 200710-07, 200710-09, 200710-11 y 20071013, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer parrafo del articulo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR y normas modificatorias, estando a lo opinado en el Informe Tecnico N° 240-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR-YGP e Informe Legal Nº 1085-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH fabricadas por la misma empresa solicitante (ALEMANIA), segun el siguiente detalle:

183051-18

Autorizan explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1254-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 26 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000107-2007-MINCETUR, de fecha 22.01.2007, presentado por la empresa MORDAZA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos ubicada en la avenida Balta Nº 1318, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modificada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13° de la Ley N° 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14° de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la Autorizacion Expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la avenida Balta Nº 1318, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, habiendo acreditado mediante MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha MORDAZA indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el MORDAZA Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, la explotacion de maquinas tragamonedas sin contar con la autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el articulo 2º de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nros. 1192007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 8102007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG-MACS, de fechas 04.04.2007 y 18.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas

N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

REGISTRO A0007783 A0007784 A0007785 A0007786 A0007787 A0007788 A0007789 A0007790 A0007791 A0007792 A0007793 A0007794 A0007795 A0007796 A0007797 A0007798 A0007799 A0007800 A0007801 A0007802

CODIGO DE LA MEMORIA HGM-STD-XACL-11.1.0.4 U7 (U7) HGM-STD-XACL-11.1.0.4 U8 (U8) CRFI02-J-MA-STD_-5-50-XX-AXX (U9) CRFI02-J-MA-STD_-5-50-10-QXX (U9) CRFI22-J-MA-STD_-5-50-50-AXX (U9) P_-FUFA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) FUFA01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) FUFA21-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) P_-WIFO01-AFAAA-EA-STD_ (U2) WIFO01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) WIFO21-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) P_-MISS01-AFAAA-EA-STD_ (U2) MISS01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) MISS21-F-ZA-STD_-5-20-50-AXX (U6) P_-PIMA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) PIMA01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX(U6) PIMA21-F-ZA-STD_-5-21-50-AXX (U6) P_-FRMM01-BFAAA-EA-STD_ (U2) P_-SPDA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) P_-PART01-AFAAA-EA-STD_ (U2)

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