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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de abril de 2008 370055 tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11° que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18° del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21° del referido Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nºs. 200612-08, 200612-09, 200612-10, 200710-01, 200710-07, 200710-09, 200710-11 y 200710- 13, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, asimismo, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/ DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución 300 dpi; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 18° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006- 2005-MINCETUR y normas modifi catorias, estando a lo opinado en el Informe Técnico N° 240-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR-YGP e Informe Legal Nº 1085-2007- MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH fabricadas por la misma empresa solicitante (ALEMANIA), según el siguiente detalle: N° REGISTRO CÓDIGO DE LA MEMORIA 01 A0007783 HGM-STD-XACL-11.1.0.4 U7 (U7)02 A0007784 HGM-STD-XACL-11.1.0.4 U8 (U8)03 A0007785 CRFI02-J-MA-STD_-5-50-XX-AXX (U9)04 A0007786 CRFI02-J-MA-STD_-5-50-10-QXX (U9)05 A0007787 CRFI22-J-MA-STD_-5-50-50-AXX (U9)06 A0007788 P_-FUFA01-AFAAA-EA-STD_ (U2)07 A0007789 FUFA01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)08 A0007790 FUFA21-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)09 A0007791 P_-WIFO01-AFAAA-EA-STD_ (U2)10 A0007792 WIFO01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 11 A0007793 WIFO21-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 12 A0007794 P_-MISS01-AFAAA-EA-STD_ (U2)13 A0007795 MISS01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)14 A0007796 MISS21-F-ZA-STD_-5-20-50-AXX (U6)15 A0007797 P_-PIMA01-AFAAA-EA-STD_ (U2)16 A0007798 PIMA01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX(U6)17 A0007799 PIMA21-F-ZA-STD_-5-21-50-AXX (U6)18 A0007800 P_-FRMM01-BFAAA-EA-STD_ (U2)19 A0007801 P_-SPDA01-AFAAA-EA-STD_ (U2)20 A0007802 P_-PART01-AFAAA-EA-STD_ (U2) Regístrese, notifíquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 183051-18 Autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en los departamentos de Lambayeque, Lima, La Libertad y Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1254-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de noviembre de 2007 Visto, el Expediente N° 000107-2007-MINCETUR, de fecha 22.01.2007, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28945, por la sala de juegos ubicada en la avenida Balta Nº 1318, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27153, modifi cada por las Leyes Nros. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14° de la Ley antes mencionada así como el artículo 7° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley N° 28945, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la avenida Balta Nº 1318, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 119- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 810- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG-MACS, de fechas 04.04.2007 y 18.10.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas