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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370288 combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. Copia de la constancia de Inscripción N° 0036-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GOLDEN GAS GNV S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. Copia del Contrato de fecha 2 de enero del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado GOLDEN GAS GNV S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal. Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los señores Estanislao Daga Arrieta y Edmunda Huaricahcha Arrieta con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco. Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2673220 emitida por la compañía de Seguros PACIFICO Seguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a G-3 SERVICIOS E.I.R.L., para operar el taller ubicado en el Jr. Aurelio Souza Nº 143, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2009 Tercera Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2009ACTOFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 182231-1 VIVIENDA Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Cañete, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2008-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, se encuentra vacante la representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Cañete (Lima), siendo necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27792 y los Decretos Supremos Nos. 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a don Alejandro Sánchez Reyes, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Cañete (Lima), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 185404-1Descargado desde www.elperuano.com.pe