Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (09/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de abril de 2008 370288 combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.  Copia de la constancia de Inscripción N° 0036-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de GOLDEN GAS GNV S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.  Copia del Contrato de fecha 2 de enero del 2008, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado GOLDEN GAS GNV S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.  Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los señores Estanislao Daga Arrieta y Edmunda Huaricahcha Arrieta con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.  Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Barranco.  Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2673220 emitida por la compañía de Seguros PACIFICO Seguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a G-3 SERVICIOS E.I.R.L., para operar el taller ubicado en el Jr. Aurelio Souza Nº 143, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV. Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2009 Tercera Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 1 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2009ACTOFecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza30 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 182231-1 VIVIENDA Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Cañete, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2008-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97- PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, se encuentra vacante la representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Cañete (Lima), siendo necesario efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 27792 y los Decretos Supremos Nos. 002-97-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo No. 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a don Alejandro Sánchez Reyes, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Cañete (Lima), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 185404-1Descargado desde www.elperuano.com.pe