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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370588 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo Nº 025-2008-MDL.- Agradecen al Presidente de la República y a la Ministra de Transportes y Comunicaciones por la asignación y transferencia de recursos para rehabilitación de pistas y veredas 370602MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Ordenanza Nº 167.- Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rimac 370603 R.A Nº 0199-2008-MDR.- Designan Procurador Público Municipal 370610 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aceptan renuncia de representante de la actividad privada ante el Directorio del FORSUR RESOLUCIÓN SUPREMA N° 093-2008-PCM Lima, 12 de abril de 2008CONSIDERANDO. Que por Resolución Suprema N° 154-2007-PCM se designó como representante de la actividad privada ante el Directorio del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 - FORSUR, entre otros, al señor Eduardo Figari Gold; Que el señor Eduardo Figari Gold ha formulado renuncia a la representación conferida, la que es pertinente aceptar; De conformidad con la Ley N° 29078 modifi cada por la Ley N° 29136; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor EDUARDO FIGARI GOLD a la representación conferida mediante Resolución Suprema N° 154-2007-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 187799-1 AGRICULTURA Autorizan viaje de funcionarios del INRENA para participar en la 17° Reunión del Comité de Flora CITES que se realizará en Suiza RESOLUCIÓN SUPREMA N° 017-2008-AG Lima, 12 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley N° 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha Convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional; Que, el numeral 3.27 del artículo 3° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG y el Decreto Supremo N° 030-2005-AG, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA como la Autoridad Administrativa CITES - PERU; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 030- 2005-AG, Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, establece que el “Punto Focal de las Autoridades Administrativas CITES - Perú” es el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) del Ministerio de Agricultura y Autoridad Administrativa CITES - Perú para especies silvestres terrestres; Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2003-AG, establece que la Dirección de Conservación de la Biodiversidad Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA tiene como función administrar y operar la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES. Que, mediante la Notifi cación a las Partes N° 2007/047 de fecha 11 de diciembre del 2007, la Secretaría de la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES)”, informa de la 17° Reunión del Comité de Flora, que se celebrará en Ginebra, Suiza, del 15 al 19 de abril de 2008; Que, para su discusión en la 17° Reunión, el Comité de Flora tratará temas relacionados a cactáceas (Cactaceae spp.), orquídeas (Orquidaceae spp.), sus híbridos y cultivares, y entre las especies arbóreas la caoba (Swietenia macrophylla), particularmente, el informe sobre los progresos en la puesta en práctica del plan de acción de la caoba, el cursillo internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial de la caoba, la conversión volumétrica de los árboles en pie en madera aserrada de caoba exportable, el informe sobre los progresos del proyecto mixto de la CITES y la Organización Internacional de Maderas Tropicales (OIMT) sobre la madera, el plan de acción del cedro (Cedrela odorata), la inspección física de los envíos de madera, entre otras de relevante importancia para los intereses del país; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace prioritaria la participación del INRENA, en calidad de Punto Focal y Autoridad Administrativa CITES - Perú, en la 17 a Reunión del Comité de Flora, a fi n de transmitir los avances y logros obtenidos en relación a los compromisos asumidos por el país respecto de las recomendaciones formuladas por la CITES para la especie caoba (Switenia macropylla) en la 55° Reunión del Comité Permanente y para la especie cedro (Cedrela odorata) en la 14 a Reunión de la Conferencia de las Partes: Que, asimismo, la presencia del INRENA permitirá al país exponer la posición nacional con relación a los dictámenes de extracción no perjudicial de la caoba, las inspecciones físicas de los envíos de madera, los avances en la gestión de cactáceas, orquídeas, los híbridos y cultivares amparados por la Convención CITES;Descargado desde www.elperuano.com.pe