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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (13/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370597 mediante facsímil, con sus respectivas claves y fi rmas de funcionarios con poder sufi ciente. Las comunicaciones de transferencias se recibirán hasta las 17:00 horas. c) En la comunicación al BCRP deberá señalarse si el cambio de propiedad es temporal o defi nitivo, el día de la negociación y el precio de la operación. En el caso de transferencia temporal, se indicará además el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al fi nal de la operación. d) El registro de la transferencia de propiedad se efectuará el día de recibida la comunicación. e) Las entidades que ofrezcan servicios de negociación en el mercado secundario podrán comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a través de ellas, con la autorización previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la información es responsabilidad del participante que autoriza el envío directo de información al BCRP. 7. DE LA REDENCIÓN DE LOS CDBCRP-NREn la fecha de vencimiento o, de ser ésta feriado, el día útil siguiente, se pagará el valor nominal de los CDBCRP-NR. El pago se efectuará de la forma que se indica a continuación: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CDBCRP-NR que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberán enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a más tardar el día útil previo al de la redención de los CDBCRP-NR. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dichos certifi cados, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento de los referidos valores. 8 DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CDBCRP-NR Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CDBCRP-NR adjudicados o si la cuenta corriente de la institución fi nanciera careciese de fondos disponibles, no se registrará los CDBCRP-NR y se aplicará las sanciones que correspondan. En caso de que los recursos disponibles sean menores al monto total adjudicado de CDBCRP-NR, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzará con la propuesta que contenga el más alto precio, siguiéndose luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. En ambos casos la entidad quedará impedida de intervenir en posteriores subastas de CDBCRP-NR por treinta (30) días, o por sesenta (60) días, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento será por tiempo indefi nido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9.DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresión de causa. b) La participación en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a él sin reserva alguna. 10.VIGENCIA El presente reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 187800-1REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 177-2008-JNAC/RENIEC Lima, 4 de abril de 2008 VISTO: el Informe Nº 00141-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC emitido por la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 0058-2008-GRC/RENIEC elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal, Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal, cuya Descargado desde www.elperuano.com.pe