Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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mediante facsimil, con sus respectivas claves y firmas de funcionarios con poder suficiente. Las comunicaciones de transferencias se recibiran hasta las 17:00 horas. c) En la comunicacion al BCRP debera senalarse si el cambio de propiedad es temporal o definitivo, el dia de la negociacion y el precio de la operacion. En el caso de transferencia temporal, se indicara ademas el plazo y si la transferencia corresponde al inicio o al final de la operacion. d) El registro de la transferencia de propiedad se efectuara el dia de recibida la comunicacion. e) Las entidades que ofrezcan servicios de negociacion en el MORDAZA MORDAZA podran comunicar directamente al BCRP las transferencias que se realicen a traves de ellas, con la autorizacion previa del BCRP y de los participantes que tienen cuentas de valores en el Registro BCRP. En este caso, la exactitud, veracidad y oportunidad de la informacion es responsabilidad del participante que autoriza el envio directo de informacion al BCRP. 7. DE LA REDENCION DE LOS CDBCRP-NR En la fecha de vencimiento o, de ser esta feriado, el dia util siguiente, se pagara el valor nominal de los CDBCRP-NR. El pago se efectuara de la forma que se indica a continuacion: a) Mediante abono en las cuentas corrientes en moneda nacional en el BCRP, en el caso de las entidades participantes que mantienen cuenta corriente en el BCRP. b) Las entidades titulares de CDBCRP-NR que mantuviesen cuentas en el Registro BCRP, pero no mantienen cuentas corrientes en el BCRP, deberan enviar sus instrucciones sobre el destino de los fondos a mas tardar el dia util previo al de la redencion de los CDBCRPNR. De lo contrario, se emitira un cheque por el importe de dichos certificados, el que podra ser recogido en el Departamento de MORDAZA a partir de las 14:00 horas del dia de vencimiento de los referidos valores.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal
RESOLUCION JEFATURAL N° 177-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe Nº 00141-2008/SGGORC/GRC/ RENIEC emitido por la entonces Sub Gerencia de Gestion Operativa de los Registros Civiles y el Informe Nº 0058-2008-GRC/RENIEC elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la MORDAZA establece que el Jefe Nacional esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refieren los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal, Distrito de Tambogrande, Provincia y Departamento de Piura. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento, matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Pedregal, cuya

8 DEL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LOS CDBCRP-NR Si no se recibiese la orden de pago por el monto total de CDBCRP-NR adjudicados o si la cuenta corriente de la institucion financiera careciese de fondos disponibles, no se registrara los CDBCRP-NR y se aplicara las sanciones que correspondan. En caso de que los recursos disponibles MORDAZA menores al monto total adjudicado de CDBCRP-NR, el cargo en la cuenta corriente y el registro comenzara con la propuesta que contenga el mas alto precio, siguiendose luego en orden descendente, hasta completar el monto disponible. En ambos casos la entidad quedara impedida de intervenir en posteriores subastas de CDBCRP-NR por treinta (30) dias, o por sesenta (60) dias, si hubiese reincidencia en un lapso de seis (6) meses. Si volviera a ocurrir el incumplimiento en el pago, el impedimento sera por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. 9.DISPOSICIONES FINALES a) El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas sin expresion de causa. b) La participacion en las subastas presupone que las entidades participantes tienen pleno conocimiento del presente reglamento y se someten a el sin reserva alguna. 10.VIGENCIA El presente reglamento rige a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 187800-1

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