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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370595 Aprueban Reglamento de Certificadosde Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú CIRCULAR N° 018-2008-BCRP Lima, 11 de abril de 2008 Ref.: Reglamento de Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú El Directorio de este Banco Central ha resuelto dejar sin efecto la Circular No. 009-2008-BCRP, sustituyéndola por la presente, que rige a partir del día de su publicación. En esta oportunidad, se autoriza la negociación de los Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú entre las instituciones autorizadas a participar en las subastas de colocación primaria de estos valores. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO CON NEGOCIACIÓN RESTRINGIDA EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ Los Certifi cados de Depósito con Negociación Restringida del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CDBCRP-NR se sujetarán a las condiciones que se establece en el presente reglamento. 1.DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CDBCRP- NR a) Los CDBCRP-NR son valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú, en adelante BCRP, que representan pasivos de este último a favor del adquirente, con la fi nalidad de regular la cantidad de dinero del sistema fi nanciero. Están representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) La colocación de los CDBCRP-NR se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. c) El monto de los CDBCRP-NR a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política monetaria. Se emiten con montos nominales mínimos de S/. 100 000,00 cada uno y en múltiplos de ese monto. d) Con arreglo del presente reglamento, los CDBCRP-NR podrán negociarse solo entre las instituciones autorizadas a participar en las subastas de colocación primaria. e) El BCRP puede pactar compromisos de recompra en las adquisiciones de CDBCRP-NR, así como realizar las demás operaciones que considere necesarias. Para efectos del procedimiento de las operaciones de compra con pacto de recompra que efectúe el BCRP, los CDBCRP-NR se consideran incluidos en el literal a) del numeral 1 del Reglamento de Operaciones de Compra con compromiso de Recompra de Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. f) Con la excepción de las operaciones señaladas en los literales d) y e) precedentes, no se permite el cambio de titularidad de los CDBCRP-NR. g) El derecho de propiedad y demás derechos que afecten a los CDBCRP-NR se anotan en el Registro de Propiedad a cargo del BCRP (Registro BCRP). h) El BCRP emitirá un reporte sobre el estado de las tenencias de CDBCRP-NR. Los reportes se emitirán cuando se registre alguna modifi cación en el estado de las tenencias de los valores. 2.DE LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LAS SUBASTAS DE CDBCRP-NR. 2.1 En las subastas de CDBCRP-NREn las subastas de colocación primaria de CDBCRP- NR pueden participar las siguientes entidades autorizadas a realizar operaciones en el mercado nacional:Solo por cuenta propia: a) Empresas bancarias b) Empresas fi nancierasc) empresas de segurosd) Administradoras privadas de fondos de pensionese) Fondo de Seguro de Depósitos f) Cajas Municipales de Ahorro y Créditog) Cajas Municipales de Crédito Popularh) Banco Agropecuarioi) Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). 3.DEL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA DE CDBCRP-NR 3.1 Anuncio de la subastaEl anuncio de la subasta se realiza mediante el portal institucional del BCRP y otros medios disponibles: servicio de mensajes de Datos Técnicos S.A. (D ATATEC), REUTERS, BLOOMBERG, facsímil y otros medios disponibles que el BCRP considere conveniente utilizar. El anuncio incluirá el monto de CDBCRP-NR a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de pago y la fecha de emisión, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas y la hora límite para la recepción de propuestas. El monto anunciado no incluirá la suma que se adjudique al Fondo de Seguro de Depósitos. Cualquier información adicional relativa a cada subasta, puede ser obtenida por las entidades participantes en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. 3.2 Presentación de las propuestas Las propuestas deben ser presentadas ante la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de D ATATEC, en sobres cerrados o, en el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y de las Cajas Municipales de Crédito Popular, por facsímil con clave de seguridad. El importe total de las propuestas de una entidad participante no debe exceder el monto de CDBCRP-NR a subastar. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor precio. Cada propuesta debe contener, además del monto, el precio de adquisición de los CDBCRP-NR, expresado como porcentaje del valor nominal, con cuatro decimales. Las propuestas son irrevocables y la entidad participante es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. Cuando se trate de entidades participantes con cuenta corriente en el BCRP, el envío de propuestas autoriza el débito en su cuenta. 3.2.1 Presentación de propuestas mediante el MSE a) La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La entidad participante es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de D ATATEC con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a comprar los CDBCRP-NR demandados. b) Los participantes pueden presentar, modifi car o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción. 3.2.2 Envío de propuestas en sobre o por facsímil con clave de seguridad a) Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deberán estar fi rmadas por funcionarios que cuenten con poderes sufi cientes.Descargado desde www.elperuano.com.pe