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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370603 Que, la transferencia autorizada contribuirá a la solución de la problemática del transporte urbano mediante la mejora de las condiciones de las vías bajo la jurisdicción linceña y consecuentemente revertirá en benefi cio de la comunidad; Que, el señor Alcalde propone que el Concejo Municipal haga llegar su agradecimiento al Gobierno Central, asi como, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por haber considerado a la Municipalidad Distrital de Lince, en la asignación y transferencia de recursos para la rehabilitación de las pistas y veredas antes mencionadas; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Lince por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Único.- Expresar su agradecimiento al presidente de la República, doctor Alan García Pérez, así como, a la Ministra de Transportes y Comunicaciones, doctora Verónica Zavala Lombardi, por haber considerado a la Municipalidad Distrital de Lince, en la asignación y transferencia de recursos para la rehabilitación de las pistas y veredas en la jurisdicción linceña, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 187138-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rimac ORDENANZA Nº 167 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo de 2008 el Proyecto del Reglamento Interno de Concejo Municipal (RIC); CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; Que, con Ordenanza N° 084 de fecha 24-01-2004, la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobó su Reglamento de Organización Interno del Consejo Distrital del Rímac; Que, el inciso 12 del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, que señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal; Que, es necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno de Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente, y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal, así como el Reglamento de Comisiones, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Artículo 9° y primer párrafo del Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los Regidores y con la dispensa de la lectura del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Distrital del Rímac, que consta de sesenta y cuatro (64) artículos. REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RIMAC TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Asimismo, regula la Convocatoria y el Desarrollo de las Sesiones de Concejo y el Funcionamiento de sus respectivas Comisiones de Regidores. Artículo 2º.- El Concejo Municipal es el máximo Órgano de Gobierno Local y ejerce las funciones y prerrogativas que establecen la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y demás normas legales concordantes y específi cas que le asignen. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 3º.- El Concejo Municipal está integrado por el Alcalde y once Regidores conforme a Ley. Artículo 4º.- FUNCIONES DEL ALCALDE: Son atribuciones del alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil; 8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y fi nanciado; 10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley; 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido; 12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere necesarios; 13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; 14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del concejo municipal, los de personal, Descargado desde www.elperuano.com.pe