Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

subsp. michiganensis, Peper mild mottle virus y Tobacco rattle virus. o B) Las semillas estan libres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Pseudomonas viridiflava, Rhodococcus fascians Xanthomonas vesicatoria, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Peper mild mottle virus y Tobacco rattle virus, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2°.- El literal B del punto 2.1. solo estara vigente hasta el 1° de enero de 2010, luego de ese plazo la unica declaracion adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal A del punto 2.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 187611-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 0122007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de noviembre de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la empresa SEMILLAS SEMINIS S.A. con fecha 17 de octubre de 2007, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas, alcanzando la informacion tecnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel

adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el titulo V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Guatemala:

1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne la siguiente declaracion adicional: 2.1. Declaracion adicional:

A) Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria. o B) Las semillas estan libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas vesicatoria, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2°.- El literal B del punto 2.1. solo estara vigente hasta el 1 de enero de 2010, luego de ese plazo la unica declaracion adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal A del punto 2.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 187611-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 19-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 0112007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Tailandia; y,

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