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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (13/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370590 subsp. michiganensis, Peper mild mottle virus y Tobacco rattle virus. óB) Las semillas están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas syringae pv. tabaci, Pseudomonas viridifl ava, Rhodococcus fascians Xanthomonas vesicatoria, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Peper mild mottle virus y Tobacco rattle virus, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- El literal B del punto 2.1. sólo estará vigente hasta el 1° de enero de 2010, luego de ese plazo la única declaración adicional que debe ser consignada en el Certifi cado Fitosanitario será el literal A del punto 2.1. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 187611-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 18-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de abril de 2008 VISTO: El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 012- 2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 26 de noviembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Guatemala; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la empresa SEMILLAS SEMINIS S.A. con fecha 17 de octubre de 2007, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, alcanzando la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el título V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Guatemala: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne la siguiente declaración adicional: 2.1. Declaración adicional: A) Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria . óB) Las semillas están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Xanthomonas vesicatoria, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- El literal B del punto 2.1. sólo estará vigente hasta el 1 de enero de 2010, luego de ese plazo la única declaración adicional que debe ser consignada en el Certifi cado Fitosanitario será el literal A del punto 2.1. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 187611-2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 19-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de abril de 2008VISTO:El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 011- 2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 10 de diciembre de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Tailandia; y, Descargado desde www.elperuano.com.pe