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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370604 los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal; 15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado; 16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza; 18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad; 19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del serenazgo y la Policía Nacional; 20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; 21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control; 22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna; 23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; CONCORDANCIAS: R.D. N° 011-2005-EF-76.01 (Directiva N° 007-2005-EF-76.01 - Directiva para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenios de Administración por Resultados para el Año Fiscal 2005), Art. 9 24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales; 25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y fi nancieros de las empresas municipales y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado; 26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen; 27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia; CONCORDANCIAS:Ley N° 28391, Art. 9Ley N° 28687, Art. 928. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; 29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley; 30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; 34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal; 35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley. CONCORDANCIA: D.S. Nº 098-2007-PCM (Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI) Artículo 5º.- INTERVENCIÓN DEL ALCALDE EN LAS SESIONES DEL CONCEJO: El Alcalde podrá hacer las explicaciones, aclaraciones y rectifi caciones que estime necesarias para ilustrar el punto del debate que correspondan. Artículo 6°.- FUNCIONES DEL TENIENTE ALCALDE: 1.- El Teniente Alcalde es el regidor hábil que sigue al Alcalde en su propia lista electoral. 2.- Corresponde al Teniente Alcalde asumir la Alcaldía:- Por ausencia temporal del Alcalde. - Cuando se produce la vacancia de la Alcaldía por las causas previstas en la Ley. - En los otros casos que establece la Ley. 3.- El Teniente Alcalde tiene las siguientes atribuciones: a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde y asumir su representación en los casos que éste determine. b) Ejercer las funciones, atribuciones y coordinaciones con las Juntas de Delegados Vecinales Comunales de acuerdo a lo que manda el capítulo IV en sus artículos 107 y 108 de la L.O.M. Nº 27972. c) Coordinar con todas las Comisiones del Concejo en lo referente a la función normativa y fi scalizadora que les corresponde. d) Las demás que le otorgue la Ley. Artículo 7º.- DE LA SECRETARIA GENERAL: Concretamente, en el Concejo Municipal, el Secretario General desempeña las siguientes funciones: 7.1. Citar a las Sesiones del Concejo Municipal, conforme a lo establecido en el art. 13° de la Ley Nº 27972. 7.2. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal.7.3. Atender los requerimientos del Concejo Municipal de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y fi nanciera. 7.4. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones de Concejo y suscribirlas en forma conjunta y concurrente con el Alcalde, bajo responsabilidad. 7.5. Entregar a los Regidores el Acta de cada sesión, previa lectura para la fi rma correspondiente. 7.6. Dar forma fi nal a las Ordenanzas y Acuerdos y suscribirlas con el Alcalde. Dicha forma fi nal deberá respetar fielmente lo decidido por el Concejo Municipal, no pudiendo introducir cambios sustanciales en los dispositivos aprobados en virtud de las facultades normativas y fi scalizadoras, de competencia exclusiva del Concejo, bajo responsabilidad. 7.7. Tramitar, suscribir y dar cumplimiento al despacho del Concejo. 7.8. Preparar la agenda de cada Sesión de Concejo por indicación de la Alcaldía, o en el supuesto del cuarto párrafo del art. 13 de la Ley Nº 27972. 7.9. Organizar y administrar la documentación del Concejo Municipal. 7.10. Disponer la atención de los pedidos y solicitudes de informes que formulen los Regidores. 7.11. Dirigir las unidades que integran la Secretaria General, para su mejor funcionamiento y adecuado apoyo al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisiones de Regidores y a los Regidores. 7.12. Comunicar a las dependencias municipales que fi guren el Reglamento de Organización y Funciones de ésta comuna, las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal. Artículo 8°.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES: Los Regidores ejercen sus atribuciones y obligaciones de índole normativa y fi scalizadora, que están reguladas en el artículo 10º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. TÍTULO III SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO Y CONVOCATORIA Artículo 9°.- Denomínese Sesiones a las reuniones del Concejo Municipal, las cuales se efectúan con la presencia del número de miembros que forma quórum. El Concejo Municipal se reúne en sesiones, donde se debate y adopta acuerdos sobre los asuntos y los proyectos que se sometan a su consideración en aplicación de las normas respectivas. Descargado desde www.elperuano.com.pe