TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370605 Artículo 10°.- TIPO DE SESIONES: El Concejo celebra sesiones de la siguiente forma: SESIONES ORDINARIAS: Son sesiones que se convocan para tratar asuntos de carácter general. El Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son sesiones especiales que se convocan para tratar asuntos específi cos y con agenda prefi jada. SESIONES SOLEMNES: Son sesiones de carácter conmemorativo de hechos trascendentales para el país o para el distrito y para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes casos: a). En la conmemoración del aniversario del distrito. b). En la conmemoración de la Declaración de la Independencia del Perú c). En las fechas que acuerde el Concejo Municipal.Las sesiones son públicas, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar, y la propia imagen o se traten asuntos que así lo requieran. Artículo 11°.- PLAZO DE CONVOCATORIA: El plazo de convocatoria para las sesiones de Concejo, será de tres (3) días hábiles a la fecha programada para su realización. Artículo 12°.- DISPENSA DE CONVOCATORIA: El Alcalde podrá dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando por la naturaleza del asunto a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de las dos terceras partes del número legal del Concejo Municipal. Artículo 13°.- CITACIONES: Las citaciones se realizarán por los siguientes medios: a) Por documento y/o b) Por correo electrónico. El acervo documentario relacionado con el objeto de los asuntos prefi jados de la agenda de las sesiones, deben estar a disposición de los Regidores en las ofi cinas de la Municipalidad o en el lugar de la celebración de la sesión, durante el horario de ofi cina. Artículo 14°.- DEL QUORUM DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE CONCEJO: El quórum para la instalación y funcionamiento de las sesiones de Concejo se constituyen con la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Para el cómputo del quórum no se considerará miembros hábiles: 13.1 A los miembros que por enfermedad o alguna otra causa injustifi cada gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 13.2 A quienes hayan sido suspendido en el ejercicio de sus funciones. Se considera número legal, al Alcalde y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Artículo 15°.- SOLICITUD DE LICENCIA Y JUSTIFICACION DE AUSENCIAS: En la aplicación del numeral 27 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, no podrá concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores. La inasistencia de una o más sesiones de Concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente artículo, se considera como injustifi cada, aplicándose las consecuencias previstas por el numeral 7 del artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.La relación de los Regidores que incurran en la inasistencia injustifi cada, será publicada. Artículo 16°.- INVITACION A FUNCIONARIOS O TERCEROS: El Alcalde puede llamar a tomar parte en la sesión a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar decisiones más convenientes. Artículo 17°.- ASISTENCIA DE VECINOS: Por su carácter público los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo sin derecho a voz ni voto, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto, contrario el Alcalde llamará al orden y de persistir, invitará al infractor retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitará el apoyo de la fuerza pública para su desalojo. CAPÍTULO II LAS SESIONES ORDINARIAS SUBCAPÍTULO I DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA Artículo 18°.- DEFINICIÓN: Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reúne par tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 19°.- ESTRUCTURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS: En las sesiones ordinarias se observará las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. b) Despacho.c) Informes.d) Pedidos.e) Orden del día. Artículo 20°.- DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA: Una vez iniciada la sesión se procederá a leer el Acta de la sesión anterior, sea ésta ordinaria o extraordinaria. El Alcalde puede disponer también de la omisión de la lectura del acta, si su texto ha sido distribuido entre los Regidores con dos (2) días hábiles de anticipación. Terminará la lectura o dispensada ésta de acuerdo al párrafo anterior el Alcalde y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto a sus propias intervenciones o el texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podrán, en ningún caso dar lugar a debate alguno, ni podrá reabrir, temas ya tratados y zanjados en la sesión anterior. El Alcalde dispondrá que el acta de la sesión que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes y las correspondientes fi rmas de los miembros asistentes a la sesión del Concejo. Artículo 21°.- ACTA DE LAS SESIONES: El acta registrará íntegramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demás dispositivos que apruebe el concejo, así como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribirá el íntegro del debate con la intervención textual de todos los regidores participantes. Posteriormente a la sesión, los regidores podrán solicitar a la Ofi cina de Secretaría General las transcripciones de sus intervenciones a fin de revisar los aspectos de índole formal y ortografía. SUBCAPÍTULO II DEL DESPACHO Artículo 22°.- DESPACHO: En la estación de despacho, el Alcalde dispondrá que el Secretario General de lectura de aquellos documentos Descargado desde www.elperuano.com.pe