Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 10°.- MORDAZA DE SESIONES: El Concejo celebra sesiones de la siguiente forma:

La relacion de los Regidores que incurran en la inasistencia injustificada, sera publicada. Articulo 16°.- INVITACION A FUNCIONARIOS O TERCEROS: El MORDAZA puede llamar a tomar parte en la sesion a las personas dependientes o no de la Municipalidad que puedan proporcionar informacion o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar decisiones mas convenientes. Articulo 17°.- ASISTENCIA DE VECINOS: Por su caracter publico los vecinos pueden asistir a las sesiones del Concejo sin derecho a voz ni MORDAZA, debiendo mantener el orden y el respeto al recinto, contrario el MORDAZA llamara al orden y de persistir, invitara al infractor retirarse del recinto. En caso de resistencia, solicitara el apoyo de la fuerza publica para su desalojo. CAPITULO II LAS SESIONES ORDINARIAS SUBCAPITULO I DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA Articulo 18°.- DEFINICION: Las sesiones ordinarias son aquellas en las cuales el Concejo Municipal se reune par tratar los asuntos de tramite regular. Articulo 19°.- ESTRUCTURA DE LAS SESIONES ORDINARIAS: En las sesiones ordinarias se observara las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobacion del acta de la sesion anterior. b) Despacho. c) Informes. d) Pedidos. e) Orden del dia. Articulo 20°.- DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA: Una vez iniciada la sesion se procedera a leer el Acta de la sesion anterior, sea esta ordinaria o extraordinaria. El MORDAZA puede disponer tambien de la omision de la lectura del acta, si su texto ha sido distribuido entre los Regidores con dos (2) dias habiles de anticipacion. Terminara la lectura o dispensada esta de acuerdo al parrafo anterior el MORDAZA y los Regidores pueden formular las observaciones que estimen conveniente respecto a sus propias intervenciones o el texto de las decisiones adoptadas. Las observaciones no podran, en ningun caso dar lugar a debate alguno, ni podra reabrir, temas ya tratados y zanjados en la sesion anterior. El MORDAZA dispondra que el acta de la sesion que se esta realizando se deje MORDAZA de las observaciones y la MORDAZA por aprobada, con el MORDAZA conforme de la mayoria de los asistentes y las correspondientes firmas de los miembros asistentes a la sesion del Concejo. Articulo 21°.- ACTA DE LAS SESIONES: El acta registrara integramente el tenor de las ordenanzas, acuerdos y demas dispositivos que apruebe el concejo, asi como el texto de las resoluciones que adopte. Asimismo, se transcribira el integro del debate con la intervencion textual de todos los regidores participantes. Posteriormente a la sesion, los regidores podran solicitar a la Oficina de Secretaria General las transcripciones de sus intervenciones a fin de revisar los aspectos de indole formal y ortografia. SUBCAPITULO II DEL DESPACHO Articulo 22°.- DESPACHO: En la estacion de despacho, el MORDAZA dispondra que el Secretario General de lectura de aquellos documentos

SESIONES ORDINARIAS: Son sesiones que se convocan para tratar asuntos de caracter general. El Concejo Municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. SESIONES EXTRAORDINARIAS: Son sesiones especiales que se convocan para tratar asuntos especificos y con agenda prefijada.

SESIONES SOLEMNES: Son sesiones de caracter conmemorativo de hechos trascendentales para el MORDAZA o para el distrito y para rendir homenaje a personalidades destacadas. Las sesiones solemnes se celebran en los siguientes casos:

a). En la conmemoracion del aniversario del distrito. b). En la conmemoracion de la Declaracion de la Independencia del Peru c). En las fechas que acuerde el Concejo Municipal. Las sesiones son publicas, salvo que se refieran a asuntos que pudieran afectar los derechos fundamentales al honor, a la intimidad personal o familiar, y la propia imagen o se traten asuntos que asi lo requieran. Articulo 11°.- PLAZO DE CONVOCATORIA: El plazo de convocatoria para las sesiones de Concejo, sera de tres (3) dias habiles a la fecha programada para su realizacion. Articulo 12°.- DISPENSA DE CONVOCATORIA: El MORDAZA podra dispensar la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando por la naturaleza del MORDAZA a tratar o la urgencia del mismo lo requiera, siempre y cuando exista acuerdo de las dos terceras partes del numero legal del Concejo Municipal. Articulo 13°.- CITACIONES: Las citaciones se realizaran por los siguientes medios:

a) Por documento y/o b) Por correo electronico. El acervo documentario relacionado con el objeto de los asuntos prefijados de la agenda de las sesiones, deben estar a disposicion de los Regidores en las oficinas de la Municipalidad o en el lugar de la celebracion de la sesion, durante el horario de oficina. Articulo 14°.- DEL QUORUM DE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DE CONCEJO: El quorum para la instalacion y funcionamiento de las sesiones de Concejo se constituyen con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles. Para el computo del quorum no se considerara miembros habiles: 13.1 A los miembros que por enfermedad o alguna otra causa injustificada gocen de licencia concedida por el Concejo Municipal. 13.2 A quienes hayan sido suspendido en el ejercicio de sus funciones. Se considera numero legal, al MORDAZA y a todos los Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Articulo 15°.- SOLICITUD DE LICENCIA Y JUSTIFICACION DE AUSENCIAS: En la aplicacion del numeral 27 del Art. 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, no podra concederse licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores. La inasistencia de una o mas sesiones de Concejo, prescindiendo de lo establecido por el presente articulo, se considera como injustificada, aplicandose las consecuencias previstas por el numeral 7 del articulo 22° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972.

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