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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370601 Que, mediante Informe N° 195-2007-OAL-UNU de fecha 11 de junio del 2007, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina que, mientras dure el vínculo laboral con la UNU, el CPC. Daniel Franco Flores Flores servidor administrativo nombrado de la UNU por disposición legal, se encuentra impedido desempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicio bajo cualquier modalidad con otra entidad pública o empresa del estado, salvo para el desempeño para un cargo docente, conforme lo establece el Art. 139º del D.S. N° 005-90-PCM, por lo que opina que se remita los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinario, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes, por presuntas irregularidades cometidas por el servidor nombrado CPC Daniel Moisés Franco Flores y en la tramitación de las licencias concedidas; Que, con Ofi cio N° 092/2007-UNU-OGRH-OEEYR de fecha 29 de mayo del 2007, la Lic. Admón. Angela Maria Egoavil Mancilla informa al Jefe de Personal y Capacitación la inasistencia del CPC. Daniel Moisés Franco Flores señalando que con Memorando N° 228/2007-OGRH-OEPyC-UNU de fecha 16-02-07 se concedió licencia sin goce de haber por asuntos personales por espacio de 90 días, desde el 19-02-2007 al 18-05-2007 al servidor administrativo nombrado CPC. Daniel Franco Flores y que al servidor nombrado en mención le correspondió reincorporarse a esta institución el 21 de mayo del año en curso, a la fecha ha transcurrido 9 días y no se ha reincorporado a sus labores; Que, mediante Informe N° 238/2007-OAL-UNU de fecha 10 de julio del 2007, la Ofi cina de Asesoría Legal opina que se declare improcedente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por Daniel Moisés Franco Flores de fecha 11-05-07 por cuanto el recurrente no ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos en los artículos 33 y 36 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Universidad Nacional de Ucayali; emitiéndose la Resolución Nº 306-2007-R-UNU, del 17 de agosto del 2007; Que, con Informe Nº 239/2007-OAL-UNU de fecha 10 de Julio del 2007, la Ofi cina de Asesoría Legal, amplía el Informe legal Nº 064/2007-OAL-UNU de fecha 15 de febrero del 2007, opina, que se requiera al servidor administrativo nombrado Daniel Moisés Franco Flores a efectos de que cumpla con presentar el documento que acredite la capacitación que dio origen a la Licencia concedida; en caso de incumplimiento, deberá procederse a iniciar las investigaciones administrativas; por cuanto, mediante Memorando Nº 446-2006-OGRRHH-OEPyC- UNU del 06/04/06 la Ofi cina Ejecutiva de Personal y Capacitación le concedió 9 meses de licencia por capacitación no ofi cializada; Que, con Informe N° 240/2007-OAL-UNU de fecha 10 de julio del 2007, sobre inasistencia del servidor administrativo Daniel Franco Flores, la Ofi cina de Asesoría Legal, opina que se remita los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos a efectos que de procedan a califi car la presunta falta cometida por el servidor CPC Daniel Franco Flores, conforme lo dispone el Art. 166º del D.S. N° 005-90-PCM; por cuanto, dicho servidor no se ha reincorporado a su centro laboral el 21-05-07, desconociéndose los motivos suscitados. Que del análisis de los documentos materia de investigación, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, opina que existen sufi ciente elementos probatorios para la apertura del proceso administrativo disciplinario contra el denunciado servidor administrativo nombrado Daniel Moisés Franco Flores, por la Comisión de faltas administrativas disciplinarias, como hacer mal uso de la licencia por capacitación y las no ofi cializadas, es decir, utilizar licencia para asistir a curso de capacitación no presencial, obtener licencia con la fi nalidad de desempeñar otros trabajos remunerados con otra entidad pública y abandono de trabajo por más de tres días consecutivos; conforme se acredita dicha falta con los documentos que obra en autos; Que, el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento; Que, el Art. 39º de la Constitución Política del Estado, establece que todo los funcionarios y servidores públicos están al servicio de la Nación; por lo que están sujetos a las obligaciones y prohibiciones determinadas por el Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el mismo sentido, el Art. 126º y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, siendo así, una falta disciplinaria, es toda infracción de la ley o de cualquier otra norma, y acarrea una sanción administrativa de acuerdo a la magnitud de la falta, precisando que una falta disciplinaria es más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, el Art. 150º y Art. 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad, específi ca sobre los deberes de servidor público, y el Art. 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, señala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y el Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, los hechos materia de investigación se tipifi ca como falta administrativa prescrita en el literal a), y k), del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (Decreto Legislativo Nº 276); Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confi ere la Resolución No.009-2003-CET-UNU y la Resolución Nº 002/03-AU-UNU, el Art. 33° Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Administrativo nombrado Daniel Moisés Franco Flores, por presuntas faltas administrativas tipifi cadas en los incisos a) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276. Artículo 2º.- CONCEDER el plazo de cinco (5) días para que pudiera efectuar su descargo y ejercer su Derecho de Defensa, de conformidad al Art. 169º D.S. Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- DISPONER separar de su función mientras se resuelva su situación al servidor administrativo comprendido en la presente resolución, por revestir falta grave el acto cometido, conforme lo dispone el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo ponerse a disposición de la Ofi cina Ejecutiva de Personal para que le asignen labores de acuerdo a su nivel de carrera y especialidad, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) días o presentar renuncia. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General de la UNU, se encargue de la distribución y notifi cación de la presente resolución al interesado y las áreas respectivas, así como a su fi le personal, sin perjuicio, en caso de no ser ubicados los procesados se publique en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 187392-1Descargado desde www.elperuano.com.pe