Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370601

Que, mediante Informe N° 195-2007-OAL-UNU de fecha 11 de junio del 2007, la Oficina de Asesoria Legal, opina que, mientras dure el vinculo laboral con la UNU, el CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA servidor administrativo nombrado de la UNU por disposicion legal, se encuentra impedido desempenar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locacion de servicio bajo cualquier modalidad con otra entidad publica o empresa del estado, salvo para el desempeno para un cargo docente, conforme lo establece el Art. 139º del D.S. N° 005-90-PCM, por lo que opina que se remita los actuados a la Comision Permanente de Procesos Disciplinario, a efectos de que se inicien las investigaciones correspondientes, por presuntas irregularidades cometidas por el servidor nombrado CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y en la tramitacion de las licencias concedidas; Que, con Oficio N° 092/2007-UNU-OGRH-OEEYR de fecha 29 de MORDAZA del 2007, la Lic. Admon. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informa al Jefe de Personal y Capacitacion la inasistencia del CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalando que con Memorando N° 228/2007-OGRHOEPyC-UNU de fecha 16-02-07 se concedio licencia sin goce de haber por asuntos personales por espacio de 90 dias, desde el 19-02-2007 al 18-05-2007 al servidor administrativo nombrado CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que al servidor nombrado en mencion le correspondio reincorporarse a esta institucion el 21 de MORDAZA del ano en curso, a la fecha ha transcurrido 9 dias y no se ha reincorporado a sus labores; Que, mediante Informe N° 238/2007-OAL-UNU de fecha 10 de MORDAZA del 2007, la Oficina de Asesoria Legal opina que se declare improcedente la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 11-05-07 por cuanto el recurrente no ha cumplido con adjuntar los requisitos exigidos en los articulos 33 y 36 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal de la Universidad Nacional de Ucayali; emitiendose la Resolucion Nº 306-2007-RUNU, del 17 de agosto del 2007; Que, con Informe Nº 239/2007-OAL-UNU de fecha 10 de MORDAZA del 2007, la Oficina de Asesoria Legal, amplia el Informe legal Nº 064/2007-OAL-UNU de fecha 15 de febrero del 2007, opina, que se requiera al servidor administrativo nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a efectos de que cumpla con presentar el documento que acredite la capacitacion que dio origen a la Licencia concedida; en caso de incumplimiento, debera procederse a iniciar las investigaciones administrativas; por cuanto, mediante Memorando Nº 446-2006-OGRRHH-OEPyCUNU del 06/04/06 la Oficina Ejecutiva de Personal y Capacitacion le concedio 9 meses de licencia por capacitacion no oficializada; Que, con Informe N° 240/2007-OAL-UNU de fecha 10 de MORDAZA del 2007, sobre inasistencia del servidor administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Oficina de Asesoria Legal, opina que se remita los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos a efectos que de procedan a calificar la presunta falta cometida por el servidor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme lo dispone el Art. 166º del D.S. N° 005-90-PCM; por cuanto, dicho servidor no se ha reincorporado a su centro laboral el 2105-07, desconociendose los motivos suscitados. Que del analisis de los documentos materia de investigacion, la Comision Permanente de Procesos Administrativos, opina que existen suficiente elementos probatorios para la apertura del MORDAZA administrativo disciplinario contra el denunciado servidor administrativo nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Comision de faltas administrativas disciplinarias, como hacer mal uso de la licencia por capacitacion y las no oficializadas, es decir, utilizar licencia para asistir a curso de capacitacion no presencial, obtener licencia con la finalidad de desempenar otros trabajos remunerados con otra entidad publica y abandono de trabajo por mas de tres dias consecutivos; conforme se acredita dicha falta con los documentos que obra en autos; Que, el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision voluntaria o no que contravenga las

obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Art. 28º y otros de la Ley y el presente reglamento; Que, el Art. 39º de la Constitucion Politica del Estado, establece que todo los funcionarios y servidores publicos estan al servicio de la Nacion; por lo que estan sujetos a las obligaciones y prohibiciones determinadas por el Decreto Legislativo No. 276 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el mismo sentido, el Art. 126º y Art. 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, siendo asi, una falta disciplinaria, es toda infraccion de la ley o de cualquier otra MORDAZA, y acarrea una sancion administrativa de acuerdo a la magnitud de la falta, precisando que una falta disciplinaria es mas grave cuanto mas elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido; Que, el Art. 150º y Art. 151º del D.S. Nº 005-90-PCM, considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad, especifica sobre los deberes de servidor publico, y el Art. 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, senala que todo funcionario o servidor del Estado, cualquiera fuera su condicion esta sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y su Reglamento, y el Art. 129º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda; Que, los hechos materia de investigacion se tipifica como falta administrativa prescrita en el literal a), y k), del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico (Decreto Legislativo Nº 276); Estando conforme a las atribuciones del senor Rector que le confiere la Resolucion No.009-2003-CET-UNU y la Resolucion Nº 002/03-AU-UNU, el Art. 33° Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APERTURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor Administrativo nombrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presuntas faltas administrativas tipificadas en los incisos a) y k) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276. Articulo 2º.- CONCEDER el plazo de cinco (5) dias para que pudiera efectuar su descargo y ejercer su Derecho de Defensa, de conformidad al Art. 169º D.S. Nº 005-90-PCM. Articulo 3º.- DISPONER separar de su funcion mientras se resuelva su situacion al servidor administrativo comprendido en la presente resolucion, por revestir falta grave el acto cometido, conforme lo dispone el Art. 172º del D.S. Nº 005-90-PCM, debiendo ponerse a disposicion de la Oficina Ejecutiva de Personal para que le asignen labores de acuerdo a su nivel de MORDAZA y especialidad, estando impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a cinco (5) dias o presentar renuncia. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General de la UNU, se encargue de la distribucion y notificacion de la presente resolucion al interesado y las areas respectivas, asi como a su file personal, sin perjuicio, en caso de no ser ubicados los procesados se publique en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA G. LLUNCOR MORDAZA Rector 187392-1

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