Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2008 (13/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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370591

CONSIDERANDO:

unica declaracion adicional que debe ser consignada en el Certificado Fitosanitario sera el literal A del punto 2.1. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 187611-3

Que, por Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, la empresa SEMILLAS SEMINIS S.A. con fecha 17 de octubre de 2007, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas, quienes alcanzaron la informacion tecnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el titulo V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Tailandia: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne la siguiente declaracion adicional. 2.1. Declaracion adicional: A) Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA origen, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria. o B) Las semillas estan libres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfeccion pre embarque con Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas para su remision a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Articulo 2°.- El literal B del punto 2.1. solo estara vigente hasta el 1 de enero de 2010, luego de ese plazo la

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policia Nacional del Peru a los EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 038-2008-IN MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008 VISTO, el Oficio N° 1790-2008-MP-FN-UCJIE del 10 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Cooperacion Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Publico, comunico que la Fiscal Federal de la Division Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de MORDAZA, ha comunicado que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA ha autorizado la Extradicion a Peru del reclamado MORDAZA MORDAZA MEDELIUS RODRIGUEZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 216-2004-JUS del 28 de setiembre de 2004, se resuelve acceder al pedido de extradicion activa del procesado ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MEDELIUS MORDAZA, solicitado por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir y otros, en agravio del Estado Peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad a los Tratados de extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Oficio N° 405-2008-DIREJADM-PNPDIRECFIN-EM/UNIPRE del 10 de MORDAZA de 2008, e Informe N° 87-2008- DIREJADM-PNP-DIRECFINEM/UNIPRE, del 10 de MORDAZA de 2008, la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, remite a la Direccion de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Peru, el Proyecto de Liquidacion de Viaticos y la disponibilidad presupuesta!, estableciendo que efectuados los calculos, se atendera lo solicitado con la Especifica del Gasto 20 Viaticos y Asignaciones, fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por un monto de US$ 3,300.00 dolares americanos, por comision del servido a los Estados Unidos de MORDAZA del Mayor Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mayor Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MUGURUZA MORDAZA y el Mayor Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial MORDAZA mencionada; Que, los gastos por concepto de viaticos para el personal policial seran sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, seran asumidos por el Poder Judicial; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, establece que la Resolucion de Autorizacion de viajes al exterior

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