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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (13/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370591 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, la empresa SEMILLAS SEMINIS S.A. con fecha 17 de octubre de 2007, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, quienes alcanzaron la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el título V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de pimiento (Capsicum annuum) procedentes de Tailandia: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne la siguiente declaración adicional. 2.1. Declaración adicional:A) Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país origen, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria. ó B) Las semillas están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas vesicatoria previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2°.- El literal B del punto 2.1. sólo estará vigente hasta el 1 de enero de 2010, luego de ese plazo la única declaración adicional que debe ser consignada en el Certifi cado Fitosanitario será el literal A del punto 2.1. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 187611-3 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2008-IN Lima, 12 de abril de 2008VISTO, el Oficio N° 1790-2008-MP-FN-UCJIE del 10 de abril de 2008, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público, comunicó que la Fiscal Federal de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, ha comunicado que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha autorizado la Extradición a Perú del reclamado Oscar Eliseo MEDELIUS RODRÍGUEZ; CONSIDERANDO:Que, medíante Resolución Suprema N° 216-2004-JUS del 28 de setiembre de 2004, se resuelve acceder al pedido de extradición activa del procesado ciudadano peruano Oscar Eliseo MEDELIUS RODRÍGUEZ, solicitado por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad a los Tratados de extradición vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Oficio N° 405-2008-DIREJADM-PNP- DIRECFIN-EM/UNIPRE del 10 de abril de 2008, e Informe N° 87-2008- DIREJADM-PNP-DIRECFIN-EM/UNIPRE, del 10 de abril de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Proyecto de Liquidación de Viáticos y la disponibilidad presupuesta!, estableciendo que efectuados los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 20 Viáticos y Asignaciones, fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por un monto de US$ 3,300.00 dólares americanos, por comisión del servido a los Estados Unidos de América del Mayor Policía Nacional del Perú Carlos Hernán PALOMINO CASTRO, Mayor Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA y el Mayor Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMÁN, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior Descargado desde www.elperuano.com.pe