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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (13/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de abril de 2008 370592 de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Que, el numeral 8.2 del artículo 8° de la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servidos prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN, el Decreto Supremo N° 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio del Mayor Policía Nacional del Perú Carlos Hernán PALOMINO CASTRO, Mayor Policía Nacional del Perú Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA y el Mayor Policía Nacional del Perú Carlos Manuel ARAUJO ROMÁN, a la ciudad de Carolina del Norte en los Estados Unidos de América, del 14 de abril al 18 de Abril de 2008, a efectos de dar cumplimiento a la extradición activa del procesado Oscar Elíseo MEDELIUS RODRÍGUEZ, dispuesta mediante Resolución Suprema N° 216-2004-JUS, del 28 de setiembre de 2004 a mérito de lo solicitado por la Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Delitos de Asociación Ilícita para Delinquir y otros, en agravio del Estado Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002- Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: MAYOR PNP Carlos Hernán PALOMINO CASTRO. Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM)5x220 US.S 1,100.00 TOTAL US.$ 1,100.00 MAYOR PNP Jorge Antonio MUGURUZA MINAYA. Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM)5x220 US.S 1,100.00 TOTAL US.$ 1,100.00MAYOR PNP Carlos Manuel ARAUJO ROMÁN.Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM)5x220 US.S 1,100.00 TOTAL US.$ 1,100.00 Artículo 3°.- Dentro de los Quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior 187799-3 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina para participar en la XVI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos del MERCOSUR y Asociados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2008-RE Lima, 10 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, mediante la Decisión Nº 39/03, del Consejo Mercado Común de MERCOSUR, se establecieron los mecanismos y modalidades de la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR en las reuniones de la estructura institucional de dicho bloque, la misma que comprende diversos foros negociadores y grupos de trabajo; Que, la Presidencia Pro Tempore Argentina ha convocado a la XVI Reunión del Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos del MERCOSUR y Asociados a realizarse en la ciudad de Buenos Aires los días 14 y 15 de abril del 2008; Que, el propósito de la citada reunión es asegurar un adecuado seguimiento de los temas consulares y jurídicos que se vienen abordando en este grupo de trabajo, con la consecuente incorporación activa del Perú al Mecanismo de Asistencia y Protección Consular, establecido mediante Decisión Nº 35/00 del Consejo Mercado Común a partir del 1 de agosto de 2000, con el objetivo de brindar asistencia y protección a los nacionales de alguno de los países de MERCOSUR, Bolivia y Chile, en territorio de terceros Estados, donde no existiera representación diplomática o consular propia; Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) N° SCP0184/2008, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, de 4 de abril de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º Descargado desde www.elperuano.com.pe