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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370685 procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; retrotrayendo el Proceso, hasta la Etapa de Formulación de los Insumos Alimenticios y proseguir de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente. Que, el Párrafo Primero del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, preceptúa que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Que, los Párrafos Primero y Segundo del Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Artículo 21º de la Ley y que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, por medio del Documento de Visto, informa que la nueva ración ha sido formulada por la Lic. Ana López Castro, Nutricionista representante del Ministerio de Salud - Huaral y que las madres benefi ciarias, con fecha 26 de febrero del 2008, eligieron el producto para el Programa de Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera + Hojuela de Quinua-Avena precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales), siendo ratifi cado el mismo, en fecha 7 de marzo del 2008; motivo por el cual solicita se apruebe el desabastecimiento inminente y la exoneración de los procedimientos sujetos a proceso de selección para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, por un período de 4 meses. Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 178-2008-MPH-GAJ/ORCC de fecha 24 de marzo del 2008, manifi esta que la causal para solicitar la presente exoneración del Proceso de Selección para la adquisición del Programa de Vaso de Leche, sustentada en la Resolución de Alcaldía Nº 032-2008-MPH, es distinta al proceso de exoneración aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 089-2007-MPH-CM y al ser distinta la causal no se quebrantaría normatividad alguna; concluyendo que es el Concejo Municipal quien debe declarar la situación de desabastecimiento inminente y la exoneración de los procedimientos sujetos a proceso de selección para el Programa de Vaso de Leche, por un período no menor de dos meses. Que, en el Punto 3.3 del Informe Nº 013-2008-MPH- GM, la Gerencia Municipal señala que el plazo de la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente es por un período de dos (2) meses, ello mientras dure el proceso de selección del total del suministro programado para el año y que corresponde a la autoridad (Concejo Municipal) que en el aprobatorio de la exoneración o declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, se autorice el inicio de las acciones que correspondan a fi n de determinar las responsabilidades con arreglo a Ley. Que, la declaración de desabastecimiento inminente no constituye dispensa de las responsabilidades de los funcionarios y servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, conforme lo prevee el Tercer Párrafo del Artículo 141º del D.S. 084-2004-PCM. Que, conforme lo establece el Artículo 146º de la Norma acotada “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, de forma tal que, en cuanto a las formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección, la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable y corresponde única y exclusivamente al Concejo Municipal requiriendo obligatoriamente de un informe técnico y legal previo que deberá contener la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Que, en este contexto es menester que el Concejo Municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la administración a efecto de que ésta cumpla efi cientemente con la prestación de los programas sociales a su cargo. Estando a lo expuesto y a las atribuciones que le confi eren los artículos 9°, 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y literal c) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; con el voto unánime de los señores miembros del concejo municipal y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR PROCEDENTE LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche, por el plazo de dos (2) meses calendario, consistente en Leche Evaporada Entera + Hojuela de Quinua-Avena precocidos enriquecidos con vitaminas y minerales; por el valor referencial de S/. 131,504.00 (Ciento Treinta y Un Mil Quinientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), la que será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento 1, Rubro 00 “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales”. Artículo Segundo.- EXONERAR del Proceso de Selección, para la adquisición de los insumos del Programa de Vaso de Leche, descritos en el artículo precedente, de acuerdo al inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Comité Especial Permanente para los Procesos de Selección de Bienes y Prestación de Servicios por Adjudicaciones directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 007-2008-MPH, para la adquisición de los insumos del Programa de Vaso de Leche mediante acción inmediata, conforme a lo establecido en el Artículo 148º y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el inicio de las acciones correspondientes, tendientes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/openales de los funcionarios o servidores, cuya conducta originó la presencia o confi guración de la presente exoneración; conforme a lo previsto por los Artículos 21º y 47º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Artículo 141º de su Reglamento. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 187882-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Declaran en situación de emergencia la construcción de la Carretera Narihuala ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-MDC Catacaos, 18 de marzo del 2008VISTO:El Informe Legal Nº 056-2008-MDC-AJ, de fecha 14 de marzo del 2008 y el Informe Técnico Nº 001-2008-SJST-MDC, de fecha 13 de marzo del 2008, suscrito por el Sub Gerente de Asesoria Jurídica y Sub Gerente de Servicios Técnicas, respectivamente, mediante el cual emiten, informe referentes a declaración de emergencia para que se aprueba la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la construcción de la CARRETERA Descargado desde www.elperuano.com.pe