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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370684 Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico – legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición o contratación defi nitiva. Toda adquisición o contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el plan anual de adquisiciones y contrataciones de la entidad, publicando el acuerdo de concejo correspondiente , remitiéndolo, junto con el informe técnico- legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones. Que, es del caso tener en cuenta lo que señala el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que en el caso de las Municipalidades los Acuerdos de Concejo requieren obligatoriamente de un informe técnico – legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. El Acuerdo de Concejo y sus informes que lo sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación. Que, con Carta Nº 001-2008-GLM-PFA-COE del 07MAR’08 el Jefe Zonal de Ayabaca del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos perteneciente al Ministerio de Agricultura, el Presidente del Comité de Operaciones de Emergencias – COE de Ayabaca y El Comisario Sectorial de la Policía Nacional de Ayabaca dan cuenta que debido al fenómeno pluvial que se viene presentando y habiéndose hecho las evaluaciones y las solicitudes presentadas por la Sociedad Civil a través de sus autoridades se hace necesario adquirir inicialmente 4,000 calaminas para atender la Emergencia. Que, con Informe Nº 001-JCTE-COE 2008 el cual es convalidado con el Informe Nº 001-2008-GLM-PFA-COE del 17MAR’08 suscrito por el Presidente del Comité de Operaciones de Emergencia se remite la documentación técnica en atención a las solicitudes de emergencia en donde se indica que en base al análisis de las estimaciones de riesgo, por el ingeniero evaluador, del cual se desprende daños en viviendas destruidas en número de 50, afectadas en un número de 600, daños en infraestructura Pública como Instituciones Educativas y Centros de Salud en un total de 12; teniéndose un estimado de damnifi cados y afectados directos a la fecha de 4,000 personas, las cuales están ubicadas en el ámbito del distrito de Ayabaca en las diferentes localidades y sectores; haciendo hincapié que también se han presentado daños a la infraestructura de riego a la red vial vecinal y caminos de herradura. Por estas consideraciones se ha estimado que es urgente la atención directa con cobertura (Calaminas) a los afectados en sus viviendas e infraestructura pública, solicitándose que se adquiera en forma urgente con la adquisición de 9,000 planchas de calamina de 1 m. 80 de largo x 0.85 de ancho. Que, con Informe Nº 587-2008-GASPE-GLM/PFA del 24MAR’08 el Gerente de Asuntos Sociales, Productivos y Empresariales, considera que se debe disponer atender el requerimiento de 4,000 planchas de Calamina de 1.80 de largo x 0.80 de ancho, indicándose que dicho gasto sea afectado a la Estructura Funcional Programática: Función : 05 Protección y Previsión Social; Programa: 014 Promoción y Asistencia Social Comunitaria; Sub Programa: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria; Actividad: 100047 Apoyo Comunal; Meta: 027 Brindar Apoyo a la Acción Comunal; Específi ca: 5.3.11.27. Que, con Informe Nº 082-2008-As. Jur. – MPFA del 26MAR’08 la Ofi cina de Asesoría Jurídica de esta Comuna informa que se debe Declare en Situación de Emergencia la Adquisición de 4,000 Planchas de Calamina para atender a los damnifi cados del presente Período Pluvial en el ámbito del distrito de Ayabaca perteneciente a la Región Piura, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de dichos Bienes y lo demás que se indica. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3), 39º, 41º y 79º, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal.SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia la Adquisición de 4,000 Planchas de Calamina para atender a los Damnifi cados del presente Período Pluvial en el ámbito del distrito de Ayabaca perteneciente a la Región Piura, Aprobándose en consecuencia la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de dicho Bien. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la Adquisición de 4,000 Planchas de Calamina de 1.80 de largo x 0.80 de ancho con afectación a la Estructura Funcional Programática: Función: 05 Protección y Previsión Social; Programa: 014 Promoción y Asistencia Social Comunitaria; Sub Programa: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria; Actividad: 100047 Apoyo Comunal; Meta: 027 Brindar Apoyo a la Acción Comunal; Específi ca: 5.3.11.27. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Ofi cina de Secretaria General se remitan copias del Acuerdo Municipal , así como de los informes Técnico- Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General disponga bajo responsabilidad la Publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Abastecimiento reporte y publique el presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. Artículo Sexto.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica, Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 188208-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2008-MPH-CM Huaral, 31 de marzo del 2008EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARALVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 053-2008-MPH/GDH de fecha 24/03/2008, mediante el cual la Gerencia de Desarrollo Humano solicita la aprobación del Desabastecimiento Inminente del Programa de Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 270-2007- MPH de fecha 4 de octubre del 2007, modifi cada por Resolución de Alcaldía Nº 290-2007-MPH, se designa a los nuevos integrantes del Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Selección para la adquisición de alimentos para el Programa de Vaso de Leche (PVL) a llevarse a cabo en la Municipalidad Provincial de Huaral. Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 032-2008- MPH de fecha 26 de febrero del 2008, se declara de Ofi cio la Nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2007-CE-PVL/MPH para la Adquisición de Alimentos del Programa de Vaso de Leche, convocada por la Municipalidad Provincial de Huaral, por prescindir de las normas esenciales del Descargado desde www.elperuano.com.pe