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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370681 2001-PCM y sus modifi catorias; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM; el Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao y las Resoluciones OSINERG N° 0001-2003-OS/CD y OSINERG N° 185-2005-OS/CD, vigentes para el presente proceso de fi jación de tarifas de acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD 15. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese las Tarifas de la Red Principal de Camisea, de acuerdo a lo siguiente: Tarifa Máxima en Moneda Extranjera US$ / millar de m3 Tipo TGP Cálidda Tarifa Base 31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Generador Eléctrico31,4384 5,1755 Tarifa Regulada Otros Usuarios 33,9167 6,7656 La Tarifa Aplicable en Moneda Nacional, considerando el Factor de Descuento producto del Adelanto en el Pago de la Garantía por Red Principal (GRP) y las actualizaciones respectivas es: TA_MN = TM_ME x FD x FA1 x FA2 (1)Donde: TM_ME : T arifa Máxima de la Red Principal en Moneda Extranjera sin el Factor de Descuento (FD) ni la actualización del Costo del Servicio; se expresa en US$ por Millar de Metro Cúbico (US$/millar m 3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. TA_MN : Tarifa Aplicable en Moneda Nacional con el Factor de Descuento (FD), y las actualizaciones del Tipo de Cambio y Costo del Servicio; se expresa en Nuevos Soles por Millar de Metro Cúbico (S/./ millar m 3). Las tarifas se aplicarán redondeando al cuarto dígito decimal. FD : Factor de Descuento producto de los montos Adelantados de la Garantía por Red Principal (GRP) y fi jados en el artículo 1° de la Resolución Nº 006-2005-OS/CD. FA1 : Factor de Reajuste del Costo del Servicio de la respectiva Concesión y normado en el artículo 2° de la presente Resolución. FA2 : Factor de Reajuste del Tipo de Cambio de acuerdo a lo señalado el artículo 2° de la presente Resolución. Defi nir como factor de conversión de pies cúbicos a metros cúbicos, el valor de 35,31467, el cual fue considerado en el Artículo 17° del Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del proyecto Camisea, aprobado mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/CD. Artículo 2°.- Los factores de reajuste de las Tarifas Reguladas en el artículo anterior, son los siguientes: FA1 = PPIa / PPIo (2)FA2 = TC (3)Donde: PPI : Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, defi nido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy – Serie ID: WPSSOP3500) , publicado por “ Bureau of Labor Statistics ” de los Estados Unidos de Norteamérica. El subíndice “a” representa al mes al que se hace la actualización. El subíndice “o” representa el mes al que se ha ofertado el Costo del Servicio. A la fecha de emisión de la presente resolución el valor publicado es de 149,8 (correspondiente a enero 2003). Los índices PPI a emplear serán los últimos índices al primer día del inicio del Año de Cálculo de dicho periodo. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta promedio de las cinco (5) últimas cotizaciones disponibles y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, al día 25 de cada mes. El factor de ajuste FA1 se aplicará una vez por año de cálculo, mientras que el factor FA2 se aplicará una vez por mes. Artículo 3°.- Defínase como Condiciones de Aplicación de las tarifas de la Red Principal, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso (CUM) de acuerdo a lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento de la Ley 27133 y a los principios y criterios normados por Decreto Supremo N° 018-2004-EM y el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD. 3.1 Cargo por Reserva de Capacidad (CRC). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.10 de la norma del servicio de transporte de gas natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC), para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CRC = CRD x TRP x (365 / 12) x (NDCR / NDM) (4) Donde: CRD : Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día. TRP : Tarifa de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN en el artículo 1° de la presente resolución. NDCR : Número de Días en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación. NDM : Número de Días del mes en evaluación. 3.2 Cargo por Uso mensual (CUM). De acuerdo a lo señalado en el numeral 2.11 de la Norma del Servicio de Transporte de Gas Natural por ductos, aprobado mediante D.S. N° 018-2004-EM el Cargo por Uso (CUM), correspondiente al pago mensual para cada cliente, se determina según la siguiente fórmula: CUD = VID x TRP / FU (5) VID = VTD – CRD (6) 15 Segunda Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 775-2007-OS/CD, el procedimiento para Fijación de las Tarifas de Red Principal de Gas Natural correspondiente al período 2008-2010 que se encontraba en trámite al aprobarse dicho Texto Único Ordenado y Concordado, continúa rigiéndose por el Anexo J de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” vigente al momento en que se inició dicho procedimiento.Descargado desde www.elperuano.com.pe