TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370686 NARIHUALA 1000 ML, de la localidad de Narihuala, Distrito de Catacaos, Provincia de Piura departamento de Piura ; CONSIDERANDO:Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesión ordinaria Nº 006 -2008 -MDC, de fecha 18 de marzo del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 056-2008-MDC-AJ, presentado por el Asesor Jurídico y el Informe Técnico Nº 001-2008-SJST-MDC, presentado por el Sub Gerente de Servicios Técnicos, mediante el cual se emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la CARRETERA NARIHULA 1000 ML, de la localidad de Narihuala, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura. Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 001-2008- SGST-MDC, se trepen que el Centro Poblado de Narihuala cuenta con una carretera que antes del Período Lluvioso se encontraba en estado calamitoso y a la fecha ante el fuerte y constante período lluvioso este tramo se ha visto enormemente afectado imposibilitando el paso de vehículos y animales, el desplazamiento de la población así como el paso nulo de turistas que visitan las ruinas arqueológicas de Narihuala; por lo tanto es pertinente que este Gobierno Local ejecute las acciones inmediatas tendentes a la rehabilitación de esta zona afectada por los aspectos antes comentados. Que, de la valoración del Informe Legal Nº 056-2008- MDC-AJ, se tiene que en la fecha del 27 de febrero del presente año el Gobierno Declara el Estado de Emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, a través del D.S. Nº 016-2008-PCM y por un plazo de 60 días calendario para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación las zonas afectadas debiendo los Gobiernos Locales dentro de sus competencias ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Al respecto el Art. 19 del Texto Único de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado precisa quienes están exonerados de los procesos de adquisición y contrataciones, siendo una de ellas la determinada en su literal c) concordante con el Artículo 22 que defi ende la situación de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cas, o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad. Que dentro de este mismo contexto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142º se refi ere igualmente a la situación de emergencia, concordando así con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Que, de conformidad a los informes legales y técnicos precedentes se puede apreciar que la ejecución de la obra CARRETERA NARIHUALA 1000 ML, cuyo valor referencial es de 151,551.21 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actúe de manera inmediata ante la situación de emergencia por este fuerte período lluvioso en este urgente proceso de rehabilitación, el mismo que se encuentra íntimamente asociado con los servicios que presta la Municipalidad tendentes a mejorar oportunamente la calidad de vida de la población, y que en el presente caso se trata de la prioritaria rehabilitación de una carretera afectada por las intensas precipitaciones pluviales y que limita el normal desenvolvimiento de vida de los segmentos más pobres del Caserío de Narihuala. Que, sometido a votación, los señores regidores por mayoría acordaron que se apruebe la exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la Construcción de la CARRETERA NARIHUALA 1000 ML, Exonerándose. Por lo expuesto de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 41º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Catacaos; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia para la construcción inmediata de la CARRETERA NARIHUALA 1000 ML, ubicada en la Localidad de Narihuala del distrito de Catacaos Provincia de Piura, departamento de Piura de conformidad con el D.S. Nº 016-2008-PCM, Exonerándose del Proceso de Selección correspondiente, según los cánones establecidos en el Articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Encargar a la Sub Gerencia de Secretaría General la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como remitir copia del presente Acuerdo y los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del plazo legal respectivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ M. MORE LÓPEZ Alcalde 187986-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2008 ORDENANZA Nº 031-MDSR-2007 San Ramón, 27 de diciembre del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Ramón, en la Sesión Ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado en concordancia con el Art. II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Que, conforme al Art. 38º de la Ley Nº 27444, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado, en el caso de las municipalidades, mediante ordenanza municipal. El TUPA debe publicarse en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región o provincia, sin perjuicio de la indicada publicación, cada entidad realizará la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad. Que, el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Ramón anterior ha venido rigiendo desde el año 2006, hecho que es necesario actualizar mediante la publicación de otro instrumento acorde con los cambios producidos en la administración pública. Que, conforme al Inc.5 del Art. 20 de la Ley Nº 27972, es atribución del Alcalde promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; por estas consideraciones el concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2008 Artículo 1º.- APROBAR, el Texto Único de Procesos Administrativos (TUPA) 2008 de la Municipalidad Distrital de San Ramón con sus respectivos anexos. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 026-2006-MDSR del 1-06-2006. Artículo 3º.- HÁGASE la publicación correspondiente de la presente ORDENANZA conforme corresponde. Mando se registre, publique y cumpla.WILLY HAMMER ASTETE Alcalde 188304-1Descargado desde www.elperuano.com.pe