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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370682 Si en algún día del mes VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero. El Cargo por Uso mensual (CUM) será igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes. Donde: CUD : Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles. TRP : Tarifa de la Red Principal defi nida por el Concesionario. Dicha tarifa no será mayor al valor defi nido como TA_MN en el artículo 1° de la presente resolución. VID : Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos. VTD : Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos. FU : Factor de Uso de la capacidad de transporte. Hasta el 30 de abril del 2009, el FU será igual 1,0. Para el siguiente periodo el FU será igual a 0,90. Para efecto de lo señalado en el “Procedimiento de Cálculo de la GRP del Proyecto Camisea”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 077-2004 OS/CD y modifi cado con Resolución OSINERGMIN N° 111-2006 OS/CD, el valor de TSf ui utilizado en la fórmula 11.1 será equivalente al valor de: TA_MN. Igualmente, para efecto del mismo procedimiento, el valor de TSi uin utilizado en la fórmula 11.2 será equivalente al valor de: TA_MN / FU. Los concesionarios efectuarán, de ser necesario, los reajustes a sus respectivos contratos de servicio para considerar lo normado en esta resolución. Artículo 4°.- Precísese que, en caso la Capacidad Reservada Diaria de todos los clientes que usan la Red Principal de Cálidda supere la Capacidad Mínima exigida en el contrato de Concesión, dentro del periodo de vigencia de la presente resolución, OSINERGMIN redefi nirá las tarifas de la Red Principal de dicho concesionario y el peaje de conexión por GRP, de acuerdo a lo señalado en los dispositivos legales vigentes. Artículo 5°.- La presente resolución será de aplicación para el Periodo Tarifario comprendido entre el 1° de mayo del 2008 y el 30 de abril del 2010. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0184- 2008-GART y el Informe Legal Nº 0191-2008-GART como anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los informes respectivos serán consignados en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los gasoductos que conforman la Red Principal de Camisea, se utilizan para transportar el gas natural del Lote 88 (Camisea) a los clientes ubicados en las regiones de Ica, Lima y Callao. Dichos gasoductos encuentran normados por la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en adelante la “Ley de Promoción”), su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante el Reglamento), y los respectivos Contratos BOOT de las Concesiones de Transporte y Distribución La empresa Transportadora del Gas del Perú S.A.A (TGP) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de transporte de gas natural desde Camisea hasta el City Gate de Lima y Callao, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Por su parte, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (Cálidda) tiene a su cargo, entre otros, la construcción y operación del gasoducto de distribución de alta presión de gas natural desde el City Gate de Lima hasta Ventanilla, la cual es parte integrante de la Red Principal de Camisea. Las Tarifas por la Red Principal de TGP y Cálidda se han calculado de acuerdo con el Procedimiento de Tarifas de la Red Principal. Adicionalmente, las tarifas aplicables consideran el Factor de Descuento defi nitivo (FD) igual a 0,91436 16 y se expresan en las unidades de medida del Sistema Internacional. De acuerdo a la normativa aplicable, las Tarifas Reguladas de la Red Principal se determinan según el concepto de costo medio de largo plazo, el cual se evalúa como el cociente del Costo del Servicio (obtenido del proceso de licitación de la Concesión) entre la demanda total del periodo en evaluación, considerando el criterio de valores actualizados a una tasa de descuento del 12% anual en Dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$). Adicionalmente, de acuerdo con la Norma del Servicio de Transporte, corresponde facturar al usuario un Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y otro Cargo por Uso (CUM), tal como se muestra en la fi gura N° 5-1 del Informe 184-2008-GART. Estos dos cargos (CRC y CUM) son complementarios y dependen de la forma en que el cliente de la red de transporte defi ne su Capacidad Reservada Diaria (CRD) ya que el Volumen Interrumpible Diario (VID) se determina por la diferencia entre el Volumen Transportado por Día (VTD) menos la CRD. Además, según lo señalado en el numeral 11.7 del Reglamento corresponde a OSINERGMIN defi nir las Condiciones de Aplicación, es decir, la forma en que se deben de facturar los Servicios Firme (CRC) e Interrumpible (CUM) regulados por la Norma del Servicio de Transporte. Dicha norma diferencia el pago del Servicio Firme versus el Servicio Interrumpible, señalando en este último caso que se pagará un Cargo por Uso de acuerdo con el servicio utilizado de conformidad con las condiciones previstas en el respectivo contrato de transporte. El objeto principal de OSINERGMIN al regular las Condiciones de Aplicación de las Tarifas de la Red Principal es: (i) propiciar el pago efi ciente del gasoducto por parte de los usuarios y la ampliación de la Capacidad del gasoducto hasta el máximo establecido en el respectivo contrato de concesión; (ii) Minimizar la volatilidad de la GRP y (iii) Asegurar la extinción de la GRP cuando la demanda alcance la Capacidad máxima. Para lograr dichos objetivos, OSINERGMIN considera que la regulación debe incentivar los contratos por Servicio Firme ya que este tipo de contratos son la herramienta más efi ciente que el marco normativo y regulatorio ha establecido. Adicionalmente, debe considerarse que los contratos por Servicio Firme, para los clientes, convierten el pago del gasoducto en un costo fi jo, y por tanto, cambia la decisión de inversión y operación del cliente. Por ejemplo, en el caso de los generadores eléctricos, el cambio de la naturaleza del gasoducto de un pago variable a un pago fi jo, favorece la instalación de máquinas de alto rendimiento y de alto costo de inversión. Dichas máquinas traerían como efecto colateral un mejor uso del gasoducto, y en consecuencia, una mayor capacidad disponible del gasoducto para producir más mega-watts. Los fundamentos por los que el incentivo o promoción para la fi rma de contratos por Servicio Firme ayudará a lograr los objetivos antes señalados, se explican en el informe técnico que sustenta la Resolución objeto de la presente Exposición de Motivos y están vinculados con: el Pago efi ciente del gasoducto por parte de los usuarios, la ampliación de la capacidad del gasoducto, minimizar la volatilidad de la GRP, asegurar la extinción de la GRP y diferenciar entre tarifa y costo medio de los servicios de transporte. Asimismo, cabe indicar que al defi nir las Condiciones de Aplicación, OSINERGMIN se ha basado en los principios de efi ciencia y efi cacia, subsidiariedad y el principio de actuación basado en el análisis costo – benefi cio. En cumplimiento de los dispositivos legales citados y en aplicación de los criterios expuestos en la presente Exposición de Motivos, OSINERGMIN expide la Resolución que fi ja las tarifas y condiciones de aplicación correspondientes a la Red Principal de Camisea para el periodo Mayo 2008 – Abril 2010. 16 Aprobado mediante Resolución OSINERG N° 006-2005-OS/CD. 187969-1Descargado desde www.elperuano.com.pe