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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (15/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 15 de abril de 2008 370683 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban Campaña de Vacunación contra la Hepatitis “B” en el distrito ORDENANZA Nº 366-MDEA El Agustino, 8 de abril de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: Visto, en la sesión extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2008/ MINSA de fecha 14 de marzo del 2008, ofi cializan la Campaña de Vacunación para el Control Acelerado de la Hepatitis B, que se llevara a cabo a nivel nacional, del 1 de abril al 30 de noviembre del año 2008. Que, de conformidad por lo establecido en el articulo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene la función de realizar campañas locales en medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis local; Que, es política de la gestión actual preservar la salud e integridad física de la población mediante difusión y ejecución de campañas medicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños y mujeres agustinianos; Por tanto, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y de aprobación del Acta, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN CONTRA LA HEPATITIS “B” EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo 1º.- APROBAR la Campaña a favor de la Vacunación Contra la Hepatitis “B” a realizarse en los meses de Abril, Junio y Octubre del 2008 en el Distrito de El Agustino, siendo de carácter obligatorio informarlo a la población agustiniana. Artículo 2º.- PROMOVER en nuestro distrito, con apoyo de las organizaciones vivas e instituciones religiosas, el seguimiento y vigilancia de la realización de la Campaña de Vacunación Contra la Hepatitis “B”. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Participación Vecinal, Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, para la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. DELIA ELIZABETH RAMOS BAILÓN Teniente AlcaldeAlcalde (e) 188297-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 045-2008/MDLV Mediante Ofi cio Nº 213-2008-SG/MDLV, la Municipalidad de La Victoria solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 045-2008/MDLV, publicada en nuestra edición del día 5 de abril de 2008 En el cuarto considerando;DICE:... Diario Ofi cial El Peruano publicado el 30 de diciembre de 2008 ... DEBE DECIR:... Diario Ofi cial El Peruano publicado el 30 de diciembre de 2007 ... 188432-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Exoneran de proceso de selección la adquisición de planchas de calamina para atender a damnificados por lluvias ACUERDO MUNICIPAL Nª 038-2008-GLM-PFA-“C” Ayabaca, 27 de marzo de 2008VISTO:La Comunicación de Acuerdo de Concejo Municipal de Sesión Extraordinaria Nº 07-2008-MPA de fecha 26 de marzo de 2008, sobre Adquisición de 4,000 Planchas de Calamina por Declaración de Estado de Emergencia ,y; CONSIDERANDO:Que, con Decreto Supremo Nº 016-2008-PCM se Declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; otorgándole potestad a los gobiernos locales de esta jurisdicción para que ejecuten las acciones necesarias. Que, conforme lo señala el artículo 22º del D. S. Nº 083-2004-PCM TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende por Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario, para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente ley. El reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. Es del caso mencionar que el resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la entidad ya no tendrá el carácter de emergencia y se adquirirá o contratará de acuerdo a lo establecido en la presente ley. Que, conforme lo señala el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la Situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan . Descargado desde www.elperuano.com.pe