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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (17/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 17 de abril de 2008 370775 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida) a la empresa PROTEGE R & V S.A.C. ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0690, cuya representación será ejercida por la señora Liliana Ramos Pfl ucker con Nº de Registro N-3597. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 188571-1 Autorizan organización de “Incasa Empresa Administradora Hipotecaria” RESOLUCIÓN SBS N° 1030-2008 Lima, 10 de abril de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES; VISTA:La solicitud presentada por Invita Seguros de Vida representada por la señora Caridad de la Puente Wiese y el señor Javier Santiago Freyre Trivelli, para la organización de una empresa administradora hipotecaria a denominarse “INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA”, y, CONSIDERANDO:Que, mediante Sesión de Directorio de Invita Seguros de Vida de fecha 22 de noviembre de 2007, se presentó el proyecto de factibilidad para la creación de una empresa administradora hipotecaria como subsidiaria; asimismo, se acordó delegar en el Comité de Directorio la decisión fi nal para la constitución de dicha empresa; Que, mediante Sesión de Comité de Directorio de Invita Seguros de Vida de fecha 27 de noviembre de 2007, se acordó por unanimidad aprobar la creación de una empresa administradora hipotecaria como una subsidiaria de Invita Seguros de Vida; asimismo, se otorgaron poderes a la señora Caridad de la Puente Wiese y al señor Javier Santiago Freyre Trivelli, para que puedan suscribir todos los documentos privados y públicos que sean necesarios para formalizar la constitución de la empresa administradora hipotecaria; Que, se ha cumplido con acompañar a la solicitud de autorización de organización de “INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA”, cuyo accionista es Invita Seguros de Vida, el proyecto de minuta de constitución social respectiva encontrándose, conforme a Ley; y el estudio de factibilidad de mercado, fi nanciero y de gestión, que sustentan la creación de la empresa administradora hipotecaria, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y lo establecido en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 600-98 de fecha 24 de junio de 1998;Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos y la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informes Nº 144-2008-LEG, N° 250-2008-LEG, Nº 035-2008-DERMLI, N° 027-2008-DERO, N° 011-2008-DERC, N° 010-2008-ASF, y Nº 031-2008- ASSSA, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 26702 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la referida Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la organización de la empresa administradora hipotecaria “INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA” para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa “INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social;c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1) del artículo 23º de la Ley General; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; así como, los certificados y declaraciones juradas señalados en el Anexo I de la Resolución SBS Nº 600-98; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores y funcionarios, incluyendo la delegación de facultades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; h) Presentar el plan estratégico, estructura orgánica, los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manuales de la empresa; y, i) Describir los sistemas de información de la empresa, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que considera implementar. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 188681-1Descargado desde www.elperuano.com.pe