Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

culminado la via administrativa procediendo a iniciar las acciones legales correspondientes para el recupero de los S/. 30,140.74 Nuevos Soles; Que, en ese sentido de lo senalado en el Memorandum Nº 553-2007-AG-PETT-OA se colige que, ante el requerimiento hecho al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este no ha cumplido con depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nacion de la OPER Ica, la suma de S/. 30,140.74 Nuevos Soles, a la que se obligo mediante las Cartas Notariales remitidas al Ex PETT, por lo que debe gestionarse la emision de una resolucion autoritativa que permita a la Procuraduria Publica el inicio de la correspondiente accion judicial correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Oficial "El Peruano", se dispuso la fusion por absorcion del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI; siendo que dicho MORDAZA se da por concluido por Resolucion Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA de fecha 11 de junio del 2007; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 461-2006JUS del 13 de setiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la representacion y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; en tanto que con Resolucion Suprema Nº 133-2007-JUS se designa al Procurador Publico Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT; Que, el literal f) articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, estando a lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537 que "Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado", resulta necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos del Ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT, para que en nombre y representacion del Estado inicie la accion judicial en contra de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Ica, a fin de resarcir el perjuicio economico ocasionado a dicho Proyecto, cuantificado en la suma de S/.30,140.74 Nuevos Soles; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador de la Oficina PETT de Ejecucion Regional Ica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico Ad Hoc titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural ­ PETT del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 189902-3

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del ex PETT iniciar acciones legales para que se deje sin efecto titulo contenido en el Contrato de Adjudicacion Nº 110-81-R-XIIHUANCAYO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2008-VIVIENDA MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008

Vistos: El Oficio Nº 321-2008-PPAHT-EXPETT/ VIVIENDA del 20 de febrero de 2008 y el Informe Nº 0372008-COFOPRI/OAJ del 12 de marzo de 2008; CONSIDERANDO:

Que, con Oficio Nº 321-2008-PPAHT-ExPETT/ VIVIENDA del 20 de febrero de 2008, que es trasladado con Proveido Nº 445-2008-COFOPRI/SG del 24 de febrero de 2008, la Procuraduria Publica Ad Hoc Titular del Ministerio de VIVIENDA, a cargo de los asuntos del Ex PETT, pone en conocimiento de COFOPRI el contenido de la resolucion emitida en MORDAZA instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respecto a la demanda Contenciosa Administrativa promovida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se declare la NULIDAD de la Resolucion Suprema Nº 113-98-AG del 30 de diciembre de 1998, donde se "sugiere de considerarlo pertinente, se proyecte Resolucion Ministerial autorizando a dicha Procuraduria el inicio de las acciones legales correspondientes"; Que, el Informe Nº 037-2008-COFOPRI/OAJ del 12 de marzo de 2007, concluye que; la Ejecutoria Suprema de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 11 de diciembre de 2007, conforme el MORDAZA administrativo referido a la "rescision contractual" del Contrato de Adjudicacion Nº 110-81-R-XII-HUANCAYO suscrito el 2 de octubre de 1981, con el que se Adjudica a Titulo Gratuito el predio de 545 Has. y 2,750 m2, constituido por las Parcelas Nº 19 denominado "El Recuerdo I", Parcela Nº 20 denominado "El Recuerdo II" de la Parcelacion "Bajo Pichanaki", y de la Parcela Nº 01 del Predio "Sangani", ubicados entre los distritos de Pichanaki y MORDAZA Perene, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha quedado resuelto de modo definitivo; Que, el Fallo de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en su parte in fine, "deja a salvo el Derecho del Estado para demandar en la via judicial la Resolucion del Contrato", y obtener Sentencia que declare "Resuelto el Contrato de Adjudicacion Nº 110-81-R-XII-HUANCAYO suscrito el 2 de octubre de 1981"; Que, atendiendo a lo establecido en el articulo 43º del Decreto Ley Nº 22175, "Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de Selva", los Contratos por medio de los cuales se adjudican a titulo gratuito, constituyen titulo suficiente inscribible en los Registros Publicos, y tienen la misma validez que los Testimonios de Escritura Publica, para todos los efectos, debiendose interponer la demanda en via acumulativa, objetiva, originaria y accesoria, para que se deje sin efecto el Titulo contenido en el Contrato de Adjudicacion Nº.11081-R-XII-HUANCAYO suscrito el 2 de octubre de 1981, asi como se deje sin efecto el Asiento de la Inscripcion Registral correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 69º del Decreto Ley Nº 22175, "Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de Selva", es posible interponer la demanda de "Nulidad de toda Escritura Publica, Acta Judicial o Resolucion Judicial" extendidas en base a minutas, con las que se MORDAZA pretendido transferir bajo cualquier modalidad a terceros parte del inmueble materia del presente informe, sin contar

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