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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370858 culminado la vía administrativa procediendo a iniciar las acciones legales correspondientes para el recupero de los S/. 30,140.74 Nuevos Soles; Que, en ese sentido de lo señalado en el Memorándum Nº 553-2007-AG-PETT-OA se colige que, ante el requerimiento hecho al señor Jesús Guillermo Lévano Luna, éste no ha cumplido con depositar en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación de la OPER Ica, la suma de S/. 30,140.74 Nuevos Soles, a la que se obligó mediante las Cartas Notariales remitidas al Ex PETT, por lo que debe gestionarse la emisión de una resolución autoritativa que permita a la Procuraduría Pública el inicio de la correspondiente acción judicial correspondiente; Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA publicado el 22 de febrero del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; siendo que dicho proceso se da por concluido por Resolución Ministerial Nº 0183-2007-VIVIENDA de fecha 11 de junio del 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 461-2006- JUS del 13 de setiembre de 2006, se dispone encargar al Procurador del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la representación y defensa de los derechos e intereses de COFOPRI; en tanto que con Resolución Suprema Nº 133-2007-JUS se designa al Procurador Público Ad Hoc Titular para que asuma la defensa de los derechos e intereses del Estado en los procesos judiciales en los que es parte el Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT; Que, el literal f) artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que los Informes resultantes de las acciones de control constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, estando a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 17537 que “Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado”, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT, para que en nombre y representación del Estado inicie la acción judicial en contra de don Jesús Guillermo Lévano Luna, ex Administrador de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Ica, a fi n de resarcir el perjuicio económico ocasionado a dicho Proyecto, cuantifi cado en la suma de S/.30,140.74 Nuevos Soles; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 7º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, Crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1 º.-Autorizar al Procurador Público Ad Hoc Titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el señor Jesús Guillermo Lévano Luna, ex Administrador de la Ofi cina PETT de Ejecución Regional Ica, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público Ad Hoc titular a cargo de los asuntos judiciales del Ex Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 189902-3Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del ex PETT iniciar acciones legales para que se deje sin efecto título contenido en el Contrato de Adjudicación Nº 110-81-R-XII-HUANCAYO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008Vistos: El Ofi cio Nº 321-2008-PPAHT-EXPETT/ VIVIENDA del 20 de febrero de 2008 y el Informe Nº 037-2008-COFOPRI/OAJ del 12 de marzo de 2008; CONSIDERANDO:Que, con Ofi cio Nº 321-2008-PPAHT-ExPETT/ VIVIENDA del 20 de febrero de 2008, que es trasladado con Proveído Nº 445-2008-COFOPRI/SG del 24 de febrero de 2008, la Procuraduría Pública Ad Hoc Titular del Ministerio de VIVIENDA, a cargo de los asuntos del Ex PETT, pone en conocimiento de COFOPRI el contenido de la resolución emitida en última instancia por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, respecto a la demanda Contenciosa Administrativa promovida por ROLANDO SA LVATIERRA PAREDES para que se declare la NULIDAD de la Resolución Suprema Nº 113-98-AG del 30 de diciembre de 1998, donde se “sugiere de considerarlo pertinente, se proyecte Resolución Ministerial autorizando a dicha Procuraduría el inicio de las acciones legales correspondientes”; Que, el Informe Nº 037-2008-COFOPRI/OAJ del 12 de marzo de 2007, concluye que; la Ejecutoria Suprema de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República de fecha 11 de diciembre de 2007, conforme el proceso administrativo referido a la “rescisión contractual” del Contrato de Adjudicación Nº 110-81-R-XII-HUANCAYO suscrito el 2 de octubre de 1981, con el que se Adjudica a Título Gratuito el predio de 545 Has. y 2,750 m2, constituido por las Parcelas Nº 19 denominado “El Recuerdo I”, Parcela Nº 20 denominado “El Recuerdo II” de la Parcelación “Bajo Pichanaki”, y de la Parcela Nº 01 del Predio “Sangani”, ubicados entre los distritos de Pichanaki y Villa Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a favor de ROLANDO SA LVATIERRA PAREDES, ha quedado resuelto de modo defi nitivo; Que, el Fallo de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su parte in fi ne, “deja a salvo el Derecho del Estado para demandar en la vía judicial la Resolución del Contrato”, y obtener Sentencia que declare “Resuelto el Contrato de Adjudicación Nº 110-81-R-XII-HUANCAYO suscrito el 2 de octubre de 1981”; Que, atendiendo a lo establecido en el artículo 43º del Decreto Ley Nº 22175, “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva”, los Contratos por medio de los cuales se adjudican a título gratuito, constituyen título sufi ciente inscribible en los Registros Públicos, y tienen la misma validez que los Testimonios de Escritura Pública, para todos los efectos, debiéndose interponer la demanda en vía acumulativa, objetiva, originaria y accesoria, para que se deje sin efecto el Título contenido en el Contrato de Adjudicación Nº.110-81-R-XII-HUANCAYO suscrito el 2 de octubre de 1981, así como se deje sin efecto el Asiento de la Inscripción Registral correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69º del Decreto Ley Nº 22175, “Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva”, es posible interponer la demanda de “Nulidad de toda Escritura Pública, Acta Judicial o Resolución Judicial” extendidas en base a minutas, con las que se haya pretendido transferir bajo cualquier modalidad a terceros parte del inmueble materia del presente informe, sin contar Descargado desde www.elperuano.com.pe