TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371015 y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad; Que, la Trigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a intervenir en predios de propiedad privada para la ejecución de obras de refacción en áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza, a través del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; Que, a fi n de adecuar la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA a lo indicado en la Ley Nº 29142, es preciso establecer los requisitos y condiciones para las intervenciones del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, resguardando los recursos públicos materia de inversión en proyectos socialmente rentables, sostenibles y compatibles con los lineamientos de política, en aplicación del artículo 4º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifi cación de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA Modifi car los artículos 2º, 3º, 5º y 7º de la Resolución Ministerial Nº 185-2007-VIVIENDA que crea el Proyecto “Mejorando Mi Quinta” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el siguiente tenor: “Artículo 2º.- Objetivos El Proyecto tiene como objetivos los siguientes: a) Mejorar las condiciones de habitabilidad de los inmuebles de las familias que residen en predios: a.1) De propiedad privada para la ejecución de obras de refaccionen áreas comunes y privadas deterioradas, ubicadas en zonas con poblaciones en extrema pobreza. a.2) De dominio privado de una entidad pública, y que cuenten con acceso común desde la vía pública en forma directa, ó a través de un pasaje o área común, y carecen de condiciones mínimas de salubridad y seguridad. b) Recuperar y revitalizar las áreas comunes deterioradas de estos predios. c) Rehabilitar los elementos estructurales con frente a los pasajes o áreas comunes de alto riesgo por razones de seguridad. d) Rehabilitación de los espacios comunes en cuanto a pisos, fachadas laterales, cercos o pórticos de seguridad, etc. e) Instalación o rehabilitación de infraestructura básica: agua, desagüe y electrifi cación en las áreas comunes. f) Tratamiento de áreas verdes internas de ser el caso”. “Artículo 3º.- Características El Proyecto “Mejorando Mi Quinta” se ejecutará con participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de las entidades públicas propietarias de los inmuebles a intervenir y de sus habitantes; y considerará diferentes tipologías de quintas, así como aquellos de similares características, para dichos efectos se suscribirán los Convenios respectivos. Las intervenciones físicas en las áreas comunes serán de mejoramiento, ampliación y/o construcción de las instalaciones de agua potable, alcantarillado y eléctricas, servicios higiénicos y lavandería, así como la instalación de elementos de reforzamiento estructural, en prevención del colapso de los muros de las edifi caciones y sus consecuencias en la integridad física de sus ocupantes”. “Artículo 5º.- Identifi cación, Selección y Califi cación de los Inmuebles a Intervenir El Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identifi cará, seleccionará y califi cará los inmuebles a intervenir del Proyecto “Mejorando Mi Quinta”, en base a las características físicas, criterios socio-económicos y la aplicación de metodologías participativas con los ocupantes involucrados, de acuerdo con el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos. En tanto se apruebe el Manual de Operaciones antes referido, para la identifi cación, selección y califi cación de los predios a intervenir se tendrán en cuenta los siguientes criterios: - El 80% de los predios deberán corresponder a hogares con necesidades básicas insatisfechas, que requieran mejoramiento de éstas, o de bajos recursos económicos. - El predio debe tener una antigüedad no menor a veinticinco (25) años. - El predio debe ubicarse en el ámbito urbano.- Las familias ocupantes no deben ser benefi ciarias de otro proyecto de inversión pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - El predio debe contar con estructura estable, no considerándose aquellos declarados como fi nca ruinosa de acuerdo con el Sistema Nacional de Defensa Civil. Para la intervención en las zonas comunes y de propiedad privada, se deberá contar con autorización expresa con fi rma legalizada del propietario del predio, así como la autorización de la Junta de Propietarios en su caso”. “Artículo 7º.- Del Financiamiento El Proyecto “Mejorando Mi Quinta” afectará los gastos de operación y ejecución de sus actividades y proyectos con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo. Las familias benefi ciarias podrán aportar mano de obra para la pintura y el tratamiento paisajístico, según corresponda”. Regístrese, comuníquese y publíqueseENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 190873-1 Aprueban selección de 234 centros poblados en los que se ejecutarán proyectos de inversión pública que se encuentran en Fase de Inversión, en el marco del Proyecto “Mejorando Mi Pueblo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 105-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y aprueba la fusión de diversos Proyectos y/o Programas, entre ellos el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”; Que, la Comisión de Selección de intervenciones del PIMBP creada por Memorandum Múltiple Nº 006-2008-VIVIENDA-VMVU/PIMBP del 17 de marzo de 2008, en sesión de fecha 31 de marzo de 2008, acordó la selección de 234 Centros Poblados para la ejecución de 286 proyectos de inversión pública en el año 2008; Que, mediante el Informe Nº 120-2008-VIVIENDA- VMVU-PIMBP/BBS del Programa Integral de Mejoramiento Descargado desde www.elperuano.com.pe