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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371048 Artículo 9º DE LA PROHIBICIÓN Establecer que no podrán acogerse al presente benefi cio los propietarios de edifi caciones sobre los cuales existe Resolución de Demolición, ni las que efectúen construcciones sin Licencias de obra a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a quienes se le aplicará las sanciones administrativas previstas en D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y en las Leyes Nºs. 27157 y 27333. Artículo 10º.- RESTRICCIONES PARA LOS INMUEBLES INSCRITOS CON CARGAS Los inmuebles inscritos con cargas en el Registro de la Propiedad Inmueble, no podrán gestionar Licencias para ejecutar construcciones sobre dichos predios, si antes estas cargas no son levantadas de acuerdo a lo normado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registro de Predios Las Cargas inscritas podrán levantarse siempre y cuando sean subsanables técnicamente y se ajusten a la norma vigente a la fecha de terminación de la obra, cumpliendo de ser el caso con gestionar la Licencia de Obra correspondiente. En el caso de cargas por Défi cit de Estacionamiento, deberá acreditarse de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 000045-2007-MDSJM. Una vez que el interesado acredite con la documentación requerida que puede levantar la carga, deberá solicitar el Certifi cado de Levantamiento de Carga a la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte. Artículo 11º.- MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA. En el caso de Regularización por obra nueva, ampliación, modifi cación, el valor de la construcción por m2, tendrá como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Ofi ciales de Edifi caciones para la Costa, vigente para el año en que se presente el Expediente. El Valor Total de Obra será resultante de aplicar este valor al Área Total Techada de la Edifi cación. En el caso de Regularización de remodelación solo cuando no sea posible establecer una proporción con estos valores se presentará el presupuesto de obra al nivel de sub partidas, con costos unitarios de mercado publicados en medios especializados. En el caso de Regularización de demoliciones, se aplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad y estado de conservación del inmueble. Artículo 12º.- DE COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos del CAP tendrá solo dos opciones para emitir su dictamen: Aprobado o Desaprobado. En caso que el Dictamen sea desaprobado se notifi cara al interesado a fi n de que subsane las observaciones emitidas y en caso se emita dictamen Aprobado se procederá de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA para la autenticación de los planos y la entrega de la Licencia de obra por Regularización al administrado. Artículo 13º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA AMNISTÍA DE REGULARIZACIÓN. Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente ordenanza, tendrán derecho a la condonación de las multas, recargos, moras, intereses u otras sanciones y derechos municipales por licencia de construcción no abonados oportunamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- Aquellos propietarios de edifi caciones que no se acojan a la presente Ordenanza de Regularización de Declaratoria de Fábrica, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la jurisdicción o continuarán con el procedimiento sancionador en caso se haya iniciado. Segunda Disposición Complementaria.- Quedan excluidas del procedimiento establecido en la presente Ordenanza las edifi caciones comerciales, industriales y de servicios de edifi caciones diferentes a uso vivienda, además de aquellos inmuebles inscritos con Cargas edifi catorias en la SUNARP, debiendo subsanarlas de acuerdo a los procedimientos normados en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA y el Reglamento de Registro de Predios. Tercera Disposición Complementaria.- Los trámites de Regularización de Licencia de obra iniciados antes de la vigencia de la Ordenanza y cuyos propietarios soliciten acogerse al benefi cio, se adecuarán a lo establecido en la presente Ordenanza. Cuarta Disposición Complementaria.- La Subgerencia de Tesorería habilitará el código de pago, para el cobro del comprobante de pago íntegro por CARPETA MUNICIPAL donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere el numeral 5.3 y numeral 5.4 del artículo 5º de la presente Ordenanza. Quinta Disposición Complementaria.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Sexta Disposición Complementaria.- Hacer de conocimiento a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos lo establecido en cuanto a la emisión del Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios en la presente ordenanza. Sétima Disposición Complementaria.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Octava Disposición Complementaria.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente ordenanza. Novena Disposición Complementaria.- Facúltase al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 190896-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan viaje de Alcalde a España, en visita oficial a la Comunidad de Madrid ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDSM San Miguel, 29 de febrero de 2008.VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el pedido formulado por el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, sobre autorización de viaje al exterior del país; y, CONSIDERANDO:Que, el señor Alcalde Dr. Salvador Heresi Chicoma, recibió la invitación del señor Percival Manglano Albacar Director de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid, para visitar su ciudad a fi n de tratar los proyectos que actualmente se están llevando a cabo en nuestro Descargado desde www.elperuano.com.pe