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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de abril de 2008 371047 2.7. Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios.- Las disposiciones que determinan la normativa urbanística y los índice edifi cación regulados por los respectivos planos urbanos o proyectos urbanísticos integrales. 2.8. La Normativa Urbanística.- Está referida a la clasifi cación del territorio urbano y de las áreas de actuación urbanística, a la zonifi cación, a los índices de usos compatibles y a las densidades. 2.9. Índices Edifi catorios.- Están referidos al coefi ciente de edifi cación, las alturas, el porcentaje mínimo de área libre, los retiros y el índice de estacionamiento entre otros. Tratándose de densidad neta y de coefi ciente de edifi cación podrá regularizarse hasta un 25% sus índices reales reglamentarios y en caso del área libre se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. 2.10.Carpeta Municipal.- Fólder que contiene la hoja de ruta, FUO-Parte 1, FUO-Parte 1 Anexo D, Hoja de Trámite, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refi ere el numeral 5.3 y 5.4 del artículo 5º de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en ésta norma. Artículo 3º.- DE LA REGULARIZACIÓN La Regularización de Licencia de obra es el procedimiento destinado a obtener el saneamiento de la situación de las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra hasta la fecha en que entra en vigencia la presente Ordenanza. También se considerarán aptas para regularizar aquellas construcciones ejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos con aprobación municipal del Proyecto de Habilitación Urbana aprobado. El Benefi cio de la Regularización considera solo Áreas Construidas Regularizables como se refi ere el numeral 2.6 del Art. 2 de la presente ordenanza. Sin embargo se permitirá la Regularización con tolerancias en los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de los índices edificatorios siguientes: la densidad neta y de coeficiente de edificación hasta en un 25% sus índices reales reglamentarios y el área libre donde se podrá tolerar hasta un 25% del porcentaje reglamentario. Que asimismo el Retiro Municipal podrá ser regularizado siempre y cuando cuente con Certifi cado de Alineamiento favorable y a evaluación de la Comisión Técnica Califi cadora del CAP. Artículo 4º.- DE LOS BENEFICIARIOS Son benefi ciarios de lo dispuesto en la presente ordenanza los propietarios de viviendas Unifamiliares, Bifamiliares y Multifamiliares que cumplan con tramitar, dentro del plazo de vigencia de la misma la obtención de la Regularización de Licencia de obra de las edifi caciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones que se hayan efectuado sin haber obtenido la Licencia de obra correspondiente, siempre que se encuentren ubicados en terrenos que cuenten con habilitación urbana y se cuente también con la titularidad del predio, incluyéndose en este benefi cio a todos los expedientes pendientes de liquidación a solicitud del propietario. Artículo 5º. DE LOS BENEFICIOS Los benefi cios que se otorgan mediante el presente Título son: 5.1 Reducir a Veinte Nuevos soles (S/. 20.00) el derecho de pago por Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, donde al pie deberá especifi carse que solo se podrá utilizar este documento para gestionar el trámite de Regularización al que se refi ere la presente ordenanza. 5.2. Exonerar el 100% del pago de multa por construir sin licencia a que se refi ere el artículo 8º de la Ley Nº 27333 y el artículo 108º del D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, a la presentación del trámite. 5.3. Reducir a Veinte Nuevos soles (S/. 20.00) el pago por CARPETA MUNICIPAL donde están incluidos los siguientes derechos: Hoja de Envío, Hoja de Trámite, FUO parte 1 y FUO parte 1 anexo D Derecho de Trámite y de Inspección Ocular , contemplados en el TUP A vigente de San Juan de Mirafl ores respectivamente.5.4. Reducir a 0.20% del Valor de la Obra el pago por derechos de licencia que incluye los derechos siguientes: de Licencia de Regularización, deterioro de pistas y veredas y por supervisión de obra, contemplados en el TUPA vigente de San Juan de Mirafl ores respectivamente. Los derechos de pago de la Regularización de la Licencia de Obra, se efectuarán en un solo pago y será registrado mediante la autoliquidación de los derechos de obra contenidos en el Anexo D del FUO parte 1. El Profesional Responsable deberá presentar el Presupuesto de la obra en la Subgerencia de Obras Privadas y Transporte que le dará el VºBº y emitirá la preliquidación para ser cancelada en Tesorería. Una vez cancelado el comprobante se hará constar el pago con el sello de Tesorería en el anexo D del FUO parte 1. Al presentar la CARPETA MUNICIPAL el administrado deberá adjuntar el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere el numeral 5.3 y el numeral 5.4 del artículo 5º que equivale a S/. 20.00 nuevos soles más el 0.20% del Valor de la Obra, este procedimiento debe sujetarse a la norma vigente sin que ello implique la aprobación del expediente. Dentro de los benefi cios no se incluye el pago por derechos de califi cación de proyecto por los delegados de la Comisión Técnica Califi cadora designados por el CAP, conforme lo dispone la Ley Nº 27157 y el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA. Artículo 6º. VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente Título tendrá una vigencia de 90 días desde la fecha de su publicación. Artículo 7º.- DE LA CARPETA MUNICIPAL El procedimiento de Regularización de Licencia se realiza a través de la Carpeta Municipal que contendrá los siguientes formularios: FUO - Parte 1, FUO - parte 1 Anexo D y Hoja de trámite, el comprobante de pago íntegro cancelado por los derechos a que se refi ere el numeral 5.3 y 5.4 del artículo 5º de la presente Ordenanza y los demás requisitos señalados en artículo 8º de la presente ordenanza. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS Quienes soliciten acogerse a la presente ordenanza adquirirán la CARPETA MUNICIPAL que contiene la hoja de ruta además de los formularios FUO - Parte 1 con fi rma del propietario, el abogado y el profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, FUO - parte 1 Anexo D, Hoja de trámite los que deberán estar debidamente fi rmados, contendrá también el comprobante de pago íntegro cancelado donde están incluidos todos los derechos mencionados a que se refi ere los numerales 5.3 y 5.4 del Artículo 5º de la Presente Ordenanza. Adicionalmente deberá agregarse los siguientes requisitos: 8.1 Copia Literal de Domino o Título de Propiedad. 8.2. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios. 8.3. Plano de Localización y Ubicación (con usos colindantes, corte de vías, cuadros normativos y de áreas) fi rmado por el profesional y el propietario. 8.4. Plano de distribución, fi rmado por el profesional y el propietario. 8.5. Plano de cortes y elevaciones, fi rmado por el profesional y el propietario. 8.7. Certifi cado de habilitación del Proyecto CAP o CIP, según el caso. 8.8. Carta de Seguridad de Obra, fi rmado por el profesional. 8.9. Comprobante de pago por Derechos de Califi cación del Proyecto equivalente al 0.05% del valor de la obra más IGV, al Colegio de Arquitectos del Perú. 8.10. Memoria Descriptiva. 8.11. Presupuesto de la Obra8.12. Fotografías del predio actualizadas.8.13. En el caso de inmuebles comprendidos en el Régimen de Unidades inmobiliarias de Propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá de la autorización de la Junta de propietarios.Descargado desde www.elperuano.com.pe